ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 279/2021
RESFC-2021-279-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente EX-2020-47853409-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nacionales Nros. 22.351
y 20.429, los Decretos Nros. 395 de fecha 20 de febrero de 1975, 1.455
de fecha 3 de setiembre de 1987 y 56 de fecha 23 de enero de 2006, y la
Resolución del Directorio Nº 529 de fecha 15 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto el Directorio de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobó el REGLAMENTO DE ARMAMENTO
DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que atenta la importancia que tiene para el Organismo la correcta
aplicación e implementación del cuerpo normativo citado, corresponde
revisar y adecuar la regulación existente, dando amplia y debida
intervención a las áreas pertinentes en la materia.
Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), ex REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RENAR), es el Organismo
encargado de registrar, fiscalizar y controlar las armas de fuego,
otros materiales regulados y sus usuarios dentro del territorio
nacional argentino, con la sola exclusión del armamento perteneciente a
las Fuerzas Armadas, proponiendo e implementando políticas que
propenden al mejor cumplimiento del espíritu de la Ley N° 20.429.
Que se han contemplado los términos expuestos en las condiciones de
imputabilidad, de conformidad con el Artículo 34 del CÓDIGO PENAL DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
Que este Organismo cuenta además con herramientas como los Decretos
Nros. 1.455/1987 que establece el Reglamento del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES y el 56/2006 donde se aprueba la misión,
ámbito de actuación, funciones, atribuciones y obligaciones del CUERPO
DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme el Artículo 33 de la Ley Nº
22.351.
Que el Artículo 15, inciso d), del Decreto Nº 1.455/1987 establece,
entre los deberes específicos del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, el uso de uniforme y armamento, de acuerdo con lo previsto
reglamentariamente.
Que se han analizado los estándares y principios internacionales
obrantes en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer
cumplir la Ley, aprobado mediante Resolución Nº 34 de fecha 17 de
diciembre de 1979 de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS, y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer
cumplir la Ley, adoptados en el Octavo Congreso de la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA, en el año 1990.
Que el uso de armas de fuego es una medida de carácter extrema, y que
por lo tanto sólo deberán emplearse las mismas cuando se trate de
evitar un hecho grave e inminente, que ponga en riesgo la vida de
terceras personas o la propia, y siempre que la evaluación dinámica de
la situación haga de su utilización el único medio eficaz para evitar
el daño.
Que por tal motivo, el uso excesivo o inapropiado de un arma de fuego
por parte del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en
cumplimiento de sus funciones puede acarrear responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales a dicho personal.
Que la sanción de un reglamento exhaustivo resulta necesaria para
aportar claridad y certeza al personal que carga con la responsabilidad
de portar un arma de fuego y se encuentra expuesto a la posibilidad de
su uso.
Que por ello, resulta conveniente disponer de un texto reglamentario
actualizado que prevea lo atinente a la provisión y uso de armamento,
vinculado a la función de policía administrativa que compete al
personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme lo
establecido por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº
56/2006, y los deberes específicos de dichos agentes establecidos en el
Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento de dicho Cuerpo
aprobado por Decreto Nº 1.455/1987.
Que la Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de
Género, dependiente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales
de Conservación y de Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos
Humanos y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones de Sumarios e
Investigaciones Administrativas y de Planeamiento Estratégico han
tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 23, inciso f), i) y w) de la Ley Nº 22.351, y conforme lo
estipulado en el Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento del
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por Decreto Nº 1.455/1987.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio Nº 529/2019.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA
UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, cuyo texto, como Anexo IF-2021-52449219-APN-DNO#APNAC,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a través de la Mesa General de Entradas,
Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución
por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de
Coordinación Operativa para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro
Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 43868/21 v. 25/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)