MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 60/2021

RESOL-2021-60-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-05449785- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y su modificatoria, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 y su modificatoria se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARRLLO PRODUCTIVO, será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la Convocatoria Escalar con el objetivo de brindar asistencia financiera a emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o generen nuevos puestos de trabajo de calidad, con el fin de escalar su proceso productivo.

Que, asimismo, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se aprobaron las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar como Anexo de dicha resolución.

Que la convocatoria tiene como objeto consolidar y potenciar negocios de Emprendimientos que ya cuenten con un producto o servicio con funcionalidades que hayan lanzado al mercado (producto mínimo viable) y/o hayan efectivizado su primera venta y que deseen escalar la producción, y de aquellos que cuenten con un producto o prototipo ensayado en su funcionamiento o eficacia y/o necesiten completar el registro para su comercialización.

Que los Artículos 18, 19 y 20 de las Bases y Condiciones de la citada convocatoria establecen los criterios de evaluación de las solicitudes, la forma de conformar el orden de mérito y la aprobación o rechazo de los proyectos.

Que el proceso de evaluación previsto en la Convocatoria Escalar consta de una evaluación técnica del proyecto presentado, que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Grilla de Evaluación publicada en el Anexo IV de las Bases y Condiciones, y de una evaluación crediticia de las solicitudes que permite determinar la capacidad de repago del potencial beneficiario y la existencia de garantías que cubran el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total del capital del Préstamo o Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada.

Que, en tal sentido, a fin de optimizar el proceso de aprobación de los beneficios se considera necesario introducir cambios en el proceso de evaluación, estableciendo que sea la Unidad Ejecutora la encargada de conformar el orden de mérito, previa intervención del Consejo Asesor y de notificar dicho orden de mérito a los solicitantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y su modificatoria, y por los Decretos Nros. 711/17 y su modificatorio, y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. -Sustitúyese el Artículo 18 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar aprobadas por el Anexo de la Resolución N° 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo I que como IF-2021-52733061-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 19 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar aprobadas por el Anexo de la Resolución N° 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo II que como IF-2021-55047330-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 20 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar aprobadas por el Anexo de la Resolución N° 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo III que como IF-2021-52733326-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2021 N° 43642/21 v. 25/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ARTÍCULO 18.- Criterios de Evaluación de las Solicitudes. Orden de mérito.

La Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos admitidos teniendo en cuenta los criterios definidos en la Grilla de Evaluación que consta en Anexo IV. GRILLA DE EVALUACIÓN, esto es: el objetivo, carácter estratégico, impacto y potencial del escalado del Emprendimiento; el grado de innovación de la propuesta; perspectiva de género; la factibilidad de implementación del Proyecto, en términos técnicos, económicos y operativos; y la asistencia técnica y acompañamiento por parte de una EEAE.

En la instancia de evaluación técnica, la Unidad Ejecutora podrá solicitar un informe respecto de la viabilidad del Proyecto presentado a algún organismo público que por la especialidad de la materia entienda conveniente. En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a DIEZ (10) días. El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no vinculante y su falta de remisión en el plazo solicitado no impedirá continuar con la tramitación correspondiente.

En cualquier momento del proceso de evaluación, la Unidad Ejecutora podrá convocar a los/las Solicitantes a una presentación oral, presencial o virtual, en presencia de los y las miembros del Consejo Asesor.

La Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos y remitirá al Consejo Asesor aquellos que obtengan SETENTA (70) puntos o más para que emita opinión técnica no vinculante. Posteriormente, la Unidad Ejecutora ordenará los Proyectos según el puntaje obtenido, de manera de constituir un orden de mérito. En caso de que DOS (2) o más Proyectos obtengan el mismo puntaje, se ordenarán por fecha y hora de presentación.

La Unidad Ejecutora notificará mediante la plataforma TAD a los/las Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido SETENTA (70) puntos o más hasta alcanzar el cupo presupuestario. La obtención de un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos no otorga derecho a beneficio alguno, no implica la aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará sujeto a la evaluación crediticia de la solicitud, detallada en el Artículo 19 y posterior tratamiento en Comité Directivo.

En caso de que el Proyecto obtenga un puntaje inferior a SETENTA (70) puntos, la Unidad Ejecutora desestimará la Solicitud y lo comunicará por la plataforma TAD.

IF-2021 -5273 3 061 -APN-S SE#MDP



ANEXO II

ARTÍCULO 19.- Presentación de documentación adicional. Evaluación crediticia.

Aquellos/as Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos, en virtud de la disponibilidad de cupo presupuestario, deberán presentar documentación que acredite que las garantías ofrecidas respaldan el CIEN POR CIENTO (100 %) del beneficio a otorgar, así como toda aquella otra documentación relevante que la Unidad Ejecutora requiera en el marco del análisis de la evaluación crediticia del/de la Solicitante y del Plan de Inversiones presentados, en un plazo de SEIS (6) días hábiles contabilizados desde la fecha de la notificación de la solicitud de documentación.

En caso de no presentar la documentación en tiempo y forma y/o si surge de la documentación suministrada que no existen elementos suficientes para respaldar el beneficio, operará el desistimiento de pleno derecho. En dicho caso, se habilitará a aquellos/as Solicitantes que hayan quedado en los puesto(s) siguiente(s) del orden de mérito a presentar la documentación que oportunamente se le solicite, hasta agotar el cupo presupuestario.

La desestimación de las solicitudes mencionadas en el párrafo precedente, no darán lugar a reclamo alguno por parte del/de la solicitante y/o indemnización alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que haya incurrido.

IF-2021 -5 5 04733 O-APN-S SE#MDP



ANEXO III

ARTÍCULO 20.- Aprobación o rechazo del Proyecto.

Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo 19, la Unidad Ejecutora elevará al Comité Directivo un informe de cada uno de los Proyectos, recomendando la aprobación o rechazo del beneficio.

El Comité Directivo, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos elevados por la Unidad Ejecutora y remitirá una instrucción al Fiduciario detallando los datos del/de los Proyecto/s Aprobado/s para efectivizar el/los desembolso/s previa acreditación de los requisitos que se enuncian en el siguiente artículo.

El/la Solicitante cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que haya incurrido.

IF-2021-52733326-APN-SSE#MDP