ANEXO II

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA PROVINCIA / Y LA MUNICIPALIDAD DE_, PROVINCIA DE_/ Y _(denominación del Ente)_

"PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD"

Entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado en este acto por el Señor Ministro de Obras Públicas Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS (D.N.I. N° 18.431.166), con domicilio en la Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, Oficina 1114, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y la PROVINCIA DE _ / y la MUNICIPALIDAD DE_, Provincia de_/y (nombre del Ente)_representada en este acto por el/la Señor/a Gobernador/a / Intendente/a /_(cargo correspondiente al titular del Ente)_ (DNI N°_), con domicilio en la calle_ N°_ de la Localidad de_, Provincia de_, por la otra parte, en adelante "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD / EL ENTE" conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, en adelante el "CONVENIO MARCO", y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 establece como objetivo de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción o al Ente.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.

Para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya ejecución y/o asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyecto estará en cabeza del estado provincial, municipal o del Ente, según sea el caso.

Que, en acuerdo con la reseña efectuada, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha desarrollado el "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD", definiendo nuevos programas con diversas metodologías de abordajes para su concreción, en cabeza de las Provincias, Municipios y Otros Entes adherentes al mismo.

En tal entendimiento y por la Resolución N°_de fecha_de_de 2021 (RESOL-2021-_), agregada como ANEXO I al presente, se ha instituido el "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" el cual tiene por objeto fortalecer la infraestructura de transporte y garantizar el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del país.

Que atento a la necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la PROVINCIA / MUNICIPALIDAD DE__Provincia de__ realizando los Proyectos que cumplan con la finalidad del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD", resulta oportuna la celebración del presente CONVENIO MARCO.

Que, por tales motivos, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE manifiesta expresamente su adhesión a la normativa vigente instituida por el "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD", como así también a la que como consecuencia del mismo se dicte.

En tal entendimiento, LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la ejecución de los Proyectos a realizarse bajo la órbita del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" en el marco de su jurisdicción y competencia y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias de factibilidad, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se mencionan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente.

SEGUNDA: El financiamiento del costo de los Proyectos detallados en el ANEXO II y que se estima en la suma de PESOS_($_) se hará con aportes del EL MINISTERIO, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias y con los alcances y en la proporción que se prevea en los Convenios Específicos que se suscriban oportunamente, de conformidad con lo previsto en la cláusula QUINTA del presente.

TERCERA: El listado de los Proyectos que se mencionan en el ANEXO II y que forman parte del presente, no podrán ser modificados, salvo que medie acuerdo expreso de ambas PARTES, pudiendo en ese caso LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE reemplazar uno o varios Proyectos por otro u otros, siempre dentro del límite del importe total de la asistencia financiera otorgada por EL MINISTERIO.

CUARTA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE deberá ingresar la documentación de estilo (administrativa, proyectos técnicos, memoria descriptiva, cómputo, presupuesto detallado, cronograma y curva de trabajos, curva de inversión, etc.) como así también toda aquella que le fuera requerida por los funcionarios intervinientes del MINISTERIO a través de la plataforma https://ppo.obraspublicasgob.ar/InfraestructuradeTransporte, o la que en un futuro la reemplace.

QUINTA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la Secretaría de incumbencia específica en la materia dependiente del MINISTERIO y LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE suscribirán los Convenios Específicos que resulten pertinentes, por cada proyecto a ejecutarse conforme aprobación definitiva de aquellos mencionados en el ANEXO II. A los efectos de poder verificar los compromisos de inversión en los Proyectos que reciban financiamiento, LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE deberá llevar una contabilidad independiente por cada Proyecto y abrir una cuenta bancaria específica para este "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD", en la que ingresen todos los recursos que le sean girados por EL MINISTERIO.

SEXTA: A través del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" podrá financiarse hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. El programa también podrá destinarse a financiar en forma parcial proyectos que puedan encontrarse en vías de contratación o de ejecución por parte de LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE, en ambos casos exclusivamente hasta el límite de la parte de la obra que se encuentre pendiente de ejecución.

SÉPTIMA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados.

OCTAVA: El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por EL MINISTERIO.

NOVENA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO MARCO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.

DÉCIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO y/o de los ESPECÍFICOS que como consecuencia se celebren, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (si se trata de una PROVINCIA) / someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (si se trata de un MUNICIPIO o un ENTE).

DÉCIMO PRIMERA: LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE faculta a el/la señor/a_(DNI N°_) a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a las condiciones previstas en el presente CONVENIO MARCO, así como también a suscribir los Convenios Específicos, Adendas y todo otro acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus competencias en relación al "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD YACCESIBILIDAD".

En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

ANEXO I

Resolución que aprueba el "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD"

ANEXO II


IF-2021-53930713-APN-DNIT#MOP