Resolución 1618/2020
RESOL-2020-1618-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO el EX-2020-83218539-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-83215967-APN-DGD#MT del EX-2020-83218539-APN-DGD#MT,
obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION ARGENTINA –CORDOBA-, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15, conforme la vigencia y
detalles allí impuestos.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15 fue oportunamente
celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA –
CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y
el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la
parte empleadora.
Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme surge de los
antecedentes obrantes ante esta cartera de estado, que el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto
debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el
ámbito del convenio de marras.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA –CORDOBA-, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador,
obrante en el RE-2020-83215967-APN-DGD#MT del
EX-2020-83218539-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en el RE-2020-83215967-APN-DGD#MT del
EX-2020-83218539-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2021 N° 41319/21 v. 23/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)