AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
Y
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
Disposición Conjunta 1/2021
DISFC-2021-1-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-55112634-APN-SG#ACUMAR, la ley N° 26.168,
las Resoluciones N° 12/2019 (RESOL-2019-012-APN-ACUMAR#SGP) y N°
71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº
90/2021 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó ACUMAR como ente de derecho público
interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza
Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA
MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ,
PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos
naturales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la que
ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo de
mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer
el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo)
y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Que la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, área
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL de
ACUMAR, según lo establecido en el artículo 47 bis del ANEXO II de la
Resolución Nº 71/2020 (texto ordenado por Resolución Nº 90/2021), tiene
a su cargo articular las acciones que resulten necesarias en relación a
la seguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad y
organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca así
como instar acciones de formación, información, difusión y cooperación
que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, de conformidad a lo
estipulado en el artículo 66 del ANEXO II de la Resolución Nº 71/2020
(texto ordenado por Resolución Nº 90/2021), que aprueba el Reglamento
de Organización Interna de ACUMAR, tiene entre sus funciones la de
entender en las acciones de fiscalización de los establecimientos
industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo.
Que en ese marco se propone la creación de las GUARDIAS AMBIENTALES, en
el ámbito de la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN,
como un ámbito de coordinación del accionar de dicha área, con la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, cada una en el marco
de sus competencias, a fin de llevar a cabo acciones conjuntas
tendientes a prevenir y controlar posibles situaciones de peligro o
daño ambiental que se produzcan en la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y la DIRECCIÓN
GENERAL AMBIENTAL resultan competentes para el dictado de la presente
norma conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 6º del
reglamento de Organización Interna aprobado como Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020, que establece la facultad de los Directores
Generales de dictar disposiciones sobre cuestiones o asuntos de su
competencia, o aquellos que le fueran delegados, conforme lo
establecido en las normas vigentes de ACUMAR.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
Y
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN Créanse en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, las GUARDIAS AMBIENTALES con la finalidad de
garantizar la presencia territorial e inmediatez de respuesta de ACUMAR
en los eventos o emergencias de riesgo o daño ambiental que se
produzcan en la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTÍCULO 2°.- DEPENDENCIA Y FUNCIONES
Las GUARDIAS AMBIENTALES dependerán orgánicamente de la COORDINACIÓN DE
ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, y tendrán las siguientes
funciones:
Planear recorridos aleatorios en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo;
Cumplir con los recorridos aleatorios, en distintos horarios y acorde a
la disponibilidad de recursos, los que se llevarán a cabo durante todos
los días de la semana;
Detectar y prevenir eventos o emergencias de riesgo o daño ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo;
Intervenir con los procedimientos acordes a cada evento o emergencia, conforme lo establecido en las normas vigentes de ACUMAR;
Articular con otras áreas de ACUMAR para implementar acciones de acuerdo con los eventos detectados;
Alertar y/o articular acciones con las Policías o Fuerzas de Seguridad
jurisdiccionales y otros organismos competentes, ante eventos o
emergencias de riesgo o daño ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo;
Registrar e informar situaciones relevantes y todo tipo de
intervenciones que surjan de la prevención de ilícitos o faltas que
puedan provocar o provoquen contaminación o daño ambiental en la Cuenca
Matanza Riachuelo;
Efectuar controles de cargas en la Cuenca Matanza Riachuelo, juntamente
con la Fuerza de Seguridad competente, con el objeto de prevenir y
evitar posibles vuelcos clandestinos.
ARTÍCULO 3°.- ESTRUCTURA Y RECURSOS
Las GUARDIAS AMBIENTALES estarán conformadas por agentes que cuenten
con experiencia en actividades de prevención y/o de control de
actividades industriales, comerciales o de servicios y actividades con
posibles impactos sobre la Cuenca.
Todos los agentes que integren las GUARDIAS AMBIENTALES deberán contar
con una credencial expedida por ACUMAR que acredite su condición,
deberán efectuar sus recorridos en vehículos debidamente identificados
y sus datos estarán publicados en la página web del organismo.
ARTÍCULO 4°.- OPERATORIA Y PLANIFICACIÓN
Será responsabilidad de la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE
PREVENCIÓN, determinar las zonas de intervención de la Cuenca Matanza
Riachuelo sobre las que se realizaran los recorridos aleatorios. La
operatoria regular de la guardia de prevención ambiental deberá
garantizar los recorridos diarios, y deberá ser planificada evitando
ser rutinaria y previsible.
ARTÍCULO 5°.- SALIDAS CONJUNTAS
Las GUARDIAS AMBIENTALES podrán ser realizadas en forma conjunta con
inspectores dependientes de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN
AMBIENTAL, designados por esa área a tal efecto. Los inspectores
tendrán competencias para actuar en el marco de lo establecido en el
Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y
Sanciones aprobado por Resolución N° 12/2019, o aquella que en el
futuro la modifique o la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EVENTOS DE RIESGO O DAÑO AMBIENTAL DETECTADOS
En las tareas a cargo de las GUARDIAS AMBIENTALES, será de aplicación
lo establecido en el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EVENTOS DE RIESGO O
DAÑO AMBIENTAL DETECTADOS”, que se aprueba como Anexo I
(IF-2021-55419774-APN-DGGPYS#ACUMAR de la presente).
ARTÍCULO 7º.- VIGENCIA
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- PUBLICACIÓN
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antolín Magallanes - Bruno De Alto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 43998/21 v. 25/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)