MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 352/2021
RESOL-2021-352-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el EX-2021-54018560- -APN-DGGRH#MT la Ley Nº 27.541 de fecha 23
de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020,N° 167 de 11 de marzo de 2021 , Nº 235 de
fecha 08 de abril de 2021, Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, Nº 334
de fecha 21 de mayo del 2021, Nº 381 de fecha 11 de junio de 2021 y sus
normas complementarias, las Decisiones Administrativas N° 390 de fecha
16 de marzo de 2020, N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020 , Nº 1 de 05
de enero 2021 y sus modificatorias y Nº 280 de fecha 28 de marzo de
2021 prorrogada por Decisión Administrativa N° 303 de fecha 4 de abril
de 2021, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020,
la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N°
511 del 18 de junio de 2020, la Resolución del Ministerio de Salud N°
627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución
Conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Nº 10 del 14 de octubre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la
República Argentina la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LASALUD
(OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°
27.541 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
del mencionado Decreto.
Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 13 de marzo del 2020,
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo
deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” prorrogándose
sucesivamente para ciertas regiones del país – de acuerdo a la
situación epidemiológica de cada región-, habiéndose incorporado luego,
mediante Decreto N° 67 de fecha 29 de enero de 2021 la medida de
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya
vigencia se ha prorrogado hasta el presente.Que conforme el Decreto
citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas
a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los
Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales, municipales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras
del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que con fecha 16 de marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº
390 se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la
Administración Publica Nacional dispensaran del deber de asistencia a
su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los
agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o
críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que
realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.
Que, asimismo, el artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso
que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo,
a las personas mayores de sesenta (60) años, excepto que sean
considerados personal esencial, siempre que no presenten las
comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras
embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los
grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria
nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20
prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, y lo
establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N° 627 del 19 de marzo de 2020, modificada por el artículo 1° de la
Resolución N° 1541 del 23 de septiembre de 2020y ampliada por la
Resolución N° 1643 del 5 de octubre de 2020 ambas del citado
Ministerio, y la Resolución Conjunta N° 10 de fecha 14 de octubre de
2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Que, mediante dicha Decisión Administrativa se dispuso en el artículo
6º, que el plazo establecido podría ser ampliado en función de las
recomendaciones del Ministerio de Salud conforme a la evolución de la
situación epidemiológica.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427 del 20 de marzo de 2020, se
habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de
cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público Nacional
establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten
servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento
del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean
exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se
dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán
delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades
con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
Que por medio del Decreto N° 167 de 11 de marzo del 2021, se prorrogó
la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por
el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de enero del 2021, se
determinó que las y los agentes con hijos o hijas o familiares menores
que cuenten con hasta trece (13) años de edad inclusive y se encuentren
bajo su cuidado, realizaran sus tareas de modo remoto, excepto que sean
convocados o convocadas por la Autoridad Superior para la prestación de
servicios en su lugar de trabajo
Que por el artículo 2° de dicha Decisión Administrativa, se incorpora
el artículo 4° bis a la Decisión Administrativa N° 390/20, determinando
que el límite etario no será de aplicación para aquellos agentes con
hijos e hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado
Único de Discapacidad, así como para quienes tengan a su cargo niñas o
niños en guarda con fines de adopción, quienes desempeñaran sus tareas
de forma remota.
Que en fecha 8 de abril de 2021, mediante el Decreto Nº 235 se
establecieron las Reglas de Conductas Generales y Obligatorias, y se
dispuso en su artículo 8° que la o el titular de cada Jurisdicción,
organismo y entidad comprendido en los incisos a) y c) de la Nº Ley
24.156 determinara las y los agentes esenciales que deberán prestar
funciones en forma presencial.
Que mediante el Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021 se establecieron
los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario siendo
estos de BAJO RIESGO, MEDIANO RIESGO y ALTO RIESGO y en los
Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los
grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran
en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
Que, en fecha 21 de mayo de 2021, el Decreto Nº 334 en su artículo 4º,
dispuso que se encuentran exceptuadas de las restricciones previstas en
el artículo 3° y están autorizadas al uso del transporte público de
pasajeros los trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional,
Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
convocados y convocadas por las respectivas autoridades
Que a través del Decreto N° 381 del 12 de junio de 2021, se prorrogó el
Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo N° 30, así como
sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto
N° 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive
Que mediante NO-2021-54163300-APN-ST#MT el Sr. Secretario de Trabajo
manifestó que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera Ministerial,
tiene particulares y específicas funciones, dentro de las cuales se
encuentra , como realizar entender en la aplicación de las normas
legales relativas a la existencia y funcionamiento de las Asociaciones
Sindicales de Trabajadores y del registro de las Asociaciones
Profesionales de Empleadores de manera semejante interviene en el
otorgamiento, denegación y/o cancelación de las personerías o
inscripciones gremiales de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores,
así como solicita en sede judicial la suspensión o cancelación de las
citadas personerías o inscripciones de igual forma dicta los actos
administrativos relativos a los encuadramientos sindicales, entre otras
funciones, motivo por el cual solicitó declarar esencial los servicios
que presta la mentada área.
Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 511 aprobó
el documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y
Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del
COVID-19.
Que con fecha 14 de abril del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó,
por Acta CyMAT Nº 6/2021, el protocolo específico para la prevención de
contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus
tareas de forma presencial en la Dirección de Prensa y Comunicaciones
dependiente de UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta Cartera de Estado.
Que en los mencionados protocolos se establecen las medidas y
recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las
ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este
Ministerio, al momento de la prestación de tareas, como así también, al
utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás
aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma
segura.
Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la
situación epidemiológica actual, resulta necesario que este Ministerio
adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de
gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un
acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas
áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo
presencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20, prorrogado
por su similar N° 167/21, y 297/20 y sus respectivos modificatorios,
las Decisiones Administrativas Nros. 390/20 y 427/20 y la Resolución N°
3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el
servicio que presta la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a partir del 23 de junio del
2021.
ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos
trabajadoras y trabajadores que presten funciones en el área crítica
esencial e indispensable para el funcionamiento del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, identificada en el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo,
establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del
16 de Marzo del 2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales
a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por
los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión
Administrativa Nº 1 del 05 de Enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular la SECRETARIA DE TRABAJO, la
facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que
presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del Organismo y suscribir la Nota correspondiente,
conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 427/20.
ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1°
deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto
cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19.
Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 -
Anexo IF-2020-38018852- APN-SSGA#MT junto con las medidas establecidas
dentro del “Protocolo Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo” aprobado por Acta CyMAT N° 7 de fecha 31 de agosto de 2021
y Nº 7 de fecha 14 de junio de 2021 y con todas las medidas sanitarias
y preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 24/06/2021 N° 43306/21 v. 24/06/2021