INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 996/2021
RESFC-2021-996-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2021
VISTO, que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas en reunión a distancia del 17 de
diciembre de 2020 aprobó la Resolución Técnica Nº 51 (RT 51) referida
al nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 24 “Normas profesionales:
Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de
auditoría para entes cooperativos”, como asimismo el ANEXO I con la
Guía de aplicación de las normas generales y de la nueva resolución y
el ANEXO II con las Dispensas para entes cooperativos pequeños, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es
la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas Nº 20.337 y normas
complementarias y, en consecuencia, quien debe resolver sobre la
aplicación de la norma citada en el Visto para que resulte obligatoria
en las cooperativas conforme lo establecen los artículos 39 y 81 de la
mencionada ley.
Que el proyecto que derivó en la aprobación de la RT 51 fue analizado
en el seno de las Comisiones Especiales de Normas Contables y de
Auditoría para Entes Cooperativos, integradas por representantes de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE) y del INAES.
Que el movimiento cooperativo ha emitido opiniones sobre el particular
tanto en la etapa de proyecto como con posterioridad a la aprobación de
la RT 51, generándose una reunión con representantes de la FACPCE, del
INAES y del movimiento cooperativo para armonizar criterios.
Que, debe aclararse, los llamados “entes cooperativos” por la RT 51 son las cooperativas regidas por la Ley Nº 20.337.
Que la Resolución Técnica 26 de la FACPCE deriva en la Comisión
Nacional de Valores (CNV) la posición de aceptar los criterios
contables de los organismos reguladores o de control de las
cooperativas que hagan oferta pública de sus valores negociables, y que
la CNV ha dispuesto, a través de su resolución 870/20, que la
información contable de las cooperativas le sea presentada en los
plazos y conforme a las normas que al respecto establezca el INAES.
Que es necesario precisar el carácter y la debida denominación de la
contraprestación que se abona durante el ejercicio a los asociados de
las cooperativas de trabajo por los servicios prestados.
Que conforme a lo establecido por este Instituto en el punto 6º del
Anexo de su resolución Nº 419/19, el destino del ajuste de capital debe
ser resuelto por cada asamblea anual de las cooperativas, la que podrá
decidir capitalizarlo total o parcialmente, correspondiendo calificar
al ajuste de capital no capitalizado por la asamblea como irrepartible
en las condiciones que establece para las reservas la Ley N° 20.337 en
sus artículos 2° y 36.
Que los importes del rubro Otros ajustes al patrimonio neto no
capitalizables deben ser imputados a la reserva especial del artículo
42 de la Ley Nº 20.337.
Que la recomposición de los saldos de las cuentas de ajuste de capital
que hayan sido utilizados para absorber pérdidas constituye también una
restricción a la distribución de excedentes.
Que es conveniente reafirmar, en materia de Normas contables
profesionales no aplicables a las cooperativas, que no corresponde la
contabilización del impuesto a las ganancias porque los excedentes de
las cooperativas no se encuentran alcanzados por dicho gravamen.
Que en materia de dispensas otorgadas por el anexo II de la RT 51 a las
cooperativas que califiquen como entes pequeños de acuerdo con las
normas contables profesionales vigentes, no corresponde eximirlas de
detallar en cada sección los resultados generados por la gestión
cooperativa con asociados y no asociados, pero resulta adecuado
dispensarlas de la clasificación seccional de sus activos y pasivos
contemplada en la sección 4.6.7.2 de la mencionada resolución técnica.
Que a los efectos del ejercicio de la fiscalización pública, cada
cooperativa deberá informar en Notas a los estados contables, su
situación respecto a la contribución especial establecida por la Ley Nº
23.427.
Que es necesario aclarar que la exposición de la Nota del considerando
anterior y de la correspondiente a la información complementaria de la
sección 4.6.4 de la RT51, referida a la conciliación de los Fondos de
acción asistencial y laboral o para estímulo del personal y de
educación y capacitación cooperativas, deberán presentarse a valores
nominales y no de forma comparativa, como excepción a las disposiciones
generales de la Resolución INAES 419/2019.
Que es adecuado establecer el método de contabilización de los
subsidios no reintegrables que reciban las cooperativas para ser
aplicados a la inversión en activos fijos.
Que resulta conveniente aclarar que continuarán en vigencia los modelos
de estados contables simplificados para las cooperativas de trabajo.
Que si bien la RT 51 en su sección 4.4. Estado de Evolución del
Patrimonio Neto y en su sección 5.1. El Capital Cooperativo, establece
que este último forma parte del Patrimonio Neto, sobre el tema es
conveniente señalar que este Instituto, de acuerdo con las facultades
que le otorga la Ley Nº 20.337 y la normativa vigente en la materia,
reafirma que tanto el capital suscripto por los asociados como las
sucesivas capitalizaciones de ajustes de capital y de excedentes
repartibles que les fueran adjudicadas deberán exponerse en los estados
contables dentro del Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
Que respecto a los informes de auditoría establecidos en el artículo 81
in fine de la Ley Nº 20.337, teniendo en cuenta las facultades de
contralor que debe ejercer el INAES y los órganos locales competentes
corresponde fijar la cantidad de informes trimestrales que debe
confeccionar el Auditor Externo, independientemente del informe anual
que acompañe a los estados contables del ejercicio.
Que es necesario definir el alcance del término “venta” contenido en la
RT 51, a fin de alcanzar una mejor claridad interpretativa en relación
con la utilización del mismo en las operaciones que realicen las
cooperativas.
Que resulta conveniente aclarar los requisitos de firma de la
documentación a remitir a la autoridad de aplicación de la ley de
cooperativas y a los órganos locales competentes de acuerdo al artículo
41 de la Ley N° 20.337.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº
420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, sus modificatorios y complementarios.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- En uso de la facultad reglamentaria que otorgan los
artículos 39 y 81 de la Ley Nº 20.337, apruébase como norma de
aplicación obligatoria para las cooperativas, incluidas aquellas que
hagan oferta pública de sus valores negociables bajo las regulaciones
de la Comisión Nacional de Valores, el nuevo texto de las “Normas
profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y
procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, emitido por la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
como RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 51 (RT 51), con las aclaraciones y
modificaciones expuestas en el Anexo I identificado como
IF-2021-53322765-APN-PI#INAES que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- La norma citada en el artículo precedente será de
aplicación para los estados contables que correspondan a ejercicios
iniciados a partir del 1º de enero de 2022, permitiéndose su aplicación
anticipada para los ejercicios y períodos intermedios cuyos estados
contables se encuentren pendientes de aprobación por el Consejo de
Administración de la respectiva cooperativa a la fecha de publicación
de la presente resolución.
Artículo 3º.- El capital suscripto por los asociados y las sucesivas
capitalizaciones de ajustes de capital y de excedentes repartibles que
les fueran adjudicadas deben incluirse como parte integrante del Estado
de Evolución del Patrimonio Neto.
Artículo 4º.- Establécese que los informes trimestrales a confeccionar
por el auditor externo de conformidad con lo dispuesto por el artículo
81 in fine de la Ley Nº 20.337 deben ser tres (3), quedando el
correspondiente al cuarto trimestre subsumido en el informe anual que
acompaña a los estados contables de cada ejercicio social.
Artículo 5º.- El término “venta”, utilizado en la RT 51, cuando está
referido a operaciones con los asociados debe entenderse para todo fin
legal y fiscal como servicio o distribución proveniente de la gestión
cooperativa.
Artículo 6º.- Derógase la Resolución INAES 247/09.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2021 N° 43505/21 v. 24/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)