INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 995/2021
RESFC-2021-995-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2021
VISTO el EX-2021-41301402-APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 14, inciso 7,
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES) es colaborador en el marco de su competencia con la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) respecto a la supervisión, fiscalización e
inspección para el control del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículos 21° de la Ley N° 25.246 para las mutuales
y cooperativas obligadas de quienes este Instituto Nacional es el
órgano de contralor.
Que por Resolución (UIF) N° 11/2012 se estableció que corresponde el
carácter de sujetos obligados a las siguientes entidades: i) las
cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de
la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de
aplicación; ii) las asociaciones mutuales que prestan el servicio de
ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la
Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/2003
T.O. por Resolución INAES Nº 2359/2019); y iii) las entidades que
prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución
INAES Nº 1481/2009 modificada por Resolución INAES Nº 2363/2019.
Que por Resolución (UIF) Nº 155/2018 – Anexo III, se estableció la
reglamentación del deber de colaboración del INAES para con la UIF
respecto a la supervisión de los sujetos obligados, bajo contralor de
esta Institución.
Que el artículo 7 del Anexo III de la Resolución (UIF) Nº 155/2018
establece que el INAES deberá confeccionar un Manual de Supervisión con
un enfoque basado en riesgo, el cual tendrá por objeto establecer las
pautas por las cuales deberán regirse sus inspectores al momento de
realizar las supervisiones y que dicho Manual deberá encontrarse
ajustado a los estándares internacionales del GAFI y a la normativa
legal vigente y contar con la aprobación de la UIF.
Que, asimismo, el INAES deberá establecer mecanismos que permitan
garantizar la debida capacitación y homogeneidad de criterios de todos
los funcionarios y empleados involucrados en las tareas de supervisión,
debiendo conservar constancia escrita de la recepción y lectura del
Manual de Supervisión por parte de los mismos.
Que mediante Resolución del Directorio del INAES Nº
RESFC-2019-2577-APN-DI#INAES se sustituyó el Anexo I de la Resolución
INAES Nº 6742/2014, y se aprobó el Manual de Supervisión, Fiscalización
e Inspección In-situ y Extra-situ para Sujetos Obligados por la
Resolución (UIF) Nº 11/2012 del INAES, en su tercera versión.
Que, mediante Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°
27.541, por el plazo de un (1) año, en virtud de la pandemia por
COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que, por Decreto Nº 298/2020, sus complementarios y modificatorios, se
dispuso la suspensión del curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.
Que, en consecuencia, mediante las Resoluciones (UIF) N° 29/2020 y
32/2020 la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dispuso la suspensión del
curso de los plazos referida en el Considerando anterior.
Que, mediante el artículo 2° del Decreto Nº 875/2020 se estableció la
medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en las
localidades enumeradas en el artículo 3° y, mediante el artículo 9° del
citado decreto, se prorrogó hasta el día 29 de noviembre de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020 que dispuso la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sólo para las
localidades enumeradas en su artículo 10° del decreto citado en primer
término. Asimismo, se instauraron las “Reglas de conducta generales”,
para una y otra medida.
Que, el Decreto 876/2020 dispuso en su artículo 4° la reanudación, a
partir del 30 de noviembre de 2020, del curso de los plazos dentro de
los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el
Decreto N° 298/20 y sus complementarios.
Que, asimismo, estableció que, con el fin de dar estricto cumplimiento
a lo antes estipulado, las áreas administrativas correspondientes de
cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de
preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que
concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que
allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en
guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar
aglomeraciones o la excesiva concentración de personas.
Que, en consecuencia, mediante la RESOL-2020-116-APN-UIF#MEC de fecha
26/11/2020 la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dispuso la reanudación
de los plazos dentro de los procedimientos sumariales, de supervisión y
administrativos en general, dictando medidas transitorias que adecuaron
los procedimientos administrativos a los efectos de observar las
medidas dispuestas en el Decreto N° 875/2020, en el ámbito de ese
Organismo.
Que, debido a la situación epidemiológica generada por el COVID-19 en
nuestro país y existente al mes de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto N° 167/2021 y dispuso la prórroga del Decreto
N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021, en los términos
previstos en el citado decreto.
Que, en cumplimiento de lo señalado precedentemente, y de acuerdo a lo
analizado por de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y
Otros Delitos de esta Institución (DPLAyOD) resulta necesario dictar
medidas transitorias que adecúen los procedimientos administrativos a
los efectos de observar las medidas dispuestas en el Decreto N°
875/2020, propendiendo a la mayor eficiencia y eficacia del servicio
público a cargo, y hasta tanto persistan los efectos de la pandemia por
COVID-19.
Que, por lo expuesto, resulta indispensable establecer un procedimiento
excepcional para la fiscalización, supervisión e inspección in situ de
sujetos obligados por parte de la Dirección de Prevención de Lavado de
Activos y Otros Delitos de esta Institución (DPLAyOD) del INAES, y en
consecuencia, aprobar el Procedimiento de Inspección en Emergencia
Sanitaria - Sars-CoV- y el Instructivo de Inspección en Emergencia
Sanitaria -Sars- CoV-2.
Que, por consiguiente, corresponde incorporar al “Manual de
Supervisión, Fiscalización e Inspección In-situ y Extra-situ para
Sujetos Obligados por la Resolución (UIF) Nº 11/2012 del INAES, en su
tercera versión, obrante en el Anexo I de la Resolución INAES Nº
2577/2019 el Procedimiento de Inspección y el Instructivo de Inspección
aplicables en Emergencia Sanitaria - Sars-CoV-.
Que oportunamente se deberá dar intervención a la UIF, en los términos
del artículo 7° del Anexo III, aprobado por la Resolución (UIF) Nº
155/18.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto
administrativo, sin formular observaciones.
Que, en función de su competencia, ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de este Instituto.
Por ello, y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331,
20.321, 20.337, los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00, 1.192/02 y la
Decisión Administrativa Nº 423/2019,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorpórase como Anexos III y IV al “MANUAL DE
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN-SITU Y EXTRA SITU, DE
SUJETOS OBLIGADOS POR LA RESOLUCIÓN UIF 11/2012, DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL” en su tercera versión, aprobado por
la Resolución INAES Nº 2577/2019, el “Procedimiento de Inspección en
Emergencia Sanitaria - Sars-CoV-2” y el “Instructivo de Inspección en
Emergencia Sanitaria -Sars-CoV-2”, que se aprueban por la presente,
identificados como IF-2021-47446895-APN-DPLAYOD#INAES e
IF-2021-47447404-APN-DPLAYOD# INAES respectivamente.
ARTICULO 2°.- El “Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria -
Sars-CoV-2” identificado como IF-2021-47446895-APN-DPLAYOD#INAES es de
carácter reservado y sólo podrá ser conocido por el Oficial de
Cumplimiento del INAES, la Directora de la Dirección de Prevención de
Lavado de Activos y Otros Delitos y los agentes que integran la citada
Dirección.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todos los funcionarios y empleados
involucrados en las tareas de supervisión en materia de prevención del
lavado de activos y la financiación del terrorismo con constancia
escrita de la recepción y lectura del contenido de los documentos
aprobados en el artículo 1° de la presente, a la Unidad de Información
Financiera a los fines de su aprobación, publíquese teniendo en cuenta
la reserva establecida en el artículo 2°, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2021 N° 43508/21 v. 24/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)