MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 58/2021
RESOL-2021-58-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el EX-2019-105408641- -APN-ATBB#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-105554133-APN-ATBB#MPYT del EX-2019-105408641-
-APN-ATBB#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA
DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75,
conforme a los términos y condiciones del texto traído a estudio.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación
extraordinaria no remunerativa pactada en el acuerdo, corresponde hacer
saber a las partes que, el monto que exceda de la suma establecida en
el Decreto N° 665/19, tendrá el carácter que establezca la normativa
vigente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la representación gremial ha manifestado la inexistencia de
delegados de personal en la empresa de conformidad con lo previsto en
el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
IF-2019-105554133-APN-ATBB#MPYT del EX-2019-105408641- -APN-ATBB#MPYT,
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA, por la parte
sindical, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 403/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 41989/21 v. 25/06/2021
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)