ANEXO II
CONVENIO MARCO
ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA PROVINCIA / Y LA
MUNICIPALIDAD DE_, PROVINCIA DE_/ Y _(denominación del Ente)_
"PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD"
Entre el
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,
representado en este acto por el Señor Ministro de Obras Públicas Dr.
Gabriel Nicolás KATOPODIS (D.N.I. N° 18.431.166), con domicilio en la
Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, Oficina 1114, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante
"EL MINISTERIO",
por una parte, y la PROVINCIA DE _ / y la MUNICIPALIDAD DE_, Provincia
de_/y (nombre del Ente)_representada en este acto por el/la Señor/a
Gobernador/a / Intendente/a /_(cargo correspondiente al titular del
Ente)_ (DNI N°_), con domicilio en la calle_ N°_ de la Localidad de_,
Provincia de_, por la otra parte, en adelante
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD / EL ENTE" conjuntamente denominadas
"LAS PARTES", y acuerdan celebrar el presente
CONVENIO MARCO, en adelante el "CONVENIO MARCO", y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus
competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución
de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura
a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en
el control de su cumplimiento.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 establece como
objetivo de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las
materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión
y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los
planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la
Jurisdicción o al Ente.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas
acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública,
tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.
Para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y
subprogramas cuya ejecución y/o asistencia económica estará a su cargo,
sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyecto estará en
cabeza del estado provincial, municipal o del Ente, según sea el caso.
Que, en acuerdo con la reseña efectuada, el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha desarrollado el "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE,
MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD", definiendo nuevos programas con diversas
metodologías de abordajes para su concreción, en cabeza de las
Provincias, Municipios y Otros Entes adherentes al mismo.
En tal entendimiento y por la Resolución N°_de fecha_de_de 2021
(RESOL-2021-_), agregada como ANEXO I al presente, se ha instituido el
"PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD"
el cual tiene por objeto fortalecer la infraestructura de transporte y
garantizar el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y
transitabilidad por parte de los diversos actores demandantes de
movilidad en las principales áreas urbanas del país.
Que atento a la necesidad de mejorar la calidad de vida de los
habitantes de la PROVINCIA / MUNICIPALIDAD DE__Provincia de__
realizando los Proyectos que cumplan con la finalidad del "PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD", resulta
oportuna la celebración del presente CONVENIO MARCO.
Que, por tales motivos, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA:
LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE manifiesta expresamente su
adhesión a la normativa vigente instituida por el "PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD", como así
también a la que como consecuencia del mismo se dicte.
En tal entendimiento, LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma
conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la
ejecución de los Proyectos a realizarse bajo la órbita del "PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" en el marco de
su jurisdicción y competencia y sujeto al cumplimiento de las
condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias de
factibilidad, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se
mencionan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente.
SEGUNDA:
El financiamiento del costo de los Proyectos detallados en el ANEXO II
y que se estima en la suma de PESOS_($_) se hará con aportes del EL
MINISTERIO, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias y con
los alcances y en la proporción que se prevea en los Convenios
Específicos que se suscriban oportunamente, de conformidad con lo
previsto en la cláusula QUINTA del presente.
TERCERA:
El listado de los Proyectos que se mencionan en el ANEXO II y que
forman parte del presente, no podrán ser modificados, salvo que medie
acuerdo expreso de ambas PARTES, pudiendo en ese caso LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD / EL ENTE reemplazar uno o varios Proyectos por otro u
otros, siempre dentro del límite del importe total de la asistencia
financiera otorgada por EL MINISTERIO.
CUARTA:
LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE deberá ingresar la
documentación de estilo (administrativa, proyectos técnicos, memoria
descriptiva, cómputo, presupuesto detallado, cronograma y curva de
trabajos, curva de inversión, etc.) como así también toda aquella que
le fuera requerida por los funcionarios intervinientes del MINISTERIO a
través de la plataforma
https://ppo.obraspublicasgob.ar/InfraestructuradeTransporte, o la que
en un futuro la reemplace.
QUINTA:
Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar
cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la Secretaría
de incumbencia específica en la materia dependiente del MINISTERIO y LA
PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE suscribirán los Convenios
Específicos que resulten pertinentes, por cada proyecto a ejecutarse
conforme aprobación definitiva de aquellos mencionados en el ANEXO II.
A los efectos de poder verificar los compromisos de inversión en los
Proyectos que reciban financiamiento, LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD /
EL ENTE deberá llevar una contabilidad independiente por cada Proyecto
y abrir una cuenta bancaria específica para este "PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD", en la que
ingresen todos los recursos que le sean girados por EL MINISTERIO.
SEXTA:
A través del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y
ACCESIBILIDAD" podrá financiarse hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del
importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD / EL ENTE. El programa también podrá destinarse a
financiar en forma parcial proyectos que puedan encontrarse en vías de
contratación o de ejecución por parte de LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD / EL ENTE, en ambos casos exclusivamente hasta el límite
de la parte de la obra que se encuentre pendiente de ejecución.
SÉPTIMA:
LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE se compromete a que los
fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO serán exclusivamente
empleados para los proyectos aprobados.
OCTAVA:
El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la
celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos
o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas,
interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma
no resulte financiada por EL MINISTERIO.
NOVENA:
En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO
MARCO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán
particularmente las responsabilidades propias consiguientes.
DÉCIMA:
Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO
y/o de los ESPECÍFICOS que como consecuencia se celebren, LAS PARTES
intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una
solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (si se trata de una PROVINCIA) /
someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (si se trata de un
MUNICIPIO o un ENTE).
DÉCIMO PRIMERA:
LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE faculta a el/la señor/a_(DNI
N°_) a realizar todos los actos y diligencias que resulten
complementarios a las condiciones previstas en el presente CONVENIO
MARCO, así como también a suscribir los Convenios Específicos, Adendas
y todo otro acto administrativo que resulte menester, en el marco de
sus competencias en relación al "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE, MOVILIDAD YACCESIBILIDAD".
En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el
presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ANEXO I
Resolución que aprueba el "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD"
ANEXO II
IF-2021-53930713-APN-DNIT#MOP