AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 89/2021
RESFC-2021-89-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021
VISTO el Expediente EX-2019-93888104-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2017-08938658-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, la Resolución N° 219 de fecha 4 de agosto de
2017 (RESFC-2017-219-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, por la que solicita la asignación en uso del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ubicado en la calle Vicealmirante
Eduardo O´Connor S/Nº entre calles Domingo Faustino Sarmiento e Isidoro
Ruiz Moreno, de la Localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Departamento
de BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO; identificado catastralmente como
Partido 19 - Circunscripción 2 - Sección E - Manzana 212 - Parcela 3,
correspondiente al CIE Nº 6200000526, que cuenta con una superficie
total de terreno aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-40519748-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informa que el inmueble
mencionado se destinará a estacionamiento de vehículos oficiales,
maquinaria pesada y del personal de esa Administración que concurre a
las oficinas y talleres del edificio conocido como Movilidad del Parque
Nacional Nahuel Huapi y a una futura reubicación de nuevas oficinas
administrativas u otros proyectos constructivos a efectuar por parte de
ese organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra utilizado como estacionamiento para el personal de
servicio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por conducto de la Resolución N° 219 de fecha 4 de agosto de 2017
(RESFC-2017-219-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente
EX-2017-08938658-APN-DMEYD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, el bien inmueble en trato, identificado en el
croquis que como ANEXO (IF-2017-14634468-APN-DIYRI#AABE) formó parte
integrante de dicha medida, y se asignó en uso al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a los fines de construir oficinas de atención al
público o Unidades de Atención Integral, en el marco del proceso de
gestión y regularización de inmuebles de esa repartición.
Que mediante las Notas NO-2017-23161017-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 5 de
octubre del 2017, NO-2020-62283655-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 17 de
septiembre de 2020 y NO-2021-03773643-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 14 de
enero de 2021 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
solicitó la desafectación del inmueble de marras, por cuanto el terreno
es atravesado por un arroyo que imposibilita la proyección de un
edificio que cumpla con las necesidades y características de una
delegación de esa Administración.
Que conforme a lo informado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE
INFORMACIÓN en IF-2021-22069242-APN-DSCYD#AABE la Parcela 3 que trata
la presente medida y la Parcela 4 identificada con el CIE Nº
6200019316, actualmente en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, fueron objeto de reserva para necesidades de la entonces
DIRECCIÓN DE PARQUES NACIONALES en virtud de la Resolución Nº 3.490 de
fecha 31 de julio de 1958, por lo cual el ESTADO NACIONAL ARGENTINO
ostenta derechos posesorios, sin constar inscripción en el Registro de
la Propiedad correspondiente.
Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y
medidas correspondientes al saneamiento dominial de las Parcelas 3 y 4,
conforme lo establecido en el inciso 8° del artículo 8º del Decreto Nº
1.382/12 y los procedimientos establecidos en el Capítulo VIII –
Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial artículo 29 y subsiguientes
del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Vicealmirante Eduardo O´Connor S/Nº entre
calles Domingo Faustino Sarmiento e Isidoro Ruiz Moreno, Localidad de
SAN CARLOS DE BARILOCHE, Departamento de BARILOCHE, Provincia de RÍO
NEGRO; identificado catastralmente como Partido 19 - Circunscripción 2
- Sección E - Manzana 212 - Parcela 3, correspondiente al CIE Nº
6200000526, con una superficie total de terreno aproximada de DOS MIL
METROS CUADRADOS (2.000 m2), individualizado en el croquis que como
ANEXO (IF-2021-40519748-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a
estacionamiento de vehículos oficiales, maquinaria pesada y del
personal de esa Administración que concurre a las oficinas y talleres
del edificio conocido como Movilidad del Parque Nacional Nahuel Huapi y
a una futura reubicación de nuevas oficinas administrativas u otros
proyectos constructivos a efectuar por parte de ese organismo.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2017-08938658-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL
Y DOMINIAL a efectos que lleve a cabo las acciones administrativas
pertinentes, tendientes al saneamiento dominial de los inmuebles
identificados catastralmente como Partido 19 - Circunscripción 2 -
Sección E - Manzana 212 – Parcelas 3 y 4, ubicados en la Localidad de
SAN CARLOS DE BARILOCHE, Departamento de BARILOCHE, Provincia de RÍO
NEGRO.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2021 N° 43445/21 v. 24/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)