ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 404/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/11/2022. Ver art. 2º de la misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

"______________"

PROVINCIA DE_______________________/ MUNICIPALIDAD DE_______________________, PROVINCIA DE_______________________/

[denominación del ENTE]

Entre la SECRETARÍA DE_______________________del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en adelante "LA SECRETARÍA", representada por el Señor Secretario_______________________ (D.N.I. N°_______________________), con domicilio en la Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11_______________________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de_______________________ / la MUNICIPALIDAD de_______________________ de la Provincia de_______________________/ [denominación del ENTE], en adelante "LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE", representada en este acto por el/la Señor/a Gobernador/a / Intendente/a /_______________________(cargo correspondiente al Titular del Ente)_______________________ (D.N.I. N° _______________________), con domicilio legal en la calle_______________________ N°_______________________de la ciudad de_______________________, Provincia de_______________________, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN en el marco del “PROGRAMA _______________________”, en adelante "EL CONVENIO", para la ejecución del Proyecto "_______________________" en la ciudad de_______________________, Provincia de_______________________, en adelante "EL PROYECTO", y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece como objetivo de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción o al Ente (cuando sea la Autoridad de Aplicación).

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.

Que para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya ejecución o asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyectos estará a cargo del estado provincial o municipal, según sea el caso.

En tal entendimiento y por la Resolución N° 222 de fecha 23 de junio de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, agregada como ANEXO I al presente, se ha creado el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, el cual tiene por objeto fortalecer la infraestructura del transporte y garantizar el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del país.

Que con fecha_______________________de_______________________de 2022, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD de_______________________, de la Provincia de_______________________/ el ENTE, celebraron un CONVENIO MARCO en la esfera del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”.

Que en el referido CONVENIO MARCO, LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto "_______________________", objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO.

Que la SECRETARÍA _______________________del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del mismo, emitiendo la nota/certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA y por ende resulta conveniente acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.

Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE para la ejecución del PROYECTO "_______________________” cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_______________________en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al presente como IF-_______________________y agregadas al EX-2022-_______________________-MOP.

SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA que alcanza a la suma de de PESOS_______________________($_______________________), valores referidos al mes de _______________________ (fecha de aprobación del proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación de precios, según correspondiere), conforme surge del IF_______________________ con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática_______________________.

Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE a un contratista por un monto menor al establecido en esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar el monto de la adjudicación.

Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad presupuestaria, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD 7 EL ENTE acrediten la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.

TERCERA: La PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD / el ENTE podrá solicitar el reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local, mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución 22 del 23 de junio de 2021 y sus modificatorias, ello sin perjuicio de la metodología de cálculo de redeterminación aplicada por la jurisdicción local

CUARTA: Establécese que LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/EL ENTE deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica correspondiente al proyecto oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la metodología indicada en el Anexo I del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” el que tendrá carácter de definitivo.

QUINTA: En el marco de lo establecido en el Anexo I del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, la aprobación de la solicitud quedará sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicación del acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

SEXTA: Las partes aprueban la planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO I, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento establecido en el punto 8.2.2 del Anexo I de la Resolución N° 222 del 23 de junio de 2021, modificada por las resoluciones 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302 del 1 de septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

SÉPTIMA: El mayor financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE, ello sin perjuicio del eventual financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECIÓN por parte de las áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.

OCTAVA: El monto del PROYECTO será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago: (completar con la modalidad que se adopte según el caso, considerando el Reglamento Particular aprobado como Anexo I de la Resolución del Programa).

NOVENA: El plazo de ejecución del PROYECTO será de_______(______________) meses contados desde la fecha del Acta de Inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

DÉCIMA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados. Así como también, a dar estricto cumplimiento de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes, ajustándose estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental, que declara conocer y aceptar y que se adjuntan como ANEXO II.

DÉCIMO PRIMERA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE manifiesta que EL PROYECTO se ejecutará en un todo de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando cumplimiento al "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al artículo 1° de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, que forma parte del presente como ANEXO III.

DÉCIMO SEGUNDA: La autoridad competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución N° 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio, informada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD.

DÉCIMO TERCERA: LA PROVINCIA/ EL MUNICIPIO / EL ENTE se compromete a que, al momento de realizar la rendición de los fondos y/o presentar los certificados de avance de las obras, informará y actualizará a través de las herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas (CaptureData o aquella que específicamente informe la Autoridad de Aplicación) los avances físicos de aquellas obras alcanzados por el presente Programa.

DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

DÉCIMO QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.

DÉCIMO SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en caso de acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).

DÉCIMO SEPTIMA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE faculta a_______________________(DNI N° _______________________) a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a las condiciones previstas en el presente CONVENIO, Adendas y todo otro acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus competencias en relación al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”

DÉCIMOOCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización de la ejecución del Proyecto.

En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

ANEXO I

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL “PROGRAMA____________________"

ANEXO II

COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

1.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE, en el marco de la legislación aplicable y la normativa complementaria vigente, en todos los procesos de desarrollo del proyecto, de selección de la contratista para la ejecución de la obra, su inspección o para la contratación de profesionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.

• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.

• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la administración gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y antecedentes que garanticen el expertise correspondiente.

2.-  LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE realizará el procedimiento de contratación, obligándose a efectuar la difusión y publicación de sus actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

3.-  LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a realizar sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción de la obra, procurando garantizar la obtención gratuita de los Pliegos, prohibiéndose toda forma de venta y habilitar en la página web del organismo licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:

• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.

• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en soporte papel.

• La publicación de los resultados de la licitación.

4.- El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma “MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por en el presente, motivo por el cual LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a completar y actualizar periódicamente toda la información correspondiente a los mismos, a través de los medios que le sean informados por el MINISTERIO.

5.- El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá requerir a las provincias, municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente programa.

6.- EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá ejercer amplias facultades de auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del presente Plan, de modo directo, a través de universidades o de los organismos de contralor provinciales o municipales.

ANEXO III

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:

a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa;

b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria receptora de los fondos;

d. Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;

e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

g. Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios.

h. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.

La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.

i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado.

j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm)

Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencia de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del presente artículo.

ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente.

Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a financiar.

Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa solicitud fundada del beneficiario.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia:_______________________a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial - //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm.)

ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente Resolución. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O 14/10/2021 //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355261/norma.htm)

Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.

ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.

ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.

En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.

Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.

ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.

IF-2022-123891749-DNT#MOP