ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 3º de la Resolución
Nº 404/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/11/2022. Ver art. 2º de la
misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.)
CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO
"______________"
PROVINCIA DE_______________________/
MUNICIPALIDAD DE_______________________, PROVINCIA
DE_______________________/
[denominación del ENTE]
Entre la SECRETARÍA DE_______________________del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, en adelante "LA SECRETARÍA", representada por el Señor
Secretario_______________________ (D.N.I. N°_______________________),
con domicilio en la Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina
11_______________________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la
PROVINCIA de_______________________ / la MUNICIPALIDAD
de_______________________ de la Provincia de_______________________/
[denominación del ENTE], en adelante "LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD /
EL ENTE", representada en este acto por el/la Señor/a Gobernador/a /
Intendente/a /_______________________(cargo
correspondiente al Titular del Ente)_______________________
(D.N.I. N° _______________________), con domicilio legal en la
calle_______________________ N°_______________________de la ciudad
de_______________________, Provincia de_______________________,
conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente
CONVENIO DE ADHESIÓN en el marco del “PROGRAMA
_______________________”, en adelante "EL CONVENIO", para la ejecución
del Proyecto "_______________________" en la ciudad
de_______________________, Provincia de_______________________, en
adelante "EL PROYECTO", y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus
competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución
de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura
a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en
el control de su cumplimiento.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
establece como objetivo de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de
intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con obras de
infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en
especial en los programas de inversión y preinversión pública de su
competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a
dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal que correspondan a la Jurisdicción o al Ente (cuando sea la
Autoridad de Aplicación).
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas
acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública,
tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.
Que para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos
programas y subprogramas cuya ejecución o asistencia económica estará a
su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyectos
estará a cargo del estado provincial o municipal, según sea el caso.
En tal entendimiento y por la Resolución N° 222 de fecha 23 de junio de
2021 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, agregada como ANEXO I al presente, se ha creado
el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y
ACCESIBILIDAD”, el cual tiene por objeto fortalecer la infraestructura
del transporte y garantizar el aumento de los niveles de conectividad,
seguridad y transitabilidad por parte de los diversos actores
demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del país.
Que con fecha_______________________de_______________________de 2022,
el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD
de_______________________, de la Provincia de_______________________/
el ENTE, celebraron un CONVENIO MARCO en la esfera del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”.
Que en el referido CONVENIO MARCO, LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL
ENTE solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto
"_______________________", objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO.
Que la SECRETARÍA _______________________del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de las áreas de intervención, ha verificado la
documentación correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la
viabilidad del mismo, emitiendo la nota/certificado de NO OBJECIÓN
TÉCNICA y por ende resulta conveniente acordar los términos para el
otorgamiento del financiamiento solicitado.
Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en la
Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por
objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE para la ejecución
del PROYECTO "_______________________” cuya documentación, memoria
descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas
con carácter de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto
N°_______________________en la plataforma del Sistema de Gestión de
Obras (SGO) e incorporados al presente como IF-_______________________y
agregadas al EX-2022-_______________________-MOP.
SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA
PRIMERA que alcanza a la suma de de
PESOS_______________________($_______________________), valores
referidos al mes de _______________________ (fecha de aprobación del
proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación
de precios, según correspondiere), conforme surge del
IF_______________________ con cargo al presupuesto correspondiente a la
apertura programática_______________________.
Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD / EL ENTE a un contratista por un monto menor al
establecido en esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
limitará a financiar el monto de la adjudicación.
Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad
presupuestaria, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD 7 EL ENTE
acrediten la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el
financiamiento originalmente comprometido debiéndose observar las
previsiones establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente
PROGRAMA.
TERCERA: La PROVINCIA / la
MUNICIPALIDAD / el ENTE podrá solicitar el reconocimiento de la
variación en los precios de los costos de los factores principales que
componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de
la ecuación económica financiera del contrato de obra pública
oportunamente celebrado por la jurisdicción local, mediante la
aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la
Resolución 22 del 23 de junio de 2021 y sus modificatorias, ello sin
perjuicio de la metodología de cálculo de redeterminación aplicada por
la jurisdicción local
CUARTA: Establécese que LA
PROVINCIA/EL MUNICIPIO/EL ENTE deberá tramitar, junto al reconocimiento
de la certificación de la obra básica correspondiente al proyecto
oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la
metodología indicada en el Anexo I del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL
TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” el que tendrá carácter de
definitivo.
QUINTA: En el marco de lo
establecido en el Anexo I del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL
TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, la aprobación de la solicitud
quedará sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de
Aplicación del acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes
como así también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
SEXTA: Las partes aprueban la
planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO
I, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de
obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las
readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento
establecido en el punto 8.2.2 del Anexo I de la Resolución N° 222 del
23 de junio de 2021, modificada por las resoluciones 164 del 3 de junio
de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302 del 1 de septiembre de 2022 y
N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
SÉPTIMA: El mayor
financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los
alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido
por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE, ello sin perjuicio del
eventual financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECIÓN por parte
de las áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y
siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.
OCTAVA: El monto del PROYECTO
será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago: (completar con la modalidad que se adopte
según el caso, considerando el Reglamento Particular aprobado como
Anexo I de la Resolución del Programa).
NOVENA: El plazo de ejecución
del PROYECTO será de_______(______________) meses contados desde la
fecha del Acta de Inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de
causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su
ejecución en el lapso concertado.
DÉCIMA: LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD / EL ENTE se compromete a que los fondos a ser recibidos
por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente
empleados para los proyectos aprobados. Así como también, a dar
estricto cumplimiento de los procedimientos que le resulten exigibles a
nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración
presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de
contrataciones, así como a la observación de las normas de control
vigentes, ajustándose estrictamente al Proyecto aprobado y de
conformidad con lo estipulado en los Compromisos Institucionales para
la Transparencia Gubernamental, que declara conocer y aceptar y que se
adjuntan como ANEXO II.
DÉCIMO PRIMERA: LA PROVINCIA /
LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE manifiesta que EL PROYECTO se ejecutará en
un todo de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando
cumplimiento al "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas
Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al
artículo 1° de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, que forma parte del
presente como ANEXO III.
DÉCIMO SEGUNDA: La autoridad
competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo
establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta corriente o cuenta de
ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta
Única del Tesoro (Resolución N° 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias)
al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de
la asistencia financiera por parte del Ministerio, informada por LA
PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD.
DÉCIMO TERCERA: LA PROVINCIA/
EL MUNICIPIO / EL ENTE se compromete a que, al momento de realizar la
rendición de los fondos y/o presentar los certificados de avance de las
obras, informará y actualizará a través de las herramientas
informáticas y/o aplicaciones específicas (CaptureData o aquella que
específicamente informe la Autoridad de Aplicación) los avances físicos
de aquellas obras alcanzados por el presente Programa.
DÉCIMO CUARTA: El presente
Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de
acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados,
nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la
ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte
financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
DÉCIMO QUINTA: En todo hecho o
circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las
responsabilidades propias consiguientes.
DÉCIMO SEXTA: Para el caso de
suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación,
aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán
resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución
satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (en
caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión a
los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (en caso de
acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).
DÉCIMO SEPTIMA: LA PROVINCIA /
LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE faculta a_______________________(DNI N°
_______________________) a realizar todos los actos y diligencias que
resulten complementarios a las condiciones previstas en el presente
CONVENIO, Adendas y todo otro acto administrativo que resulte menester,
en el marco de sus competencias en relación al “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”
DÉCIMOOCTAVA: El presente
convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización
de la ejecución del Proyecto.
En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el
presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ANEXO I
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL “PROGRAMA____________________"
ANEXO II
COMPROMISOS
INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
1.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE, en el marco de la legislación
aplicable y la normativa complementaria vigente, en todos los procesos
de desarrollo del proyecto, de selección de la contratista para la
ejecución de la obra, su inspección o para la contratación de
profesionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la
vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor
concurrencia.
• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la
convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos
a los funcionarios y empleados públicos de la administración
gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y
antecedentes que garanticen el expertise correspondiente.
2.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE realizará el procedimiento
de contratación, obligándose a efectuar la difusión y publicación de
sus actos y etapas en la página oficial de la red informática del
organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
3.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a realizar
sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos
mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en
los actos que adopte para la concreción de la obra, procurando
garantizar la obtención gratuita de los Pliegos, prohibiéndose toda
forma de venta y habilitar en la página web del organismo licitante el
llamado a licitación en forma electrónica que prevea:
• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y
sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos
que permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación
obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por
escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en
soporte papel.
• La publicación de los resultados de la licitación.
4.- El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma
“MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información
pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir
activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de
la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de
la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por
en el presente, motivo por el cual LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE
se compromete a completar y actualizar periódicamente toda la
información correspondiente a los mismos, a través de los medios que le
sean informados por el MINISTERIO.
5.- El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá requerir a las provincias,
municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de
herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar
los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o
documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las
rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente
programa.
6.- EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá ejercer amplias facultades de
auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco
del presente Plan, de modo directo, a través de universidades o de los
organismos de contralor provinciales o municipales.
ANEXO III
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una
transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un
mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la
adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar
programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en
materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar
las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro
mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a cada cuenta bancaria especial para cada programa;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total
de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con
cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria
receptora de los fondos;
d. Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su
defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el
receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se
encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;
e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de
comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando
mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de
obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por
la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código
Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón
social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de
cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de
la custodia y resguardo de dicha documentación;
f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la
transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de
avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias
respectivas;
g. Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de
que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la
presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran
considerarse necesarios.
h. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la
transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica
involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el
Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel
equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda
y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.
La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de
cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así
lo requieran.
i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual
financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo
avance físico acumulado.
j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como
consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de
precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas,
deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho
procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo
conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de
Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría
de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de
2016 o el que en el futuro lo reemplace. (Inciso incorporado por art. 1° de la
Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm)
Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencia de fondos
para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo
mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo
certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar
debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del
presente artículo.
ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente
reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados
desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria
correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del
presente.
Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de
aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de
los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro
de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a
financiar.
Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por
única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa
solicitud fundada del beneficiario.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O.
13/9/2021. Vigencia:_______________________a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial -
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm.)
ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el
procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS”
incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente
Resolución. (Párrafo sustituido por
art. 3° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas
B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021
del Ministerio de Obras Públicas B.O 14/10/2021
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355261/norma.htm)
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento
del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en
el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese
redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o
interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la
razón que motivó dicha retención o interrupción.
ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el
plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en
soporte electrónico.
ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición
de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con
las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación
respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento,
deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si
cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la
normativa que le resulte aplicable.
ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta
bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella
entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República
Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada
por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por
cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo
utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su
utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en
el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones
realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en
virtud del convenio correspondiente.
En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta
medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro,
éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla
con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el
origen y destino de los fondos.
ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los
montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte
del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el
presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos
en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio
de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir.
Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos
en el artículo 3° del presente Reglamento.
Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten
con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado
Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo
establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los
plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se
comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal
situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos,
de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal
o provincial de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así
corresponder.
IF-2022-123891749-DNT#MOP