INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Decisión Administrativa 636/2021
DECAD-2021-636-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-31790771-APN-DD#INV, los Decretos Nros.
2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios,
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión
Administrativa Nº 1771 del 5 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por el artículo 3° del citado decreto se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados de la Administración Pública Nacional, entre ellos el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1771/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto.
Que resulta necesario adecuar la estructura organizativa del citado
Organismo con el fin de optimizar su funcionamiento e incorporar,
homologar, reasignar y derogar los cargos correspondientes al mismo en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS I
(IF-2021-52563256-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2021-52567306-APN-DNDO#JGM),
forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones
que, como ANEXOS III (IF-2021-52568653-APN-DNDO#JGM) y IV
(IF-2021-54893539-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-52571280-APN-DNDO#JGM) al
presente artículo que, forma parte integrante de la presente decisión
administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al/a la Presidente/a del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a modificar la estructura
organizativa aprobada por el artículo 2º de la presente decisión
administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello
implique incremento de las unidades que la componen ni de las
correspondientes partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 6° de la Decisión Administrativa N° 1771 del 5 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas,
las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones
vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 609 - INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 44119/21 v. 25/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)