CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 106/2021
RESOL-2021-106-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el EX-2021-20431730-APN-DDYME#CNCPS, y el Decreto N° 984 del 10 de diciembre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 se creó el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de planificación y
coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de
gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de
cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de
los recursos.
Que por el Decreto N° 984 del 10 de diciembre de 2020 se creó el PLAN
NACIONAL ACCIONAR cuyo objetivo general es lograr un abordaje
territorial integral de políticas sociales en las localidades más
vulnerables, según los criterios de priorización que se determinen de
la interpretación conjunta de los datos obrantes en el MAPA ACCIONAR.
Que por el Decreto citado en el considerando precedente se instruyó a
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a
implementar y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento
del PLAN NACIONAL ACCIONAR, con las jurisdicciones y entidades
involucradas en cada una de las temáticas de dicho plan.
Que en el referido Decreto se aprobaron once líneas de acción para el
abordaje territorial, previendo la posibilidad de que ulteriormente se
incorporen otras que se relacionen con el PLAN NACIONAL ACCIONAR.
En ese sentido, resulta primordial el abordaje y acompañamiento de la
primera infancia, ya que se trata del momento de la vida en el que
ocurre un proceso de cambio que involucra al menos cuatro dominios,
físico; cognitivo; del lenguaje y socioemocional, dichos dominios se
encuentran vinculados y el progreso en uno de ellos afecta o promueve
el progreso en otros. La inversión en la primera infancia condiciona el
futuro de las generaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en miras el abordaje
territorial integral que tiene como objetivo el PLAN NACIONAL ACCIONAR,
resulta ineludible regular esta línea de acción que permite la
intervención pronta y eficiente ante aquellas contingencias que se
observen urgentes en la articulación con los gobiernos municipales y/o
en el contacto directo con las personas en cada territorio del país.
Que atento a lo señalado precedentemente, resulta necesaria la creación
del PROGRAMA ACCIONAR INFANCIA, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021 se aprobó la estructura
organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
creando, dentro del ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES la
DIRECCIÓN de PROYECTOS DE CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO.
Que conforme el referido Decreto es responsabilidad primaria de la
DIRECCIÓN de PROYECTOS DE CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO
asistir a la Subsecretaría en la planificación y coordinación con las
áreas competentes de la Administración Pública Nacional, de acciones
orientadas a establecer una política integral destinada al desarrollo
infantil temprano y de cuidado de los/las niños/as, en el marco de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad de Auditoria Interna del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICA SOCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra facultada para el
dictado de la medida conforme las facultades otorgadas por el artículo
8° del decreto 357 del 22 de febrero de 2002, sus modificatorias, y el
Decreto N° 984 del 10 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el PROGRAMA ACCIONAR INFANCIA en el marco del PLAN
NACIONAL ACCIONAR en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con lo
establecido en el Anexo I (IF-2021-47561769-APN-SSPS#CNCPS) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°: Apruébase el circuito administrativo y de rendición de
cuentas del programa creado por el Artículo 1° del presente, que como
Anexo II (IF-2021- 47562204-APN- SSPS#CNCPS) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 3°: Apruébase el formulario de declaración jurada sobre
aplicación de fondos de subsidio, que como Anexo III (IF-2021- 47562891
-APN- SSPS#CNCPS) se agrega como parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 4°: Apruébanse los formularios de aplicación al PROGRAMA
ACCIONAR INFANCIA, que como Anexo IV (IF-2021- 47563334 -APN-
SSPS#CNCPS) se agregan como parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será imputado a las partidas específicas del presupuesto
correspondiente a la Jurisdicción 20.16 - SAF 345 - CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6°: Asígnase la ejecución del programa creado en el Artículo
1° de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN de PROYECTOS DE
CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO.
ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a
sus efectos.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 43660/21 v. 25/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)