MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 181/2021
RESOL-2021-181-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-20180615- -APN-DGD#MDP, la Sección
Segunda del Título XIII del Código de Minería sancionado por la Ley Nº
1919 y su Título Complementario “De la protección ambiental para la
actividad minera” sancionado por Ley N° 24.585, el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución
N°47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la
de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de minería.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se
fijaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del mencionado Ministerio y sus Subsecretarías.
Que en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE
MINERÍA asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las
políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias,
los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el
impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y
minimizar sus riesgos, y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de mejores
prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la
actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales
aplicables.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y
controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la
consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.
Que por Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto 2020 de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la citada Secretaría
aprobó la Planificación Estratégica para el Desarrollo de la Minería
sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y
priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para
el Desarrollo Minero Argentino” orientada a la construcción de una
Visión Compartida para la minería de los próximos TREINTA (30) años,
con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo
productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional,
sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que dicha Resolución también aprobó los DIECIOCHO (18) Programas de
Gestión 2020/2023 (IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP) formulados sobre la
base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el
Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: el Programa
Nacional de Sustentabilidad Minera; el de Desarrollo Comunitario; y el
de Diagnóstico de Activos y Pasivos Ambientales de la Minería.
Que dentro de los aspectos centrales considerados en el desarrollo del
“Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” (PEDMA) se
incluyó la creación de una Mesa Nacional para la elaboración de una
propuesta de visión común o compartida como atributo central al
Desarrollo Sostenible, que incluye aspectos económicos, sociales y
ambientales como parte de un desarrollo armónico, equilibrado,
equitativo y responsable que contribuye a mejorar la calidad de vida de
las personas.
Que el Sexto Objetivo de la Planificación Estratégica pretende
contribuir a la preservación ambiental, ejerciendo la supervisión
establecida por la Ley Nº 24.585 y garantizando el uso sustentable y
sostenible de los recursos naturales, enmarcado ello dentro del
Programa 15 “Programa Nacional de Sustentabilidad Minera” de la
mencionada Resolución N° 47/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que los desafíos y propuestas para el Desarrollo de una Minería
Ambientalmente Sostenible analizados en la Mesa Nacional del PEDMA se
vinculan con la innovación tecnológica y gestión ambiental en los
procesos de la cadena de valor, incluyendo, entre otros, la Gestión
Integral de Residuos Sólidos, Residuos Mineros y Residuos Peligrosos.
Que las sociedades modernas han comprendido la necesidad de
instrumentar acciones preventivas y correctivas de resguardo ambiental,
que hagan posible un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo.
Que en virtud de ello y a fin de promover un desarrollo y crecimiento
de la actividad a través de un régimen razonable, equilibrado y
consensuado, resulta necesario un lineamiento general para la adecuada
gestión de los residuos mineros que sirva de marco y brinde uniformidad
y coherencia a las políticas y regulaciones sobre residuos mineros en
la República Argentina.
Que con el objeto de lograr una norma que cuente con un amplio
consenso, se ha dado participación a los principales organismos e
instituciones relacionadas con la cuestión minera en la elaboración de
lineamientos generales para la gestión de residuos mineros, a saber: a
la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA SOSTENIBLE (DIS) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO DE LA NACIÓN; al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN (MAyDS); al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR); el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); a la
CÁMARA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM); a la CÁMARA EMPRESARIA DE MEDIO
AMBIENTE (CEMA); a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY (UNJu); y a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los “Lineamientos Generales para el Gestión
Racional de Residuos Mineros” que como Anexo
IF-2021-52426305-APN-DNPMS#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y a los Municipios provinciales, a adoptar en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones los Lineamientos aprobados por el Artículo
1° del presente instrumento.
ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección de Asuntos Federales Mineros
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que en el marco
del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias
para la implementación de los Lineamientos aprobados por el Artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2021 N° 43256/21 v. 24/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)