MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 767/2021
RESOL-2021-767-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-32756018- -APN-DCYC#MC, el Decreto N°
1023 de fecha 13 de agosto de 2001, reglamentado por el Decreto N° 1030
del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, las Disposiciones de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62 y 65, ambas de fecha 27 de
septiembre de 2016, la Disposición Nº 30 de fecha 19 de junio de 2020
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la Resolución N° 2007 de
fecha 21 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la Licitación
Pública de Etapa Única Nacional Nº 83-0005-LPU20 cuyo objeto consiste
en la contratación de un Servicio de Control de Plagas para las
distintas dependencias del MINISTERIO DE CULTURA por un plazo de SEIS
(6) meses, con opción a prórroga, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que se ha autorizado el gasto pertinente mediante la Solicitud de Compra N° 83-18-SCO20.
Que mediante Disposición SSGA N° 30/20 (DI-2020-30-APN-SSGA#MC), se
autorizó la convocatoria del procedimiento de selección amparado en el
artículo 25, inciso a) del Decreto Nº 1023/01, y en el artículo 25
inciso c) y articulo 27, inciso c) del Decreto Nº 1030/16, y se aprobó
el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y su correspondiente
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Nº PLIEG-2020-39068369-APN-DGAF#MC
(orden 25), conforme lo establecido en el artículo 11, inciso a) y b)
del Decreto N° 1023/01.
Que mediante Resolución M.C. N° 2007/20 (RESOL-2020-2007-APN-MC), se
aprobó el procedimiento y se adjudicaron los renglones Nros. 1, 2, 3,
4, 6, 7, 8, 9,10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 a la firma “GRUPO EFIA
S.R.L.” (C.U.I.T. N°30-62557427-3) por la suma total de PESOS UN MILLÓN
CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA ($1.199.130.-) y los
renglones Nros. 5 y 36 a la firma “COPLAMA S.A.” (C.U.I.T.
N°30-57790396-0) por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS ($610.200.-), por el plazo de SEIS (6) meses con opción a
prórroga.
Que en virtud de ello, se confeccionó la Orden de Compra N°
83-1070-OC20 a favor de la firma “GRUPO EFIA S.R.L.” (C.U.I.T.
N°30-62557427-3) por la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y
NUEVE MIL CIENTO TREINTA ($1.199.130.-), y la Orden de Compra N°
83-1071-OC20 a favor de la firma “COPLAMA S.A.” (C.U.I.T.
N°30-57790396-0) por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS ($610.200.-).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS,
mediante Nota Nº NO-2021-36720788-APN-DGIMYS#MC, solicitó hacer uso de
la opción a prórroga por el plazo de SEIS (6) meses de las órdenes de
compra, prerrogativa reconocida en el artículo 12, inciso g) del
Decreto N° 1023/01 y en el artículo 100, inciso b) del Decreto N°
1030/16; y prevista también en el artículo 23 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, no incluyendo en la misma renglón N° 25 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares Nº
PLIEG-2020-39068369-APN-DGAF#MC.
Que entonces, la cotización total por SEIS (6) meses alcanza la suma de
PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ
($1.749.510.-).
Que habiéndose cumplido con los requisitos estipulados por la normativa
aplicable, se procede a hacer uso de la opción a prórroga, por el plazo
de SEIS (6) meses, bajo las mismas condiciones de contratación
establecidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y su
correspondiente ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Nº
PLIEG-2020-39068369-APN-DGAF#MC (orden 25), en ejercicio de la facultad
otorgada a la Administración Pública Nacional en el inciso g) del
artículo 12 del Decreto N° 1023/01 y en el inciso b) del artículo 100
del Decreto N° 1030/16.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención que le compete.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 9, incisos a) y b), del Reglamento aprobado por el Decreto
N° 1030/16 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la Orden de Compra N° 83-1070-OC20,
correspondiente a la Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº
83-0005-LPU20 en sus renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9,10,11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32,
33, 34, 35, a favor de la firma “GRUPO EFIA S.R.L.” (C.U.I.T.
N°30-62557427-3) por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS DIEZ ($1.139.310.-), en las condiciones pactadas
originariamente, por el plazo de SEIS (6) meses a partir del
vencimiento del plazo originario de la Orden de Compra, de conformidad
con el artículo 12, inciso g) del Decreto Nº 1023/01 y el artículo 100,
inciso b) del Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 2°.- Prorrogar la Orden de Compra N° 83-1071-OC20
correspondiente a la Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº
83-0005-LPU20 en sus renglones Nros. 5 y 36, a favor de la firma
“COPLAMA S.A.” (C.U.I.T. N°30-57790396-0), por la suma de PESOS
SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($610.200.-), en las condiciones
pactadas originariamente, por el plazo de SEIS (6) meses a partir del
vencimiento del plazo originario de la Orden de Compra, de conformidad
con el artículo 12, inciso g) del Decreto Nº 1023/01 y el artículo 100,
inciso b) del Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 3°.- No hacer uso de la opción a prórroga del Renglón N° 25 de la orden de compra Nº 83-1070-OC20.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a
emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra, previstas en
el artículo 75 del Decreto Nº 1030/16 y en el artículo 20 del Decreto
Nº 1023/01.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y
PROYECTOS ESPECIALES y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para su intervención y archívese.
Tristán Bauer
e. 24/06/2021 N° 43361/21 v. 24/06/2021