REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 243/2021
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril
de 2001, Resolución RENATRE N° 302/04 (25/11/2004), Resolución RENATRE
904/07 (7/8/2007), Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto
Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010,
Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01/03/2018) y Resolución RENATRE N°
01/21 (B.O.13/01/2020); la Resolución 444/2020 MTEySS (B.O.
26/05/2020), Expte. N° 17729/21, Acta de Directorio N° 100/21 de fecha
10 de junio de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones
del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las
entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores
rurales con personería gremial con mayor representación nacional.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2021 se designó al José Antonio
Voytenco (DNI N° 16.063.139) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección
y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 12 de
la ley 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N°453/2001 y la
Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.
Que el Anexo I de la Resolución RENATRE 302/04, establece el
procedimiento para la impugnación de deudas por Contribución (Artículo
14 de la Ley 25.191).
Que el Anexo I de la Resolución RENATRE 904/07, establece el
procedimiento para la impugnación de infracciones verificadas (Artículo
15 de la Ley 25.191).
Que es un principio imperativo del procedimiento administrativo el de la celeridad, economía y sencillez de sus tramitaciones.
Que dicho principio adquiere preponderancia cuando supone la
realización de trámites por parte de los administrados a efectos de
ejercer el derecho de defensa.
Que a raíz del Aislamiento Social, Preventivo Obligatorio establecido a
partir del Decreto N° 297/2020, con sus sucesivas prórrogas, se ha
vuelto imperioso y necesario el establecimiento dentro del sector
público de procesos y trámites virtuales.
Que en este sentido, resulta pertinente establecer una modalidad virtual para la presentación de impugnaciones.
Que habiendo tomado conocimiento de ello, el Directorio del RENATRE, en
su reunión de fecha 10 de junio 2021, Acta 100/21 resolvió aprobar el
procedimiento para la presentación virtual de impugnaciones Deuda por
Contribución e Infracciones por Verificaciones Administrativas, durante
la vigencia de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de
Recaudación y Control Contributivo y la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar la presentación virtual de impugnaciones Deuda
por Contribución e Infracciones por Verificaciones Administrativas,
durante la vigencia de las medidas de Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento dispuesto en Anexo I, que forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
Orlando L. Marino - Jose A. Voytenco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2021 N° 43433/21 v. 24/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)