ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5013/2021
RESOG-2021-5013-E-AFIP-AFIP - Derechos
de exportación por prestaciones de servicios. Régimen de Promoción de
la Economía del Conocimiento. Aplicación del beneficio del artículo 3°
del Decreto N° 1.034/20.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00653664- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.506 creó el “Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la República
Argentina, y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas
que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la
información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías,
a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de
procesos.
Que con posterioridad, la Ley Nº 27.570 introdujo modificaciones a
aquella mencionada en el párrafo anterior, con el fin de lograr una
norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los
propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su modificación, en el
contexto de la emergencia sanitaria.
Que en congruencia con ello, el Decreto N° 1.034 del 20 de diciembre de
2020 aprobó la nueva reglamentación del régimen, derogando a su similar
N° 708 del 15 de octubre de 2019.
Que en ese sentido, el artículo 3° del referido Decreto N° 1.034/20
fijó un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%) para las
prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2
del artículo 10 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero- y sus
modificaciones, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro
Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento.
Que hasta la publicación del indicado decreto, las aludidas
prestaciones se encontraban alcanzadas por un derecho de exportación
del CINCO POR CIENTO (5%), conforme lo dispuesto por el Decreto N°
1.201 del 28 de diciembre de 2018 y su modificatorio.
Que para la determinación e ingreso de esos derechos de exportación,
los sujetos alcanzados debían observar los plazos, formas y demás
condiciones previstas en la Resolución General N° 4.400 y su
modificatoria.
Que mediante la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero 2021 del
Ministerio de Desarrollo Productivo y la Disposición N° 11 de fecha 12
de febrero de 2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, se
efectuaron las aclaraciones necesarias para la ejecución operativa del
citado régimen.
Que en virtud de todo lo expresado precedentemente, corresponde a esta
Administración Federal establecer la manera en que se hará efectiva la
aplicación del beneficio establecido por el artículo 3° del Decreto N°
1.034/20.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%) fijado
por el artículo 3° del Decreto N° 1.034 del 20 de diciembre de 2020,
para las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del
apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero- y sus
modificaciones, será de aplicación para los sujetos caracterizados en
el Sistema Registral con el código 451 respecto de las operaciones que
realicen a partir de su inscripción en el Registro Nacional de
Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
(Registro EDC), conforme a los términos dispuestos por el artículo 18
del Anexo I de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero 2021 del
Ministerio de Desarrollo Productivo.
En el caso de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria
del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que hayan
ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento, dicha alícuota del CERO POR
CIENTO (0%) será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del
22 de diciembre de 2020, inclusive, de acuerdo con las previsiones del
citado artículo 18 del Anexo I de la Resolución Nº 4/21 del Ministerio
de Desarrollo Productivo, el artículo 19 de la Disposición Nº 11 de
fecha 12 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de Economía del
Conocimiento, y su complementaria, y demás disposiciones relacionadas.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán
observar lo establecido por la Resolución General Nº 4.400 y su
modificatoria, a los fines de cumplir con la obligación de
determinación de los respectivos derechos de exportación.
ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de exportadores que hubieran abonado los
derechos de exportación previstos en el Decreto N° 1.201/18 y su
modificatorio, por operaciones alcanzadas por la alícuota establecida
por el artículo 3° del Decreto N° 1.034/20, para aplicar la alícuota
del CERO POR CIENTO (0%) -según los términos dispuestos por el artículo
18 del Anexo I de la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Desarrollo
Productivo-, este Organismo confeccionará, de corresponder, una
declaración jurada F. 1318 rectificativa por cada período mensual
comprendido.
Las declaraciones juradas F. 1318 rectificativas se pondrán a
disposición a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la
Autoridad de Aplicación informe a esta Administración Federal la
inscripción del beneficiario en el Registro EDC, para su conformidad y
presentación mediante el procedimiento de la Resolución General Nº
4.400 y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- Para la utilización de los pagos bancarios realizados en
exceso, como consecuencia de la conformación y presentación de las
declaraciones juradas rectificativas señaladas en el artículo 3º de la
presente, se deberá solicitar la reimputación de los mismos, mediante
la transacción “Reimputación de Pagos” obrante en el “Sistema Cuentas
Tributarias”, pudiendo optarse por:
a) Aplicarlos para cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios.
b) Autorizar a esta Administración Federal para la registración del
crédito en la “Billetera Electrónica AFIP”, para su posterior
afectación por parte del exportador a la cancelación de sus
obligaciones propias mencionadas en el artículo 3° de la Resolución
General N° 4.335 y sus modificatorias, y considerando lo establecido en
su artículo 4º, o para solicitar su devolución, de acuerdo con el
procedimiento previsto en la mencionada norma. A efectos de su
devolución, no será de aplicación el plazo indicado en el artículo 8º
de dicha resolución general.
ARTÍCULO 5°.- En caso de baja o revocación de la inscripción en el
Registro EDC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del
Anexo I de la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Desarrollo
Productivo y demás disposiciones relacionadas, los exportadores deberán
determinar e ingresar los respectivos derechos de exportación
considerando la alícuota vigente de conformidad con el segundo párrafo
del artículo 726 del Código Aduanero, desde la fecha de solicitud de
baja o aquella en la que se configure el supuesto que hubiere dado
lugar a la baja de régimen, según corresponda.
Las rectificaciones de las declaraciones juradas F. 1318 por baja
retroactiva, se pondrán a disposición del exportador a partir del mes
inmediato siguiente a la fecha en que la Autoridad de Aplicación
comunique a este Organismo dicha situación, para su conformidad e
ingreso de los montos adeudados con los intereses que pudieren
corresponder, mediante el procedimiento de la Resolución General Nº
4.400 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el
primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 24/06/2021 N° 43170/21 v. 24/06/2021