(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
Anexo 3.1
Norma AR 7.11.1 “Permisos individuales para operadores de gammagrafía industrial” Rev. 4
La Ley N° 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, establece que
la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene la función de regular la
actividad nuclear en lo referente a temas de seguridad radiológica y
nuclear, protección física, salvaguardias y no proliferación; y le
otorga la facultad de dictar normas, de cumplimiento obligatorio,
referentes a los temas de su incumbencia.
INDICE
|
A. |
OBJETIVO | 1 |
B. |
ALCANCE | 1 |
C. |
EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS | 2 |
D. |
REQUISITOS | 2 |
D.1. |
Requisitos generales | 2 |
D.2 |
Solicitud de un permiso individual para operador de equipos de gammagrafía industrial | 3 |
D.2.1 |
Requisitos para el entrenamiento en la práctica de gammagrafía industrial | 3 |
D.2.2 |
Requisitos y responsabilidades del preceptor | 4
|
D.3. |
Responsabilidades del titular de un permiso individual para operador de equipos de gammagrafía industrial | 4 |
D.4. |
Validez y renovación de un permiso individual para operador de equipos de gammagrafía industrial |
5 |
A. OBJETIVO
La presente norma establece los requisitos para obtener y renovar un
permiso individual para operador de equipos de gammagrafía industrial.
B. ALCANCE
La presente norma se aplica a toda persona que solicita un permiso individual para operar equipos de gammagrafía industrial.
El cumplimiento de esta norma, y de las normas y los requerimientos
establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de
otras normas y requerimientos establecidos por otras autoridades
competentes.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
Aptitud psicofísica: compatibilidad adecuada, evaluada por el
médico examinador,
entre el profesiograma psicofísico de una función especificada y el
conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas del postulante a
dicha función.
Autoridad Regulatoria: Autoridad Regulatoria Nuclear.
Entidad Responsable: persona humana o jurídica a la que la
Autoridad Regulatoria le ha otorgado una o varias licencias, registros o autorizaciones de práctica no rutinaria.
Equipo de gammagrafía industrial (o Equipo): Sistema o conjunto de dispositivos destinado a la práctica de
gammagrafía industrial constituido por el proyector, la fuente sellada de radiación gamma y accesorios necesarios para la operación.
Gammagrafía industrial: Técnica del método de ensayo no destructivo de materiales de
radiografía industrial, que utiliza fuentes selladas de radiación gamma en forma controlada.
Licencia de operación: Documento legal expedido por la
Autoridad Regulatoria por medio del cual se autoriza a la
Entidad Responsable a operar una instalación clase I o instalación clase II.
Médico examinador: médico especialista en Medicina del Trabajo, designado por la
Entidad Responsable para evaluar la
aptitud psicofísica del solicitante de
permiso individual para operador de equipos de
gammagrafía industrial.
Operador: persona con permiso individual para operar equipos de
gammagrafía industrial.
Operación de gammagrafía industrial: secuencia completa de tareas para ejecutar la práctica de
gammagrafía industrial, que comprende:
a. el retiro del Equipo de su depósito
b. la preparación y verificación del Equipo
c. el transporte o traslado del Equipo desde su depósito hacia el área de operación
d. el armado del área controlada y la realización de la práctica propiamente dicha
e. el transporte o traslado del Equipo desde el área de operación al depósito
f. la guarda del Equipo en su depósito
Permiso individual: documento legal expedido por la
Autoridad Regulatoria por
medio del cual se autoriza a una persona, que ha cumplido con todos los
requisitos de capacitación y entrenamiento establecidos en la normativa
vigente, a trabajar con fuentes de radiación en una instalación clase
II o en una práctica no rutinaria asociada a una instalación clase II.
Preceptor: persona que reúne los requisitos establecidos en la presente norma para supervisar el entrenamiento de un solicitante de
permiso individual para
operador de
equipos de gammagrafía industrial.
Radiografía industrial: método de ensayo no destructivo de materiales que utiliza un campo de radiación ionizante (gamma o X) en forma controlada.
D. REQUISITOS
D.1. Requisitos generales
1. Toda persona podrá realizar la operación de
gammagrafía industrial si la
Autoridad Regulatoria le ha otorgado un
permiso individual para
operador de equipos de gammagrafía industrial, o en el curso de un entrenamiento bajo supervisión de un
preceptor, o en los casos en que la
Autoridad Regulatoria, lo autorice.
2. El titular de un
permiso individual para operador de
equipos de gammagrafía industrial sólo está autorizado a operar
Equipos para una
Entidad Responsable con
Licencia de operación vigente para ese propósito.
D.2. Solicitud de un permiso individual para operador de equipos de gammagrafía industrial
3. El solicitante de un
permiso individual
debe ser mayor de dieciocho (18) años y poseer estudios secundarios
completos o equivalentes reconocidos por autoridades competentes
argentinas.
4. El solicitante debe acreditar su formación específica mediante la
asistencia y aprobación de un curso teórico - práctico reconocido por
la
Autoridad Regulatoria. El certificado de aprobación del curso tiene una validez de dos (2) años desde su emisión.
5. El solicitante debe acreditar haber aprobado un examen de
aptitud psicofísica, mediante la presentación del correspondiente certificado extendido por el
médico examinador.
6. El solicitante debe acreditar estar calificado en el nivel 1 en el método de
radiografía industrial
de acuerdo a la norma IRAM-NM-ISO 9712 “Ensayos no destructivos.
Calificación y certificación del personal para END”, por un organismo
certificador acreditado.
7. El solicitante debe acreditar que ha efectuado el entrenamiento en la práctica de
gammagrafía industrial, demostrando haber realizado un mínimo de cincuenta (50)
operaciones de gammagrafía industrial, bajo la supervisión de un
preceptor propuesto por el solicitante y aceptado por la
Autoridad Regulatoria. El entrenamiento debe realizarse en un lapso no menor de cinco (5) meses y no mayor de dieciocho (18) meses.
D2.1 Requisitos para el entrenamiento en la práctica de gammagrafía industrial
8. El solicitante, para obtener la aceptación por parte de la
Autoridad Regulatoria del inicio del entrenamiento en la práctica de
gammagrafía industrial, debe acreditar haber aprobado:
a. el curso mencionado en el requisito N° 4.
b. el examen de aptitud psicofísica mencionado en el requisito N° 5, y
c. el examen de calificación para el nivel 1 en el método de radiografía industrial de acuerdo a la norma IRAM-NM-ISO 9712 mencionado en el requisito N°6.
9. El solicitante debe realizar el entrenamiento de acuerdo a lo establecido en el requisito 7.
10. La
Entidad Responsable poseedora de la
Licencia de operación en gammagrafía industrial,
en el marco de la cual se realizará el entrenamiento del solicitante,
debe prestar su conformidad fehaciente con el entrenamiento, acreditar
la inclusión del solicitante en la nómina de trabajadores con
dosimetría personal y asegurarle las condiciones de seguridad
radiológica.
11. El solicitante solo podrá iniciar el entrenamiento cuando cuente con la aceptación de la
Autoridad Regulatoria.
D2.2 Requisitos y responsabilidades del preceptor
12. El
preceptor debe:
a. poseer un
permiso individual para
operador de equipos de gammagrafía industrial, vigente durante el período de entrenamiento
b. acreditar, como mínimo, una experiencia de 5 años como operador de equipos de gammagrafía industrial.
(Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 392/2022 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 9/8/2022. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
República Argentina y será aplicable para los nuevos postulantes a la
función de preceptores, designados en el marco de la Norma Regulatoria
AR 7.11.1 “Permisos individuales para operadores de equipos de
gammagrafía industrial”, Revisión 4.)
c. no haber sido sancionado por incumplimiento a la normativa de la
Autoridad Regulatoria dentro de los dos (2) años previos al inicio de sus actividades como
preceptor, y
d. haber demostrado, a satisfacción de la
Autoridad Regulatoria, su responsabilidad y compromiso permanentes con relación a la seguridad.
13. El
preceptor puede
supervisar el entrenamiento simultáneo de un máximo de tres (3)
personas, y debe asegurar la necesaria dedicación horaria para la
supervisión de cada uno de ellos.
14. El
preceptor debe comunicar a la
Autoridad Regulatoria la fecha propuesta de inicio del entrenamiento del solicitante.
15. El
preceptor debe
certificar la efectiva realización del entrenamiento a través de un
informe cuyo contenido pueda verificarse. El reconocimiento del
entrenamiento por parte de la
Autoridad Regulatoria
en base a dicho informe, estará sujeto a la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes
normas regulatorias.
16. El
preceptor debe certificar, a través de su informe, que el solicitante posee la adecuada formación en la práctica de
gammagrafía industrial para operar un equipo sin necesidad de supervisión.
17. El Informe del
preceptor tiene una validez de un (1) año, desde la fecha de finalización de las prácticas.
D.3. Responsabilidades del titular de un permiso individual para operador de equipos de gammagrafía industrial
18. El titular de un
permiso individual debe cumplir con la normativa aplicable de la
Autoridad Regulatoria.
19. El titular de un
permiso individual debe:
a. cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público
b. mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria
c. suministrar la información sobre temas sujetos a regulación que le sea requerida por la Autoridad Regulatoria, y
d. comunicar a la Autoridad Regulatoria
en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan
afectar, la protección radiológica de las personas, la seguridad física
de las fuentes selladas o la seguridad de la instalación.
D.4. Validez y renovación de un permiso individual para operador de equipos de gammagrafía industrial
20. El
permiso individual para operador de
equipos de gammagrafía industrial
tiene una validez máxima de cinco (5) años y está supeditada a la
validez que especifique el certificado de aptitud psicofísica extendido
por el
médico examinador.
21. Para la renovación de
un permiso individual, antes de su vencimiento y con suficiente antelación, su titular debe acreditar:
a. la aprobación del examen de aptitud psicofísica mencionado en el requisito N° 5
b. la asistencia y aprobación, de un curso de actualización para solicitar la renovación del permiso individual para operador de equipos de gammagrafía industrial, reconocido por la Autoridad Regulatoria. El certificado de aprobación del curso tiene una validez de dieciocho (18) meses desde su emisión, y
c. la realización de trabajos de gammagrafía industrial por un lapso de al menos seis (6) meses durante el último año de vigencia del permiso individual.
22. Para la renovación del
permiso individual, dentro del año posterior a la fecha de su vencimiento, o teniendo que renovar el
permiso individual antes de su vencimiento no pudiendo dar cumplimiento al punto 21 c., el titular debe acreditar a satisfacción de la
Autoridad Regulatoria:
a. el cumplimiento de los requisitos N° 21 a. y b. y
b. un entrenamiento que incluya como mínimo diez (10) operaciones de gammagrafía industrial, durante un lapso no menor de un (1) mes bajo la supervisión de un preceptor propuesto y aceptado por la Autoridad Regulatoria, cumpliendo los requisitos de D2.2 “Requisitos y Responsabilidades del preceptor”.
23. Para la renovación del
permiso individual después
del año posterior a la fecha de su vencimiento el solicitante debe dar
cumplimiento a lo requerido en D2 “Solicitud de un
permiso individual para operador de equipos de gammagrafía industrial.
En relación a la capacitación, el solicitante debe acreditar haber
aprobado el curso mencionado en el requisito N° 4 o el curso mencionado
en el requisito N° 21 b., a satisfacción de la
Autoridad Regulatoria.
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