JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2021
VISTO: el Expediente EX-2021-49777078- -APN-ONTI#JGM el Decreto N° 50
del 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias,
y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN N° 2 del 9 de agosto de 2018 y 2 del 24 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, estableciéndose, dentro de
sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de
innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus
distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y
determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia e intervenir en la definición de
estrategias y estándares sobre tecnologías de la información,
comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento
de información de la Administración Nacional”.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y
sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
determinó que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN tiene
como responsabilidad primaria “Dirigir la formulación de políticas e
implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para
la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también
promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e
interoperabilidad”.
Que, entre otras acciones, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN debe “Impulsar la estandarización tecnológica en materia
informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones,
ofimática o burótica, en coordinación con las áreas con competencia en
la materia”.
Que, a fin de homogeneizar los criterios para la implementación
tecnológica en el Sector Público Nacional, resulta necesaria la
elaboración de un compendio de recomendaciones que doten a las
entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional de herramientas
y estándares para un eficiente análisis, elaboración y desarrollo de
sus proyectos de desarrollo, innovación, implementación,
compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones asociadas.
Que la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
N° 2 del 9 de agosto de 2018 aprobó el Código de Buenas Prácticas en la
elaboración, ampliación y mejora de Soluciones Tecnológicas para el
Sector Público Nacional referido como “Decálogo Tecnológico ONTI
Versión 1.0.3”.
Que la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
N° 2 del 24 de abril de 2019 aprobó el Código de Buenas Prácticas para
el desarrollo de Software público en la elaboración, ampliación y
mejora de Soluciones de software para el Sector Público Nacional
referido como “Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de
software Público - Versión 1.0.0”.
Que, un nuevo e integral análisis tanto del “Decálogo Tecnológico ONTI
Versión 1.0.3” como del “Código de Buenas Prácticas para el Desarrollo
de Software Público - Versión 1.0.0”, aprobados por las Disposiciones
citadas en los Considerandos precedentes, llevaron a la conclusión de
que no definieron una estrategia integral para el diseño de soluciones
de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e
integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o
para el desarrollo de software público, limitándose a recopilar
principios sin brindar la claridad necesaria ni otorgar recomendaciones
que sumen valor a la confección de esos proyectos para la correcta
confección de las especificaciones técnicas para la contratación y
adquisición de bienes y servicios tecnológicos.
Que, en consecuencia, corresponde la derogación de las normas antes
citadas y la aprobación de nuevos lineamientos a efectos de que sirvan
como eje central para una eficiente implementación de soluciones de
desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo que
brindará a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional
verdaderos y certeros principios de permanente consulta para el
abordaje de sus proyectos.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la “Guía para la Incorporación de Nuevas
Tecnologías en el Sector Público Nacional” que como Anexo
(DI-2021-51190604-APN-ONTI#JGM) forma parte integrante en un todo de la
presente.
ARTÍCULO 2° — La “Guía para la Incorporación de Nuevas Tecnologías en
el Sector Público Nacional” que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida será de aplicación a todo el Sector Público Nacional en
los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156.
ARTÍCULO 3° — Deróganse las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Nros. 2 del 9 de agosto de 2018 y 2 del 24
de abril de 2019.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Ernesto Karavaski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 43941/21 v. 25/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)