MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 59/2021
RESOL-2021-59-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el EX-2019-68345614- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del IF-2019-68385097-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-
68345614- -APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/7 del
IF-2019-68576042-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-68477229- -APN-DGDMT#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-68345614- -APN-DGDMT#MPYT,
obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por
el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en el mentado acuerdo, las partes convienen la metodología de
aplicación del acuerdo salarial de la actividad, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, del período de Julio 2018
hasta Junio 2019, para los grupos laborales y/o las categorías
específicas de la empresa, conforme los lineamientos allí consignados.
Que en el IF-2019-79445714-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-109936870-
-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acta Complementaria, mediante la cual, las
partes enderezan los datos que fueran erróneamente consignados en el
acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-68576042-APNDGDMT#MPYT
del EX-2019-68477229- -APN-DGDMT#MPYT, ambos vinculados en tramitación
conjunta al principal, en los términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y
territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las
páginas 3/6 del IF-2019-68385097-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019- 68345614-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las
páginas 3/7 del IF-2019-68576042-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-68477229-
-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el Acta Complementaria, obrante en
el IF-2019-79445714-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-109936870-
-APN-DGDMT#MPYT, ambos vinculados en tramitación conjunta al
EX-2019-68345614- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos y Acta Complementaria identificados en los Artículos 1° y 2°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 41988/21 v. 25/06/2021
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)