MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 295/2021
RESOL-2021-295-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-49250633-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021
y 245 de fecha 3 de junio de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “Programa Federal de
Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, con el objeto de
promover el empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada
provincia que se adhiera al mismo.
Que dicha Resolución establece el otorgamiento de Aportes No
Reembolsables (ANR), a ser financiados por el Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) creado por el Decreto N° 606 de fecha 28
de abril de 2014 y sus modificatorios, por cada nueva contratación
verificada en el marco del referido Programa y por un plazo máximo de
TREINTA Y SEIS (36) cuotas cuyo valor máximo será determinado en cada
convocatoria particular, condicionada a la no disminución de la nómina
de personal, según la categoría a la que pertenezca el trabajador o la
trabajadora incorporado o incorporada (Categoría “A”: Mujeres, Personas
Travestis, Transexuales o Transgénero; Categoría “B”: Varones).
Que el reconocimiento de este nuevo horizonte de ciudadanía requiere de
un modelo de desarrollo más justo, equilibrado, solidario y con
perspectiva de género que apoye a todos los argentinos y a todas las
argentinas del país, para su inclusión en el sistema productivo
nacional.
Que, por otra parte, la mencionada Resolución dispuso que la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES,
ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sean, en forma conjunta,
la Autoridad de Aplicación del Programa Federal de Fortalecimiento de
la Reactivación Productiva, quedando facultadas para dictar la
normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para su
implementación, como así también a formalizar las convocatorias
específicas que tengan lugar y aprobar las correspondientes Bases y
Condiciones Particulares que las regirán.
Que a fin de dotar de un mayor dinamismo normativo y en consonancia con
la designación aludida en el considerando precedente, corresponde
facultar expresamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES para que, en forma
conjunta, dicten las normas aclaratorias e interpretativas del Programa
Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva, como así
también para ampliar o modificar las categorías de cupo y para ampliar
o excluir requisitos de acceso al referido Programa en cada
convocatoria específica.
Que las empresas interesadas en participar del citado Programa deberán
inscribirse en el marco de las convocatorias específicas a realizarse
al efecto para cada provincia, en las cuales se establecerán las
condiciones de acceso al beneficio de Aporte No Reembolsable (ANR) y
las previsiones relacionadas a la presentación de las respectivas
solicitudes.
Que dichas convocatorias específicas serán instrumentadas por la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, de acuerdo a las previsiones establecidas en la presente
medida y en las Bases y Condiciones Generales del referido Programa, y
de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N°
102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, a
dictar las normas aclaratorias e interpretativas del Programa Federal
de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva creado por la
Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, como así también para ampliar o modificar las
categorías de cupo y para ampliar o excluir requisitos de acceso al
referido Programa en cada convocatoria específica a realizarse para
cada provincia.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 25/06/2021 N° 43967/21 v. 25/06/2021