ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 39/2021
RESFC-2021-39-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00021536- -ERAS-SEJ#ERAS del
registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 39 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O.22/05/18) se aprobó, como Anexo
I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo II, el
Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras,
Servicios y Suministros.
Que, oportunamente, en el marco de la actual emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, la situación de
excepcionalidad imperante en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, en orden a lo dispuesto a través del Decreto Nº 297 de fecha
19 de marzo de 2020 (B.O. 20/03/20) y sus prórrogas y a fin de que no
se vea afectado el cumplimiento de las funciones asignadas a este ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); se dictó de la Resolución ERAS
N° 10 de fecha 7 de julio de 2020 (B.O. 15/07/20) por la cual se
estableció que durante la vigencia de las medidas de aislamiento
social, preventivo y obligatorio y prohibición de circulación previstas
en dicha norma y sus prórrogas, se aplicará la citada Resolución ERAS
N° 39/18 con las modificaciones allí establecidas.
Que, luego, mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 45 de fecha 26
de noviembre de 2020 (B.O. 01/12/20) se dispuso que durante la vigencia
de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y/o
aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de las restricciones
en la utilización del transporte público previstas en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 875 de fecha 7 de noviembre de 2020 (B.O.
7/11/2020) y sus prórrogas; se aplicará la mentada Resolución ERAS N°
39/18 con las modificaciones establecidas en el Anexo que forma parte
integrante de dicha Resolución ERAS N° 45/20.
Que, en este contexto, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES
informó que la única modificación vigente ocurrida al Reglamento de
Contrataciones es la mencionada Resolución ERAS N° 45/20.
Que la Presidencia del Organismo requirió al DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que elabore un informe respecto del régimen
vigente.
Que, en consecuencia, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
elaboró un informe que refleja las variaciones producidas en los
valores de los bienes conforme a los precios de mercado desde el
dictado de la mentada Resolución ERAS N° 39/18.
Que, en el marco de su competencia, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y
CONTRATACIONES elaboró el proyecto de resolución por el cual se
modifican parcialmente los artículos 7, 8, 10, 16, 17, 22 y 23 del
Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 y los artículos 7, 8, 10, 16 y
17 del Anexo, acápite I), de la Resolución ERAS N° 45/20.
Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE
PERSONAL Y CONTRATACIONES, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco
Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de
febrero de 2007 (B.O. 2/03/07).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA MIL ($ 3.380.000) el importe establecido para la aplicación del
procedimiento de licitación pública normado en el artículo 7º del Anexo
I de la Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 7º del Anexo, acápite
I), de la Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en consecuencia,
la aplicación de dicho procedimiento de licitación pública cuando el
monto estimado total supere los PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
MIL ($ 3.380.000).
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse en las sumas de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS
OCHENTA MIL ($ 1.880.000) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL
($ 3.380.000) los importes establecidos para la aplicación del
procedimiento de licitación privada normado en el artículo 8º del Anexo
I de la Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 8º del Anexo, acápite
I), de la Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en consecuencia,
la aplicación de dicho procedimiento de licitación privada cuando el
monto estimado total del contrato supere los PESOS UN MILLÓN
OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.880.000) y no sea mayor a PESOS TRES
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000).
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en las sumas de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) y
PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.880.000) los importes
establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación
directa normado en el inciso 10.1 del artículo 10º del Anexo I de la
Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 10º del Anexo, acápite I), de
la Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en consecuencia, la
aplicación de dicho procedimiento de contratación directa cuando el
monto estimado total de la contratación supere los PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000) y no sea mayor a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($
1.880.000).
ARTÍCULO 4º.- Fíjanse en las sumas de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($
64.000) y PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.) los importes establecidos para
la aplicación del procedimiento de contratación directa por trámite
simplificado normado en el artículo 16 del Anexo I de la Resolución
ERAS N° 39/18 y en el artículo 16 del Anexo, acápite I), de la
Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en consecuencia, la
aplicación de dicho procedimiento de contratación directa por trámite
simplificado cuando el monto estimado del contrato supere los PESOS
SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000) y no sea mayor a PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000).
ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el
importe previsto en el artículo 16º, tercer párrafo, del Anexo I de la
Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 16º, tercer párrafo, del
Anexo, acápite I) de la Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en
consecuencia, al Directorio del Organismo la adjudicación en el
procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando
el monto de la contratación supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000).
ARTÍCULO 6º.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($
64.000) el importe establecido para la aplicación del procedimiento de
contratación por caja chica normado en el artículo 17, primer párrafo,
del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 17, primer
párrafo, del Anexo, acápite I), de la Resolución ERAS N° 45/20;
correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento
de contratación por caja chica cuando el monto total no supere los
PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000).
ARTÍCULO 7º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000)
el monto previsto en el artículo 17, segundo párrafo, del Anexo I de la
Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 17, segundo párrafo, del
Anexo, acápite I), de la Resolución ERAS N° 45/20; pudiendo, en
consecuencia, las contrataciones por caja chica ser concretadas
directamente por las Gerencias o Departamentos del Organismo cuando su
monto total no supere dicha suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000).
ARTÍCULO 8º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000)
el monto límite de la garantía aludida en el inciso 22.5 del artículo
22 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18.
ARTÍCULO 9º.- Fíjase en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el monto
límite previsto por el inciso 23.3 del artículo 23 del Anexo I de la
Resolución ERAS N° 39/18.
ARTÍCULO 10°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se inicien.
ARTÍCULO 11°.- Establécese que los procedimientos de selección que al
dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos,
hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive,
a las normas que rigieron la convocatoria.
ARTÍCULO 12º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES
a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento
y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 13°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DE DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); comuníquese a la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE
LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña
e. 25/06/2021 N° 43879/21 v. 25/06/2021