Resolución 46/2021
RESOL-2021-46-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el EX-2018-43798588- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2018-43801656-APN-DGD#MT del
EX-2018-43798588- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 29
de marzo de 2018 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA
CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la empresa SOCIEDAD
ANONIMA ESTANCIA LA PELADA GANADERA Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.
Que mediante el acuerdo referido las partes convienen actualizar los
montos correspondientes al Premio por Presentismo y Productividad a
partir del 1º de abril de 2018, estableciendo que dicho premio se
otorgará como suma fija mensual de carácter no remunerativa y su
vigencia será hasta el 31 de Marzo de 2019, conforme a las condiciones
y términos allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que mediante acta de fecha 6 de marzo de 2019 obrante en el
IF-2019-16593563-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de marras, la
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS procede a ratificar el presente acuerdo.
Que habiendo sido remitidas las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE
ASOCIACIONES SINDICALES mediante Informe de fecha 8 de mayo de 2020
obrante en el IF-2020-30703496-APN-DNAS#MT la mentada Dirección informa
que el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS, de San Antonio de Areco, se encuentra adherido a la
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS, la que posee representación suficiente para actuar en todo
el territorio de la República Argentina.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo establecido en el Art. 17 de la Ley 14.250.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 29 de marzo de
2018, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA
CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la empresa SOCIEDAD
ANONIMA ESTANCIA LA PELADA GANADERA Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, que luce en las páginas 3/5 del IF-2018-43801656-APN-DGD#MT
del EX-2018-43798588- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS mediante acta
obrante en el IF-2019-16593563-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-43798588-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de fecha 29 de marzo de 2018 obrante en las páginas 3/5 del
IF-2018-43801656-APN-DGD#MT del EX-2018-43798588-APN-DGD#MT,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el
IF-2019-16593563-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de marras.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de N° 56/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2021 N° 41822/21 v. 24/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)