MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 59/2021
RESOL-2021-59-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42159459- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349
y su modificatoria, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017
y su modificatoria, la Resolución Nº 434 de fecha 18 de septiembre de
2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, entender en la aplicación de la Ley N° 27.349, sus normas
modificatorias y complementarias, en cuanto sea Autoridad de Aplicación
de la misma, entender en los lineamientos estratégicos para los
emprendedores, como así también establecer los parámetros para la
definición del desarrollo emprendedor.
Que, asimismo, en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se
establecen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran
intervenir en la aplicación de la Ley N° 27.349, así como también,
asistir en los aspectos técnicos referidos a la aplicación de dicha
norma.
Que a través de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, se estableció el
marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349, se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y su
modificatoria, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de
préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor
para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables
(ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e
instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de
empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de
capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a
determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 63 de la Ley N° 27.349 se creó el Programa “Fondo
Semilla”, en la órbita de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de capacitar y
financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un
proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo
incipiente, pudiendo la Autoridad de Aplicación, conforme allí se
establece, aportar los fondos asignados a dicho Programa con asignación
específica al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE).
Que por el Artículo 5° de la Resolución Nº 434 de fecha 18 de
septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Anexo
III mediante el cual se establecieron las Bases y Condiciones de la
convocatoria “Fondo Semilla”.
Que conforme lo establece el punto IV.1 del citado Anexo III, el
Préstamo de Honor otorgado debía ser ejecutado por el Emprendedor,
dentro del plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la acreditación
del mismo en su cuenta, conforme a lo establecido en el plan de
inversiones propuesto en el Plan de Negocios.
Que, vencido el plazo referido, el emprendedor debía rendir cuentas,
contando a tales efectos con un plazo de VEINTE (20) días hábiles,
conforme lo establecido en el punto IV.3 (i) del mentado Anexo III, a
través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
Que, en virtud de ello, el Área Técnica del Programa Fondo Semilla de
la Dirección de Capital Emprendedor, dependiente de la Dirección
Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha detectado
casos en los cuales los titulares de los proyectos solicitaron prórroga
para dar cumplimiento a la presentación de rendición de cuentas, las
cuales les fueron otorgadas oportunamente atento a diferentes
circunstancias, las cuales fueron luego ratificadas por la citada
Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa
Fondo Semilla, todo ello en el marco de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que atento a las funciones asignadas a la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES relativas a la Ley N° 27.349 y por razones de mérito y
conveniencia a fin de brindar mayor agilidad al procedimiento de
rendiciones de cuenta, por la presente medida resulta conveniente
facultar a la mencionada SUBSECRETARÍA a otorgar, rechazar y/o
ratificar prórrogas en el marco del Programa “Fondo Semilla” creado
mediante el Artículo 63 de dicha ley.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.349 y su modificatoria, y por los Decreto
Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatoria y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES,
dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejercer la
facultad de otorgar o rechazar las solicitudes de prórroga para la
presentación de las rendiciones de cuenta en el marco del Programa
“Fondo Semilla” creado mediante el Artículo 63 de la Ley N° 27.349.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 25/06/2021 N° 43639/21 v. 25/06/2021