MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 60/2021
RESOL-2021-60-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-05449785- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349
y su modificatoria, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de
2017 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución N° 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y su modificatoria se estableció el
marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARRLLO
PRODUCTIVO, será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y su
modificatoria, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de
préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor
para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables
(ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e
instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de
empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de
capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a
determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 7 de fecha 11 de
febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la
Convocatoria Escalar con el objetivo de brindar asistencia financiera a
emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y
realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas
productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial
exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o
generen nuevos puestos de trabajo de calidad, con el fin de escalar su
proceso productivo.
Que, asimismo, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 7/21 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se
aprobaron las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar como Anexo
de dicha resolución.
Que la convocatoria tiene como objeto consolidar y potenciar negocios
de Emprendimientos que ya cuenten con un producto o servicio con
funcionalidades que hayan lanzado al mercado (producto mínimo viable)
y/o hayan efectivizado su primera venta y que deseen escalar la
producción, y de aquellos que cuenten con un producto o prototipo
ensayado en su funcionamiento o eficacia y/o necesiten completar el
registro para su comercialización.
Que los Artículos 18, 19 y 20 de las Bases y Condiciones de la citada
convocatoria establecen los criterios de evaluación de las solicitudes,
la forma de conformar el orden de mérito y la aprobación o rechazo de
los proyectos.
Que el proceso de evaluación previsto en la Convocatoria Escalar consta
de una evaluación técnica del proyecto presentado, que se realiza de
acuerdo a lo establecido en la Grilla de Evaluación publicada en el
Anexo IV de las Bases y Condiciones, y de una evaluación crediticia de
las solicitudes que permite determinar la capacidad de repago del
potencial beneficiario y la existencia de garantías que cubran el CIEN
POR CIENTO (100 %) del monto total del capital del Préstamo o
Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada.
Que, en tal sentido, a fin de optimizar el proceso de aprobación de los
beneficios se considera necesario introducir cambios en el proceso de
evaluación, estableciendo que sea la Unidad Ejecutora la encargada de
conformar el orden de mérito, previa intervención del Consejo Asesor y
de notificar dicho orden de mérito a los solicitantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.349 y su modificatoria, y por los Decretos
Nros. 711/17 y su modificatorio, y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -Sustitúyese el Artículo 18 de las Bases y Condiciones de
la Convocatoria Escalar aprobadas por el Anexo de la Resolución N° 7 de
fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
por el Anexo I que como IF-2021-52733061-APN-SSE#MDP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 19 de las Bases y Condiciones de
la Convocatoria Escalar aprobadas por el Anexo de la Resolución N° 7/21
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES,
por el Anexo II que como IF-2021-55047330-APN-SSE#MDP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 20 de las Bases y Condiciones de
la Convocatoria Escalar aprobadas por el Anexo de la Resolución N° 7/21
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES,
por el Anexo III que como IF-2021-52733326-APN-SSE#MDP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 43642/21 v. 25/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARTÍCULO 18.- Criterios de Evaluación de las Solicitudes. Orden de mérito.
La Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos admitidos teniendo en cuenta
los criterios definidos en la Grilla de Evaluación que consta en Anexo
IV. GRILLA DE EVALUACIÓN, esto es: el objetivo, carácter estratégico,
impacto y potencial del escalado del Emprendimiento; el grado de
innovación de la propuesta; perspectiva de género; la factibilidad de
implementación del Proyecto, en términos técnicos, económicos y
operativos; y la asistencia técnica y acompañamiento por parte de una
EEAE.
En la instancia de evaluación técnica, la Unidad Ejecutora podrá
solicitar un informe respecto de la viabilidad del Proyecto presentado
a algún organismo público que por la especialidad de la materia
entienda conveniente. En el pedido, solicitará al organismo que se
expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a DIEZ (10) días. El
informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no
vinculante y su falta de remisión en el plazo solicitado no impedirá
continuar con la tramitación correspondiente.
En cualquier momento del proceso de evaluación, la Unidad Ejecutora
podrá convocar a los/las Solicitantes a una presentación oral,
presencial o virtual, en presencia de los y las miembros del Consejo
Asesor.
La Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos y remitirá al Consejo Asesor
aquellos que obtengan SETENTA (70) puntos o más para que emita opinión
técnica no vinculante. Posteriormente, la Unidad Ejecutora ordenará los
Proyectos según el puntaje obtenido, de manera de constituir un orden
de mérito. En caso de que DOS (2) o más Proyectos obtengan el mismo
puntaje, se ordenarán por fecha y hora de presentación.
La Unidad Ejecutora notificará mediante la plataforma TAD a los/las
Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido SETENTA (70) puntos o más
hasta alcanzar el cupo presupuestario. La obtención de un puntaje igual
o superior a SETENTA (70) puntos no otorga derecho a beneficio alguno,
no implica la aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará
sujeto a la evaluación crediticia de la solicitud, detallada en el
Artículo 19 y posterior tratamiento en Comité Directivo.
En caso de que el Proyecto obtenga un puntaje inferior a SETENTA (70)
puntos, la Unidad Ejecutora desestimará la Solicitud y lo comunicará
por la plataforma TAD.
IF-2021 -5273 3 061 -APN-S SE#MDP
ANEXO II
ARTÍCULO 19.- Presentación de documentación adicional. Evaluación crediticia.
Aquellos/as Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido un puntaje
igual o superior a SETENTA (70) puntos, en virtud de la disponibilidad
de cupo presupuestario, deberán presentar documentación que acredite
que las garantías ofrecidas respaldan el CIEN POR CIENTO (100 %) del
beneficio a otorgar, así como toda aquella otra documentación relevante
que la Unidad Ejecutora requiera en el marco del análisis de la
evaluación crediticia del/de la Solicitante y del Plan de Inversiones
presentados, en un plazo de SEIS (6) días hábiles contabilizados desde
la fecha de la notificación de la solicitud de documentación.
En caso de no presentar la documentación en tiempo y forma y/o si surge
de la documentación suministrada que no existen elementos suficientes
para respaldar el beneficio, operará el desistimiento de pleno derecho.
En dicho caso, se habilitará a aquellos/as Solicitantes que hayan
quedado en los puesto(s) siguiente(s) del orden de mérito a presentar
la documentación que oportunamente se le solicite, hasta agotar el cupo
presupuestario.
La desestimación de las solicitudes mencionadas en el párrafo
precedente, no darán lugar a reclamo alguno por parte del/de la
solicitante y/o indemnización alguna por ningún concepto, incluyendo
los gastos en los que haya incurrido.
IF-2021 -5 5 04733 O-APN-S SE#MDP
ANEXO III
ARTÍCULO 20.- Aprobación o rechazo del Proyecto.
Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo
19, la Unidad Ejecutora elevará al Comité Directivo un informe de cada
uno de los Proyectos, recomendando la aprobación o rechazo del
beneficio.
El Comité Directivo, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos
elevados por la Unidad Ejecutora y remitirá una instrucción al
Fiduciario detallando los datos del/de los Proyecto/s Aprobado/s para
efectivizar el/los desembolso/s previa acreditación de los requisitos
que se enuncian en el siguiente artículo.
El/la Solicitante cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no
tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto,
incluyendo los gastos en los que haya incurrido.
IF-2021-52733326-APN-SSE#MDP