MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 64/2021
RESOL-2021-64-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el EX-2019-18289096- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 1/4 del IF-2019-18297494-APN-ATMP#MPYT del
EX-2019-18289096- -APN-ATMP#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo las páginas 1/6 del IF-2019-100383243-APN-ATMP#MPYT del
EX-2019-18289096- -APN-ATMP#MPYT, obra otro acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004)
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales en los términos allí consignados, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 161/75 y N° 506/07.
Que en relación a las sumas consignadas en los acuerdos de autos,
corresponde hacer saber a las partes lo previsto por el artículo 103 de
la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías para negociar colectivamente y ratificado el acuerdo de autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/4 del IF-2019-18297494-APN-ATMP#MPYT del EX-2019-18289096-
-APN-ATMP#MPYT, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/6 del IF-2019-100383243-APN-ATMP#MPYT del EX-2019-18289096-
-APN-ATMP#MPYT, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 161/75 y N° 506/07.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 41997/21 v. 25/06/2021
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)