MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 345/2021

RESOL-2021-345-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021

VISTO el EX-2021-54215158-APN-DGD#MT, los artículos 14 bis, 16, 75 inciso 22 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los Convenios 100, 111, 156 y 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1011/10; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, Nº 784 del 28 de septiembre de 2020 y Nº 867 del 21 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION NACIONAL, en su artículo 14 bis, establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, y en su artículo 16 establece la garantía de igualdad ante la ley; que el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación en los distintos ámbitos de la sociedad, y en su artículo 75 inciso 23 establece la obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que en este sentido, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por el Estado Argentino mediante Ley 23.179, que en su artículo 11 establece que los Estados partes deberán “adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos” y, en particular, en el inciso b) refiere al derecho de igualdad de oportunidades en el empleo, “inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo”.

Que el Convenio 111 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación), aprobado mediante Ley Nº 17.677, obliga al Estado Argentino a llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Que el Convenio 190 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la violencia y el acoso, recientemente aprobado por el Estado Argentino mediante Ley N° 27.580, protege a las personas en el mundo del trabajo, incluyendo aquellas en busca de empleo y postulantes a un empleo (artículo 2°), a la vez que establece que los Miembros deberán adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables (artículo 6°).

Que, en cumplimiento de la normativa citada, surge la imperiosa necesidad de revisar ciertas prácticas que se manifiestan en el acceso al trabajo en la actividad de transporte automotor, contrarias al principio de no discriminación y de igualdad de trato a las mujeres.

Que la ínfima contratación de mujeres para cumplir tareas como chofer de colectivo, da cuenta de procesos de selección sesgados por estereotipos de género, que obstaculizan la garantía de igualdad real de oportunidades y trato en el trabajo.

Que la incidencia cada vez mayor, en el marco de las relaciones laborales, de conductas encuadradas en la calificación de “inequidad de género”, atenta contra la dignidad e integridad psicofísica de las trabajadoras y/o aspirantes.

Que dichas conductas adquieren la forma de discriminación en el mundo del trabajo, dificultando el acceso al mismo por parte del género femenino, y se manifiestan, mayormente, en la falta de criterios objetivos al momento de la contratación laboral.

Que en cumplimiento de la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recaída en autos “Borda, Erica c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) y otros s/ Acción de Amparo - Expediente 25952/2014”, mediante Resolución 1/2019 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO, se creó el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC), bajo la órbita de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral, en el ámbito específico de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO).

Que se ha advertido que uno de los principales obstáculos para el acceso al REMACC es el requisito que exige la obtención y renovación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) atento su onerosidad.

Que este Ministerio, en cumplimiento la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, posee el mandato, entre otros, de “Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en: 1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección”.

Que con el objeto de profundizar las acciones que busquen erradicar las prácticas discriminatorias detectadas en los procesos de selección de personal para ocupar un puesto de chofer de colectivo, resultará imprescindible potenciar las tareas de fiscalización, difusión, sensibilización y capacitación en la materia.

Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 867/2020, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETAIRA DE TRABAJO, ha asumido la Presidencia de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO).

Que en cumplimiento de las obligaciones asumidas, se han evaluado, desde la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL y la Comisión de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO), acciones a implementar en materia de control del funcionamiento del REMACC, medidas de fiscalización de las empresas de transporte automotor para el cumplimento del procedimiento de contratación de trabajadoras y control de la nómina de trabajadores y trabajadoras con el objeto de alcanzar al menos el cupo femenino del TREINTA POR CIENTO (30%), medidas para la promoción de capacitación a mujeres aspirantes a chofer de colectivo, acciones para promover la inserción laboral y contratación de mujeres para realizar tareas de chofer de colectivo, y acciones para la difusión y publicidad del REMACC con el objeto de fomentar la inscripción de las mujeres interesadas.

Que en el ámbito de la negociación colectiva y ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, en fecha 17 de mayo de 2021, se llevó a cabo la audiencia paritaria de la actividad de transporte automotor, donde las partes asumieron el compromiso de redoblar esfuerzos para asegurar el reconocimiento de la igualdad de género y garantizar su ejercicio en los ámbitos de trabajo, generando acciones positivas tendientes a lograr la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Que atento la magnitud de la problemática, es necesario reforzar las acciones y políticas públicas laborales para combatir la discriminación por razones de género y promover la inclusión en igualdad de oportunidades y de trato a todas las personas que aspiren a un empleo en la actividad del transporte automotor.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO y la SECRETARÍA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorias y la Ley 26.485 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

El objetivo del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR será la promoción de estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del empleo, en la actividad del transporte automotor.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR detallados en el Documento Electrónico IF-2021-54538392-APN-SSPIML#MT que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO.

ARTÍCULO 4°.- El Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC) estará a cargo de la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.

ARTÍCULO 5°.- Créase la Red de Empresas del Transporte Automotor por la Igualdad, en el ámbito de la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer, con el fin de intercambiar buenas prácticas de inclusión laboral, acceder a los beneficios y servicios de asesoramiento brindados por esta Cartera Laboral y visibilizar las empresas comprometidas con garantizar la igualdad de género y la igualdad de oportunidades y de trato en la actividad.

ARTÍCULO 6°.- El costo de la capacitación que se requiera será financiado en el marco de las líneas de acción previstas en el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 784/2020.

El costo del financiamiento para la obtención de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) o la que en el futuro la reemplace, exigible como habilitante para las Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo que integren el REMACC, estará a cargo de este Ministerio. A tal efecto, se autoriza a la SECRETARÍA DE EMPLEO a asumir el financiamiento del costo de las mencionadas licencias, a cuyo fin podrá suscribir el o los convenios que sean necesarios para garantizar esta prestación.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como inciso 10. del ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006 y sus modificatorias, el siguiente texto:

“10. Trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años incorporadas en el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC).”

ARTÍCULO 8°.- La difusión y la implementación del Programa en las provincias, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 9.- Los gastos que demande la creación del presente Programa se financiarán con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2021 N° 43345/21 v. 24/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)