PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD
Anexo
I
Reglamento
1. FUNDAMENTACIÓN
El PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD
surge para dar respuesta al déficit en los sistemas e infraestructuras
de transporte de los grandes conglomerados urbanos de la República
Argentina.
Los mayores índices de vulnerabilidad social se concentran en las
regiones rezagadas del interior del país y en las periferias de las
grandes áreas metropolitanas, siendo las regiones más afectadas las
áreas fronterizas como en el Norte Grande y los suburbios de la Región
Metropolitana de Buenos Aires, Gran Córdoba, Gran Rosario y Gran
Tucumán. Allí se presentan los mayores desfasajes entre crecimiento
poblacional y la expansión de la infraestructura.
Transformar la matriz territorial desigual involucra incidir en la
organización regional del desarrollo con obras de mejora del soporte
logístico y líneas de acción que incidan en la matriz de movilidad y
transporte.
Por lo tanto, este programa busca revertir las condiciones deficitarias
de los sistemas de transporte de los conglomerados urbanos, que
repercuten directamente en la calidad de vida de la población, la
seguridad vial, los tiempos de viaje, la eficiencia del sistema de
transporte público y de las empresas de transporte de cargas, la
calidad del espacio público, afectando la accesibilidad general de la
ciudadanía y la conectividad de las redes.
Los proyectos que el mismo comprende tienen el objetivo de mejorar las
condiciones ambientales, operativas, sanitarias, de seguridad,
eficiencia, paisajísticas y de conectividad urbana de las principales
áreas metropolitanas del país. Se busca intervenir y revertir la
diversidad de condiciones arquetípicas enumeradas en las distintas
áreas metropolitanas del país mediante proyectos de carácter mayormente
interjurisdiccionales y con impacto metropolitano.
En sus lineamientos se toman los parámetros de la Nueva Agenda Urbana
aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y
Desarrollo Urbana Sostenible (Hábitat III) en el año 2016. Esta nueva
Agenda Urbana representa un ideal común para lograr un futuro mejor y
más sostenible, en el que todas las personas gocen de igualdad de
derechos y de acceso a los beneficios y oportunidades que las ciudades
pueden ofrecer. Asimismo, este programa aporta a la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible número 9: Construir infraestructuras
resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y
fomentar la innovación, y el numero 11: Ciudades y comunidades
sostenibles.
2. OBJETIVOS
Objetivos generales
El programa tiene como objetivo general aumentar los niveles de
conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos
actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del
país.
Las obras serán desarrolladas de forma centralizada, a través del
Régimen de la Ley N° 13.064 de Obra Pública, o descentralizada, a
través de las Provincias, los Municipios y Otros Entes, por lo que, el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva
federal, tendiente a revertir desigualdades y asimetrías entre las
distintas regiones del país promoviendo una Nación más integrada..
Objetivos específicos
Dentro de los objetivos específicos se destacan los siguientes:
• Facilitar el acceso de los habitantes a sus demandas de trabajo, la
conexión con los centros de consumo, y de acceso a la salud, educación
y esparcimiento/recreación.
• Generar espacios públicos de calidad que incidan directamente en el
medio ambiente y la calidad de vida de la ciudadanía y aumenten la
seguridad vial.
• Mejorar la atractividad relativa de los sistemas de transporte
público y fomentar su uso para aumentar su reparto modal en las
regiones a intervenir.
• Promover y revalorizar los desplazamientos en modos no
motorizados, activos y la micro-movilidad mediante la generación de
infraestructura de calidad (veredas y ciclovías/bicisendas).
• Aumentar la eficiencia operativa de las empresas operadoras, tanto
del transporte público como de las empresas de carga y logística, así
como facilitar y promover la inter-modalidad de los sistemas de
transporte público.
• Tender a eliminar las barreras urbanas generadas por el sistema
ferroviario y las condiciones geográficas del entorno, buscando
minimizar las demoras causadas por las mismas, así como la segregación
urbana.
3. DIAGNÓSTICO
Según información del INDEC, más del 90% de la población argentina vive
en núcleos urbanos. Los grandes y medianos núcleos urbanos a los que
está orientado este programa acogen más del 70% de la población del
país. Es en las zonas periféricas de estos núcleos urbanos donde se dan
los mayores niveles de conflictividad, exclusión, inseguridad y
desigualdad en las condiciones de los desplazamientos. Alcanzar esta
población con obras de impacto directo en la vida cotidiana es de
crucial importancia para esta Cartera Ministerial.
El crecimiento poblacional promedio de los aglomerados es de un 20,4%
en el período intercensal 2001-10. Esta dinámica de crecimiento
poblacional es heterogénea en el territorio y varía de acuerdo con el
tipo de ciudades. Las grandes áreas metropolitanas, conglomerados
urbanos y ciudades grandes muestran un crecimiento bajo (menor al 10%)
o en torno a la media. Las ciudades intermedias registran un
crecimiento moderado (entre un 25 y 50%) y alto (mayor al 50%),
mientras que las ciudades entre 10.000 y 50.000 habitantes han crecido
en torno a la media (INDEC, 2010).
Este crecimiento poblacional se ha dado mayoritariamente sobre la base
de la expansión territorial de la huella de los núcleos urbanos por
sobre la densificación de las zonas consolidadas, resultando en mayores
niveles de ineficiencia en la gestión de servicios e infraestructura
urbana. Reflejo de ello es la creciente tasa de motorización y
dependencia de los vehículos particulares en detrimento del transporte
público y los modos activos.
A su vez, la concentración de la población urbana se da de forma
desequilibrada en el territorio nacional: un 50% se concentra en las
grandes áreas urbanas (mayores a 500.000 habitantes), 14% en ciudades
entre 100.000-500.000 habitantes y un 7% en las ciudades entre 50.000 y
100.000 habitantes (INDEC,2010).
El Programa busca revertir las condiciones viales deficitarias de estos
conglomerados, que repercuten directamente en la calidad de vida de la
población, la seguridad vial, los tiempos de viaje, la eficiencia del
sistema de transporte público y de las empresas de transporte de
cargas, la calidad del espacio público, afectando por lo tanto en la
accesibilidad general de la ciudadanía y la conectividad de las redes
viales. Cabe destacar que gran parte de estas vías revisten carácter
inter-jurisdiccional.
Las condiciones deficitarias mencionadas son las siguientes:
• Falta de jerarquización vial: debido al crecimiento urbano extensivo,
a muy bajos niveles de densidad poblacional, en las periferias de las
ciudades y con escasa injerencia de la planificación, ausencia de
ordenamiento territorial y la regulación de los usos del suelo, gran
parte de las vialidades que penetran los tejidos urbanos carecen de
criterios de jerarquización vial urbana. Esta carencia dificulta una
distribución ordenada del tránsito que discrimine y reasigne flujos a
otras vialidades en función de sus características y minimice
incidentes de inseguridad vial, dificultando, a su vez, el desarrollo
de un sistema de transporte público eficiente.
• Déficit en la cantidad y calidad de pavimentación: en línea con lo
anterior, el crecimiento en extensión hace costoso y dificulta la
pavimentación de las vías adyacentes que deben cumplir roles
complementarios. Ejes principales concebidos para canalizar el flujo de
tránsito pesado que se encuentran en estado deficitario, expulsan
demanda hacia calles secundarias que no se dimensionan para soportar
esas solicitudes, lo que conlleva a su deterioro prematuro.
• La concentración desmedida de diversidad de flujos en escasas
vialidades produce congestión (demoras, ineficiencia), deterioro
ambiental y pérdida de calidad de espacio público (contaminación aérea,
acústica y visual, intrusión de veredas), y convivencia de diversos
flujos incompatibles por el tipo de vehículos, las velocidades, y otros
aspectos operativos de los múltiples actores presentes en la vía
pública: vehículos locales/pasantes, tránsito pesado/ transporte
público, peatones, tránsito no motorizado (bicicleta, micro-movilidad),
motos, empresas de carga/logística, etc..
• Dispersión y ausencia en la coordinación inter-jurisdiccional, que
resulta en la atomización de las intervenciones sobre el espacio
público sin una visión integral capaz de recoger la multiplicidad de
demandas a las que las intervenciones deben responder y conducirlas
hacia un proyecto coherente y adecuado. Consecuencia significativa de
este fenómeno es la baja conectividad entre localidades dentro de las
áreas metropolitanas, reforzando procesos de exclusión y vulnerando
diferencialmente el derecho a la circulación.
• Barreras: Las vialidades con las características mencionadas
anteriormente suelen ser las principales en los accesos a las
localidades y como tales, siguiendo los patrones de desarrollo urbano
históricos de la mayoría de las ciudades argentinas, replican las
trazas ferroviarias responsables de la conectividad interurbana
original. Por lo tanto, la concentración de tránsito sobre estas
vialidades junto con las vías ferroviarias suele conformar barreras
urbanas significativas que inciden en los tiempos de viaje y la
seguridad vial.
• Infraestructura que no incentiva los modos no motorizados de
movilidad - falta de continuidad de veredas e inexistencia de
bicisendas o ciclovías.
4. ÁREAS TEMÁTICAS Y PROTOTIPOS DE OBRA
Las áreas temáticas indican el tipo de intervenciones que podrán
ejecutarse en el marco del presente Programa. Los proyectos que eleven
las entidades proponentes deberán considerar en su cómputo y
presupuesto la provisión de materiales, equipos (según proyecto) y/o
provisión y colocación de mobiliario urbano, contratación de
maquinarias si así fuera requerido y la contratación de mano de obra.
Se destacan cuatro tipos diferentes de intervenciones o productos:
1) Jerarquización de arterias urbanas.
Se contemplan intervenciones en la totalidad del espacio público,
comprendido entre las líneas municipales a lo largo de los corredores
seleccionados. Las acciones incluyen, entre otras:
• Pavimentación / restitución de calzada:
mejoras/pavimentación/repavimentación de la superficie de rodado en
rutas/ autopistas/avenidas/calles/pasajes
• Puesta en valor de aceras, mobiliario, vegetación.
• Materialización de dársenas para operaciones de carga y descarga /
estacionamiento.
• Ordenamiento y pacificación del tránsito en general y de
intersecciones en particular
• Incorporación de iluminación y demarcación horizontal y vertical.
• Modificaciones en la geometría vial de carriles de circulación/radios
de giro, definición de dársenas para carga y descarga, dársenas de
estacionamiento
• Obras y/o mantenimiento de obras de hidráulica y cordón cuneta en
calzadas y/o veredas: sumideros, cañerías
• Medidas de pacificación del tránsito: demarcación horizontal y
vertical en calzadas y/o veredas, semaforización
• Parquización de zonas acotadas: parques lineales, plazas, canteros,
boulevares, etc.
2) Resolución de cruces ferroviarios.
Estas estarán adecuadamente diseñadas para encauzar el tráfico
vehicular, así como los modos no motorizados. Se materializan mediante:
• Ejecución de soluciones para resolver pasos a nivel entre ramales
ferroviarios y vialidades o entre vialidades
• Puentes / viaducto
• Túneles
• Recomposición del espacio público en los entornos inmediatos de los
cruces
3) Infraestructura para el transporte
público:
• Dársenas, paradores y carriles preferenciales/exclusivos o de
prioridad para el transporte público.
• Mejoras en centros de trasbordo intra- e inter-modal, separación de
flujos en trasbordos, señalización y ordenamiento de espacio comercial
• Mejoras en el trasbordo en terminales de ómnibus interurbanos
• Mejoras generales en los sistemas de transporte público.
• Mejora en el acceso a información sobre sistemas de transporte público
4) Infraestructura para la movilidad
activa/no motorizada.
• Incorporación de infraestructura para movilidad no motorizada y
activa (peatones, ciclistas y micro-movilidad).
• Realización de rampas y sendas para garantizar la accesibilidad y
seguridad en las esquinas para todo tipo de usuario/a.
• Asistencia en la confección de planes de movilidad no motorizada,
redes de ciclovías/bicisendas, espacios para el guardado de bicicletas.
• Intervenciones para favorecer la movilidad no motorizada y activa:
bicisendas, ciclovías, circuitos aeróbicos, senderos peatonales,
guarderías/estacionamientos para bicicletas
5. ALCANCE Y DESTINATARIOS
Las obras incluidas en este programa están dirigidas a:
• Los grandes y medianos núcleos urbanos, que acogen más del 70% de la
población del país. Es en las zonas periféricas de estos núcleos
urbanos que se dan los mayores niveles de conflictividad, exclusión,
inseguridad y desigualdad en las condiciones de los desplazamientos.
• Las localidades de menor población que, por su especificidad,
requieran una intervención de ordenamiento urbano-vial.
En función de lo precedentemente expuesto, serán beneficiarios directos
de este programa todas las personas que demanden la infraestructura y
servicios de movilidad en los corredores a intervenir, incluyendo las
personas que en la actualidad estén usando la infraestructura en
condiciones desfavorables (o excluidos de usarla) que, al mejorar sus
condiciones, puedan sentirse atraídos a usarla por primera vez o más
frecuentemente (inducción). Incluye el tránsito automotor particular y
público, local y pasante, las personas y las empresas de transporte que
operan sobre el corredor más los usuarios actuales y potenciales en los
modos no motorizados (peatones, ciclistas y micromovilidad). Al ser
generalmente arterias de penetración en acceso y conectividad entre
localidades, el impacto no se puede restringir estrictamente a las
localidades donde se realiza la intervención sino también se debe
contabilizas los efectos sistémicos de red. Adicionalmente, se deben
incluir los impactos de valorización del suelo producidos por las
intervenciones.
Los destinatarios indirectos serán los gobiernos locales, municipios y
sus barrios y residentes en las inmediaciones de los corredores que
recibirán la inversión, ya que una prioridad del Ministerio de Obras
Públicas es el desarrollo y fortalecimiento de la escala local a través
del emplazamiento de infraestructura y del trabajo que esta inversión
genera.
6. CRITERIOS MULTIDIMENSIONALES DE
LOCALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN
Los parámetros a tener en cuenta para la localización de la inversión
contemplan criterios multidimensionales considerando 3 factores:
1. Población de la ciudad
Se busca intervenir en núcleos urbanos de una escala que incida en un
alto porcentaje de la población. A modo de valor de referencia general
se adopta el criterio de ciudades que en el año 2010 tenían una
población de más de 10.000 habitantes. Para la determinación de la
escala de la ciudad se emplea el indicador del último censo nacional de
población, hogares y viviendas del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos.
Cada uno de los productos previstos en el programa responderán a las
condiciones y déficits identificadas en las localidades a las que están
dirigidas. Así, respecto a los componentes enumerados, el producto 1
está orientado mayoritariamente a arterias troncales en núcleos urbanos
medianos a grandes mientras que el producto 2 se restringe a zonas
urbanas en las que el ferrocarril aún presente servicio metropolitano
significativo (AMBA). Asimismo, los productos 3 y 4 se orientan a un
mayor rango de tamaños de ciudades y contextos urbanos.
2. Núcleos urbanos con altos niveles de inseguridad vial
Se plantea recurrir a un indicador de siniestralidad que condensa
información sobre la condición de infraestructura vial: el indicador a
adoptar es el índice de siniestralidad vial (ISV) que publica la
Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
3. Dimensión de viabilidad de gestión y contraparte local para el
desarrollo del proyecto.
Evaluación acerca de la capacidad de la contraparte receptora para
gestionar obras de la complejidad similar a la de la intervención
involucrada, llevar adelante los actos legales y administrativos
involucrados, operar y mantener la infraestructura generada y conocer
los impactos territoriales de las intervenciones, así como comprometer
recursos para la ejecución del proyecto.
La Autoridad de Aplicación podrá ejecutar proyectos que, a su exclusivo
criterio, por la envergadura, las características técnicas, las
modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a
financiar así lo justifique.
7. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE
PROYECTOS
Los proyectos a incluir en el programa deberán cumplir con una serie de
criterios y condiciones. Los criterios de elegibilidad varían según el
producto a financiar. No obstante ello, en todos los casos se pretende
que, independientemente de factores específicos, subyazcan criterios de
relevancia y criticidad.
Para las intervenciones de jerarquización de las arterias urbanas se
busca identificar vialidades o tramos de la red vial troncal (primaria
y eventualmente tramos de la red secundaria) que presenten algunas de
las siguientes condiciones:
• Extensión crítica y conectividad - tramos de cierta continuidad
territorial que actúan como conectores entre localidades, o ejes
significativos en la trama urbana o que completen/interconecten
eslabones de la red vial primaria.
• Densidad de actividades: concentración de actividad comercial,
laboral, administrativa, productiva/ logística.
• Presenten algún tipo de déficit, disfuncionalidad o combinación de
ellos: accidentalidad/ inseguridad, deterioro ambiental/espacio
público/contaminación, deterioro en las condiciones de la calzada,
deterioro de las veredas/alumbrado, congestión, problemas de
señalización horizontal y/o vertical, deterioro o ausencia de refugios
de transporte público, problemas de hidráulica, problemas de
convivencia entre modos de transporte, falta de ordenamiento y
separación de flujos del tránsito.
• Existencia de transporte público (no excluyente).
En el caso de las obras de resolución de los cruces ferroviarios, los
criterios a utilizar para determinar la necesidad de resolver el cruce
a nivel son los siguiente:
• Flujo ferroviario proyectado significativo. A medida que se
incrementa el flujo ferroviario se obtienen tiempos de barrera baja más
elevados, con su consecuente aumento en las demoras ocasionadas para el
tránsito pasante.
• Demanda Vial. El beneficiario directo de la remoción de la barrera
ferroviaria es el tránsito pasante. Los ahorros de tiempos generados
por la remoción de la barrera, serán proporcionales a la cantidad y a
la clasificación de los vehículos que utilizan el cruce. La presencia
de transporte público y tránsito pesado vuelven más críticos las
demoras generadas en estos cruces.
• Usos de suelo del entorno. Un uso comercial intensivo en el entorno
de la barrera a resolver es indicador de un alto aforo peatonal.
• Seguridad vial. Indicadores de accidentología / inseguridad.
En el caso de las intervenciones de infraestructura para mejorar el
transporte público, se apunta a ejes y nodos que cumplan con alguna de
las siguientes condiciones:
• Centros de trasbordo inter- e intra-modal con altos niveles de flujo,
tanto vehicular como peatonal que presenten disfuncionalidades en su
operación (congestión, indefinición de espacios, falta de separación de
flujos, contaminación visual) que redundan en pérdidas de eficiencia,
tiempo, confort y deterioro de espacio público, disuadiendo la
realización de los trasbordos.
• Vialidades con densidad de ramales de servicios de transporte público
sin el debido ordenamiento, asignación de espacio propio en la vereda y
separación de flujos que le dé prioridad de circulación al transporte
público.
• Trasbordos de transporte público local con estaciones terminales de
ómnibus interurbanos, portales de acceso a innumerables localidades que
sufran las mismas deficiencias que las enumeradas para los centros de
trasbordo.
Finalmente, en el caso de infraestructura para la movilidad activa y no
motorizada se contempla una serie de condiciones:
• Corredores que presenten condiciones proclives a la inclusión de la
bicicleta: baja velocidad, dimensiones que admitan la bicicleta.
• Conectores de principales equipamientos (salud, educación,
administración) y a tractores significativos (trabajo, comercio,
recreación, industria) con zonas residenciales de densidad mediana a
alta.
• Decisión de autoridades de avanzar en la implementación de la
inclusión de la bicicleta.
• Condiciones topografía e hidráulica razonables para el ciclismo.
• Zonas en las que la peatonalidad, la micro-movilidad y los modos no
motorizados en general exhiben demanda potencial y no están contempladas
8. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS-
COMPONENTES DEL PLAN
La modificación y ampliación de la infraestructura de transporte a
través del PROGRAMA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD requiere
inversión en infraestructura como así también necesita de equipamiento,
trabajadores y trabajadoras que lo lleven adelante, y criterios
rectores para las actividades que se desarrollarán.
En este sentido, el financiamiento para la infraestructura es una tarea
que encabeza el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, que debe ser acompañada
del trabajo de otros ministerios y de los gobiernos locales a fin de
fortalecer la infraestructura de transporte.
La ejecución de este PROGRAMA comprende las siguientes modalidades:
8.1. POR OBRA PÚBLICA NACIONAL.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del régimen establecido en la
Ley N° 13.064 y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 114 de
fecha 29 de enero de 2020, podrá llevar adelante la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública y adquirir materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinados a ellas.
El procedimiento de selección del contratista estatal como así también,
el contrato que en su consecuencia se celebre, se sujetarán al régimen
jurídico de la Ley N° 13.064, sobre Nuevo Régimen de Obras Públicas,
sus modificatorios y complementarios, resultando de aplicación el
presente Reglamento en tanto no se oponga a dicho régimen.
8.2. POR ASISTENCIA FINANCIERA.
- El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en la medida de su disponibilidad
presupuestaria, será responsable del financiamiento de los proyectos
presentados por las jurisdicciones interesadas en adherir al PROGRAMA
que resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación, según los
criterios de elegibilidad que se establecen, los que podrán ser
modificados cuando las situaciones especiales así lo requieran.
Asimismo, controlará el cumplimiento del “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Nº 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
o el que en el futuro lo reemplace y el Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos
Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado
mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas
en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con
Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la
norma precedentemente mencionada.
- Las Provincias, los Municipios y los demás Entes beneficiarios
(firmantes del Convenio) son los responsables de la ejecución de los
proyectos elaborados y aprobados por la Autoridad de Aplicación,
debiendo ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante
los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local,
que aseguren debidamente el respeto a los principios de transparencia
mencionados en el apartado 7.2.4 del Anexo I (aplicable para las
Resoluciones MOP Nros. 38/22, 37/22, 26/22, 269/21 y 252/21) / 8.2.4
(aplicable para la Resolución MOP Nº 222/21) / 4.2.6 (aplicable para la
Resolución MOP Nº 167/21) / 9 (aplicable para la Resolución MOP Nº
133/21) y 15 (Resolución MOP Nº 59/21 modificada por la Resolución MOP
Nº 206/21) del presente.
La Provincia, el Municipio y otros Entes beneficiarios, deberán
informar una Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro abierta en alguno de
Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución
Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificatorias) al fin exclusivo y
excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia
financiera por parte del Ministerio.
Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del
Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1
de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley Nº 26.181, los
beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta
en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción
beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha
información a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o
Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o
contable).
A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a empresas
constructoras, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de
Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones
Sociales, trabajadores de la economía popular y/o empresas radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la
ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico,
que cuente con expertise en la materia, para la administración y
dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser
contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al Ente,
al Municipio o a la Provincia beneficiaria como entes contratantes, la
documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta
de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y
comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación
requerida por el Organismo contratante). La Provincia, el Municipio o
el Ente contratante, será responsable de verificar el correcto
cumplimiento de los requisitos legales, previsionales e impositivos, o
de otro tipo, que pudieren corresponder.
(Punto 8.2. sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
8.2.1. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL MISMO.
Presentación
Definido el proyecto, deberá ingresarse a la Plataforma del Sistema de
Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://sgo.obraspublicas.gob.ar, o eventualmente en la plataforma que
la sustituya, junto a la documentación técnica y económica requerida en
el Instructivo Anexo al PROGRAMA.
En la Plataforma indicada ut supra, el Representante de la Jurisdicción
deberá crear un nuevo usuario, o en su caso utilizar el usuario que
previamente se le haya asignado, y una vez iniciada la sesión
respectiva, deberá cargar la documentación y demás antecedentes
correspondientes.
Adhesión al Programa y Definición del Proyecto.
Las Provincias, los Municipios y otros Entes solicitantes presentarán
una nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción
manifestando su adhesión al PROGRAMA, o bien suscribirán un Convenio
Marco de Adhesión, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
detallando los proyectos cuyo financiamiento se requiere, como así
también el esquema de ejecución de las obras involucradas. En caso de
que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta de su máxima
autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de los
instrumentos antes señalados y/o toda otra documentación relacionada
con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente la
delegación de tal facultad, previo a la firma de la Nota de Adhesión,
al Convenio Marco de Adhesión o al Convenio Específico, según sea el
trámite dado a la presentación.
Plazos y Evaluación.
La Autoridad de Aplicación interviniente derivará los proyectos
presentados a las áreas competentes de su jurisdicción, a fin de que
las mismas procedan a la evaluación de la documentación presentada, de
los contenidos del proyecto, así como su adecuada fundamentación
técnica, todo ello según el Instructivo Anexo y demás normativa
aplicable, y se pronuncien sobre su prefactibilidad.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la
conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos
descentralizados, desconcentrados o a empresas o entes del Sector
Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su
intervención técnica en el marco del presente Programa.
Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros
aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen, las
notas, información, estudios, planos y demás documentación a que se
hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser
complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros
elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos
por la jurisdicción solicitante, que cumplan con la misma finalidad.
Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante
revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente
responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la
exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, se requerirá a la
jurisdicción correspondiente que efectúe las correcciones señaladas,
disponiendo de un plazo de CINCO (5) días hábiles para enviarlo
nuevamente. Si la jurisdicción solicitante no diera cumplimiento en
término con la presentación de las aclaraciones y/o correcciones
requeridas, se lo intimará por única vez, por idéntico período. Si
transcurrido el plazo de la intimación, la jurisdicción interesada no
diera cumplimiento, la solicitud de asistencia financiera será
archivada, debiendo la jurisdicción interesada, si quisiera acceder a
dicho financiamiento, iniciar nuevamente su solicitud.
No obstante, la Autoridad de Aplicación, cuando el análisis de la
propuesta así lo requiera, podrá disponer la ampliación de los plazos
establecidos.
Aprobación.
Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s la Autoridad de
Aplicación, a través del área de su jurisdicción con incumbencia en la
materia, emitirá una nota o certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA por cada
uno de los proyectos presentados y se lo comunicará a la jurisdicción o
Ente solicitante.
Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión
Una vez notificada a la jurisdicción o Ente solicitante la “NO OBJECIÓN
TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, preadjudicada la obra conforme
el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa
vigente en la jurisdicción, la Provincia, el Municipio o Ente
beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la
suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y
cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma
que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de
conocimiento:
a) Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas
elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra
documentación de la convocatoria.
b) Ofertas económicas recibidas en el marco de procedimiento de
selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de
cómputo y presupuesto (XLS).
c) Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor
oferta presentada (XLS).
d) Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).
e) Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas
presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la
jurisdicción local.
f) Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de
inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo
respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS).
g) Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta
ganadora.
h) Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la
Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien
se haya considerado como la oferta ganadora.
i) Copia del acto de preadjudicación o del acto de adjudicación, de
haberse realizado esta última
j) Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista
adjudicado, en caso de corresponder y conforme el estado del proceso de
selección adoptado por la jurisdicción o Ente solicitante.
Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de
Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga
el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de
haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de
Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.
(Título “Suscripción de Convenio
Específico
o de Adhesión” sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 302/2022
del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma
norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
Actos Preliminares.
Serán por cuenta y a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, los
actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
necesarios para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales
cuestiones, debiendo verificar el cumplimiento por parte de la
contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio o el Ente
la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del
Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas,
permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental u
otros que fueran requeridos por la jurisdicción.
Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Provincia, el Municipio
o el Ente beneficiario, deberá presentar con carácter obligatorio la
nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo)
así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en
caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos
en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos
recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la
rescisión del Convenio Específico o de Adhesión.
Ejecución del Proyecto.
Efectuada la primera transferencia de fondos (conforme se determinare
en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado), la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, se compromete a iniciar
la obra en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra,
dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y
aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o
de cualquier tipo que resulten atribuibles a la Provincia, al Municipio
o al Ente, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del
Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de
resolución del Convenio Específico o de Adhesión.
La Provincia, el Municipio o el Ente tendrán a su cargo, en el marco
del PROGRAMA, el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento de
la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo
responsables exclusivos de todos los efectos derivados de su ejecución,
como de su mantenimiento y conservación posterior.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos
proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según
los patrones de comunicación establecidos.
La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo
establecido en el Convenio Específico y/o Convenio de Adhesión que
oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de
causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su
ejecución en el lapso concertado.
Modificación del Proyecto.
Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN
previa por parte del área técnica competente, dependiente de la
Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su
implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al
Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra.
Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución
del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo
criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos
convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo
informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.
Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes
beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de
la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y
duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente
autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar
también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las
modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del
Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.
(Título “Modificación del Proyecto”
sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 269/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la
misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.)
Incumplimientos.
Las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios, deberán
acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un
plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.
El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del
convenio.
Asimismo, se podrá rescindir la contratación:
a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio o el Ente
beneficiario paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA
(30) días corridos;
b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por
acuerdo entre la Provincia, el Municipio o el Ente y la contratista,
sin haber mediado previa notificación fehaciente a la Autoridad de
Aplicación de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de
la misma por esta última;
c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el
vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de
cuentas establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Obras
Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como
Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias y las mismas
no hubieran sido presentadas.
Rescisión.
Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los
Municipios y/u otros Entes beneficiarios, podrán rescindir los
convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una
anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no
afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en
ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo
estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones,
salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.
Cumplimiento de Normas de Administración Financiera.
La Provincia, el Municipio y/o los Entes beneficiarios se comprometen a
que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y
aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a
cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el “Reglamento General del Ministerio
de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Asimismo, la Provincia, el Municipio y los otros Entes beneficiarios se
comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le
resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en
materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las
normas de control vigentes.
Tratándose de fondos cuyo origen se encuentre en el Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de
noviembre de 2001, ratificado mediante Ley N° 28.181, la jurisdicción
beneficiaria de las obras, deberá presentar a la Secretaría de
Infraestructura y Política Hídrica toda la documentación especificada
en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las
Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, realizadas en el marco de Convenios de
Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros
Entes, incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Indemnidad.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, abonarán con recursos propios
los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista
que realice el Proyecto. La Autoridad de Aplicación, los órganos
superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de
Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la
Provincia o los Municipios o los otros Entes en los contratos que ellas
suscriban.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, se comprometen a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción,
juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas,
costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la
ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deban responder.
La Autoridad de Aplicación podrá, sin necesidad de autorización,
permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiarios, encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que consideren
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo
de la Provincia, el Municipio o el Ente, comprometiéndose estas últimas
a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el Municipio, o
el Ente no podrán obstaculizar la realización de las auditorías
encomendadas por la Autoridad de Aplicación, ni negarse a facilitar la
documentación o información que le sea requerida.
(Punto 8.2.1. sustituido por art. 2°
de la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
8.2.2. FINANCIAMIENTO
En cada caso particular, el financiamiento comprometido será
determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de
cómputo y presupuesto o, eventualmente, el valor de la obra consignado
en la preadjudicación o adjudicación realizada por la jurisdicción o
Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales
efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando
obras de similares características y su emplazamiento.
Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado
en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción
o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el
monto de la adjudicación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA
/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u
obras que se encuentren en curso de ejecución, por parte de la
jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los
lineamientos del Programa.
Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la
página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal,
o el portal que en eventualmente la sustituya.
MAYOR FINANCIAMIENTO
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes
que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al
momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo su
efectivo cumplimiento y la finalización de las obras involucradas, las
jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la
imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento
originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la
asistencia financiera acordada.
A tales fines deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento,
describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha
situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico
producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.
b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.
c) Copia del Contrato de Obra Pública y sus modificaciones, en caso de corresponder.
d) Acta de Inicio de obra.
e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.
Si el mayor financiamiento requerido tuviere su causa en la solicitud
de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a
la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE, a los efectos de su
consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta, podrá
readecuar el financiamiento otorgado aplicando el procedimiento de
Readecuación de precios a través de la estructura de ponderación
aprobada oportunamente o bien, aprobar la estructura de ponderación
estandarizada para esa tipología de obra, previa intervención de la
Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.
Por otra parte, cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa
en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la
Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- o
directamente ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la debida
autorización emitida por la jurisdicción local o Ente, en el marco de
la metodología establecida en el régimen en el Decreto N° 691/16 o el
que en un futuro lo reemplace, la Secretaría competente analizará la
documentación proporcionada y dará curso a los respectivos pedidos
teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el citado
Decreto N° 691/16.
A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o
convenios de adhesión el reconocimiento de la variación en los precios
de factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que
evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del
contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción
local o Ente beneficiario y que se ejecute mediante el aporte
financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
A los fines de realizar el procedimiento de readecuación de precios, la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el ámbito
de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada
por tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis
y Redeterminación de Precios o bien, aplicarán la oportunamente
aprobada y que se condiga con la tipología de obra objeto de
readecuación. Estas estructuras de ponderación resultarán de aplicación
a todas las tipologías de obra financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de
ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o
municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la
aplicación de la expresión matemática que se establece en el título
siguiente, se acredite la alteración de la ecuación económica
financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.
Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de
ponderación de costos estandarizada aplicable al tipo de obra aprobada
al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o
de la aprobación del proyecto de obra incorporada como Anexo del
presente Reglamento.
Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia
promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación
matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de
ponderación (α), que representará la incidencia del costo del
componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación
de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en
análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación
aprobada.
Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)
Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).
a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.
El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.
La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio
deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en
el precio total de la prestación:
a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;
b. El costo de la mano de obra;
c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y
d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio
de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que
individualmente sean los más representativos.
Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a
utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la
variación de referencia de cada factor, serán los informados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación
inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.
Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la
variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores
correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil
posterior.
De no contarse a la fecha de la solicitud con todos los índices
actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado
readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese
momento.
La variación de los precios de los insumos que componen el precio de
los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la
oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado,
según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado
desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio
ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta
el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.
Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a
los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada
Certificado de Obra a emitir.
No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo
financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio
se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera
del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa
solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en
los términos de la metodología señalada en la presente.
Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del
método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de
Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra
teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de
cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente
deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra
básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que
tendrá el carácter de definitivo.
El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento
(90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación
obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este
certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación, una vez
aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del
sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.
La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:
· la documentación contractual correspondiente a la obra;
· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de
financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio
específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;
· Informe de Inspección de Obra;
· la correspondencia de los índices aplicados;
· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;
· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las
solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento
de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
La Provincia, la Municipalidad o el Ente beneficiario de la asistencia
financiera deberá presentar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra
dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta la misma.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Aprobada la última readecuación de precios conforme la aplicación de la
Metodología de Readecuación de Precios contemplada en el Anexo del
Programa y previo a la autorización de la transferencia de fondos del
último certificado readecuado, las PARTES suscribirán la adenda al
Convenio Específico o Convenio de Adhesión suscripto, por la cual se
establezca el monto definitivo de la asistencia financiera
oportunamente pactada.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
B) PROCEDIMIENTO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 691/16
Este procedimiento resultará aplicable cuando la jurisdicción local o
Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los
contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación de la
metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691/16 y la
Secretaría con competencia en la materia, haya convalidado su
aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de
adhesión.
Tratándose de la aplicación de la metodología establecida en el régimen
de redeterminaciones de precios conforme lo normado en el mentado
Decreto N° 691/16 o el que lo reemplace, la jurisdicción provincial o
municipal o el Ente por si, o a través de los contratistas que
oportunamente hayan sido autorizados conforme establece el artículo 7°
de la Resolución N° 433/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá
presentar la documentación establecida en el ANEXO IA (SOLICITUD DE
REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA).
La Autoridad de Aplicación adecuará de manera provisoria el precio de
los contratos, para luego determinar definitivamente el mismo a la
finalización del contrato de acuerdo con las previsiones del régimen
establecido por el Decreto N° 691/16.
Cuando se trate de una adecuación provisoria de precios, la Autoridad
de Aplicación emitirá el pertinente acto administrativo aprobatorio de
la misma, previa intervención del servicio jurídico permanente,
conforme establece el artículo 28 y concordantes del mentado cuerpo
normativo.
(Punto 8.2.2 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera
brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros
Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)
8.2.3. MODALIDAD DE PAGO,
TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio,
esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del
proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u
otros motivos vinculados al proyecto a financiar o a su emplazamiento
así lo justifiquen.
Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el
Convenio Específico o Convenio de Adhesión relativo al proyecto en
cuestión y podrán seguir el criterio propuesto en el presente o bien,
el que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a
financiar.
a) Certificaciones de avance de obra mensual con Anticipo financiero:
Un primer desembolso equivalente de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%)
del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero
a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.
El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no
podrá superar al oportunamente establecido en la preadjudicación /
adjudicación y/o el contrato de obra pública celebrado por la
jurisdicción o Ente solicitante.
El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por
parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de
avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer
desembolso en calidad de Anticipo Financiero.
Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados
dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la pertinente
medición. Vencido el plazo señalado, la Autoridad de Aplicación no
podrá tramitar dicha rendición de fondos en forma conjunta con otras
certificaciones.
b) Desembolsos parciales:
- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO
(30%) del monto total del proyecto, dentro de los QUINCE (15) días de
la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la
documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de
la obra correspondiente al primer desembolso. Los certificados de
avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los
TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la
ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso. Los
certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados
dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última
medición.
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final
del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final,
correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
c) Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra:
- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran
bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del
Convenio de Adhesión;
- El segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)
del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los
certificados correspondientes al avance físico equivalente –al menos-
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra. Las
certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro
de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los
certificados correspondientes a la ejecución física equivalente –al
menos- al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra. Las
certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro
de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de
final de obra contra presentación de los certificados correspondientes
a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.
d) Otros esquemas diferenciados de desembolsos y/o certificaciones que
la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a
financiar.
El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico o
Convenio de Adhesión, no podrá ser modificado a lo largo de la
ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de
Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que
justifiquen la conveniencia de dicha modificación.
TRANSFERENCIA. CUENTA BANCARIA
La Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deberá informar una
cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos
adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº
265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente
de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por
parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura
de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos,
técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio
Específico o del Convenio de Adhesión, la Provincia o el Municipio o el
Ente realizarán el pedido formal del primer adelanto y/o desembolso de
fondos.
Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del
Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1
de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, los
beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta
en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción
beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha
información a la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta
Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el
comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU),
indicando la sucursal habilitada a estos fines.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La Provincia, el Municipio, o el Ente beneficiario, que tenga a su
cargo la ejecución del PROYECTO –conforme el origen de los fondos-
deberá observar las disposiciones del “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”,
aprobado como Anexo I a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias o el
“Reglamento General Del Ministerio de Obras Públicas para las
transferencias de fondos provenientes del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado
mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia
Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
(Punto 8.2.3. “Modalidad de pago.
Transferencias. Rendición de Cuentas” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 302/2022
del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma
norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
8.2.4. TRANSPARENCIA
A los fines previstos por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su
art. 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar
información pública. En consecuencia, solicitará a todas las
instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos
transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).
Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en
cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión se consignen,
vinculadas a dotar de transparencia, tanto el proceso de selección de
la entidad ejecutora, como la exhibición de los estados de avance
físico y financiero de las obras ejecutadas.
En ese sentido, las Provincias, Municipios u otros Entes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la
vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor
concurrencia.
• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la
convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos
a los funcionarios y empleados públicos de la administración
gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y
antecedentes que garanticen la expertise correspondiente.
En todos los casos, deberá efectuar la difusión de los procedimientos
de selección y publicación de sus actos y etapas en la página oficial
de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el
sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Asimismo, la
jurisdicción se compromete realizar sus mejores esfuerzos a los fines
de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar
prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción
de la obra y a habilitar en la página web del organismo licitante el
llamado a licitación en forma electrónica que prevea:
• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y
sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos
que permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación
obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por
escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en
soporte papel.
• La publicación de los resultados de la licitación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma
“MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información
pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir
activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de
la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de
la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por
el presente Plan, motivo por el cual las provincias y/o municipios y/o
Entes, que resulten beneficiarios, se comprometen a completar y
actualizar periódicamente la información correspondiente, a través de
los medios que le sean informados por el MINISTERIO.
El MINISTERIO podrá requerir a las provincias, a los municipios y a los
Entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas
informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances
físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los
mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas
que se efectúen en el marco del presente programa.
Asimismo, este Ministerio podrá ejercer amplias facultades de auditoría
sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del
presente Plan, de modo directo, a través de universidades ó de los
organismos de contralor provinciales o municipales.
8.2.5. MONITOREO Y EVALUACIÓN.
El Programa de Monitoreo y Evaluación (Resolución N° 118 de fecha 9 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación del Programa. Este
proceso contempla la elaboración de indicadores de diagnóstico, de
seguimiento y del cumplimiento de las metas, tanto físicas como
presupuestarias, en acuerdo con el o las áreas ejecutoras pertinentes
dentro del Ministerio, procurando la rendición de cuentas y la
evaluación de los resultados de tales acciones en desarrollo.
(Punto 8.2.5 incorporado por art. 6° de la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
8.2.6. CONTROL “EX POST”.
En el marco del presente Programa, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
llevará adelante evaluaciones “ex post” de los proyectos y obras
financiados por el mismo. A tales fines, podrá requerir la intervención
de universidades nacionales u otros organismos o entidades públicas o
privadas especializadas, que cuenten con la capacidad técnica adecuada
en la materia, diseñando acciones de manera tal que resulten un esquema
flexible y dinámico.
Las evaluaciones a llevar adelante partirán de comparar la situación
prevista al momento de formulación del proyecto financiado, con lo
sucedido hasta el momento en que finaliza la inversión, y hasta los
CINCO (5) años posteriores, según el caso (evaluación de terminación) y
recaerán mínimamente sobre los siguientes aspectos:
a) el monto total de la inversión previsto, comparado con el
efectivamente incurrido;
b) las fechas de inicio y finalización de la obra, comparadas con las
efectivamente acaecidas; y
c) la pauta o secuencia de la inversión planeada, comparada con la real.
El resultado de estas evaluaciones será objeto de seguimiento y
evaluación continua, a través de la realización de informes de
seguimiento e informes finales de cierre de cada proyecto ejecutado.
(Punto 8.2.6 incorporado por art. 5°
de la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
IF-2021-54829168-APN-DNIT#MOP
ANEXO B “ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN”
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera
brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros
Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)
Antecedentes Normativos
- Punto 8.2.2. sustituido por art. 3°
de la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Punto 8.2.2., Título “Adendas por Mayor
Financiamiento” sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 404/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/11/2022. Ver art. 2º de la
misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Punto 8.2.2 “FINANCIAMIENTO”, Título “Adendas por Mayor
Financiamiento” sustituido por art. 2º de la Resolución
Nº 269/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la
misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Punto 8.2.3. sustituido por art. 4°
de la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.