DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1798/2021
DI-2021-1798-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
Visto el Expediente N° EX-2020-82304521- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, la Disposición DNM N°
3763 del 28 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10
establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21
y 168/21 -cuya vigencia fue dejada sin efecto a partir del día 9 de
abril de 2021 por el Decreto N° 235/21- se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas
que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y sus modificatorios N° 241/21 y
N° 287/21, prorrogado por su similar N° 334/21, y 381/21 se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21,
235/21, 287/21, 334/21 y 381/21, se estableció la prohibición de
ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en
el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 25
de junio de 2021.
Que mediante Disposición DNM N° 3763/20 se habilitó en forma
excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la
localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto
Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos
Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE
CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San
Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS,
para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes
que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen
transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no
requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas
unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas
extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Que por su artículo 3° se estableció que los extranjeros no residente
alcanzados por la mencionada medida deberán acreditar ante la aerolínea
o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de
nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o
legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un
ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien
precisa visitar, reserva de pasajes; constancia de PCR con resultado
negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y
un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de
internación y aislamiento por COVID-19.
Que a la fecha hay 4 variantes del SARS-CoV-2, clasificadas actualmente
como prioritarias (VOC). A partir del 31 mayo con una nueva
nomenclatura global definida por la OMS: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje
P.1, originalmente detectada en Manaos); Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje
B.1.1.7, originalmente detectada en Reino Unido); Beta: VOC 20H/501Y.V2
(linaje B.1.351, originalmente detectada en Sudáfrica) y Delta: VOC
B.1.617.2 (originalmente detectada en India), con más transmisibilidad
y, potencialmente, más gravedad.
Que en la República Argentina, en las últimas semanas, se registró un
aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del
SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.
Que la variante Delta, considerada Variante de Preocupación (VOC) por
la OMS desde el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a varios estudios ha
demostrado un aumento en la transmisibilidad así como una reducción en
la neutralización de anticuerpos. Aún hay evidencia limitada respecto
al impacto en la efectividad y eficacia de las vacunas. Nuevos estudios
en Reino Unido sugieren un posible aumento en el riesgo de severidad de
la enfermedad y de hospitalización, así como aumento de la
transmisibilidad.
Que esta variante, originariamente aislada en India, actualmente se ha
identificado en diversos países, siendo los que mayor circulación
presentan, India y Reino Unido (con más del 90 % de las muestras
secuenciadas) aunque otros países también presentan circulación de esta
variante de preocupación y se ha identificado presencia creciente en
varios otros países de Europa
Que la variante Beta, se aisló en principio en Sudáfrica, en donde
presenta su mayor circulación, viéndose afectados también algunos otros
países de África, pero principalmente Turquía y Malasia.
Que en el actual contexto epidemiológico, el riesgo de introducción de
nuevas variantes, aún más transmisibles, podría generar un aumento
brusco y elevado de casos, lo que llevaría indefectiblemente a una
mayor mortalidad.
Que dado a que las nuevas variantes poseen mayor riesgo de
transmisibilidad y son, potencialmente, de mayor gravedad, resulta
procedente suspender en forma transitoria la aplicación de la
Disposición DNM N° 3763/20 a fin de contribuir en la mitigación del
impacto que producirían las nuevas variantes del SARS-CoV-2 en el país.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase hasta el 9 de julio del 2021 la aplicación de la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 1892/2021
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/7/2021 se prorroga la
vigencia de la presente Disposición, hasta el 6 de agosto de 2021,
inclusive. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.)
ARTICULO 2°- La fecha que por la presente se establece podrá ser
prorrogada conforme a la evolución de la situación epidemiológica
actual.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 26/06/2021 N° 44507/21 v. 26/06/2021