NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 410/2021
DCTO-2021-410-APN-PTE - Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-26853623-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y
los Decretos Nros. 230 del 4 de marzo de 2020, 789 del 4 de octubre de
2020 y 1060 del 30 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se facultó
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya
alícuota no podrá superar los límites allí previstos.
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para
consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a
desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de
exportación establecido.
Que mediante el apartado 2 del artículo citado precedentemente se
estableció que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las
facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán
ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades allí
establecidas.
Que desde la publicación de la mencionada Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado varias normas en las que se
procuró reducir la alícuota del derecho, con especial atención en la
generación de valor agregado en el país.
Que mediante el Decreto N° 230/20 se fijaron las alícuotas de Derechos
de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría productos
agroindustriales e industriales.
Que a través del Decreto N° 789/20 se fijaron las alícuotas de Derechos
de Exportación para otras mercaderías, en su mayoría de origen
industrial, y se corrigieron ciertas asimetrías de alícuotas
preexistentes.
Que mediante el Decreto N° 1060/20 se fijaron las alícuotas de Derechos
de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial
e insumos básicos industriales, previamente alcanzadas por el Decreto
N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.
Que el mencionado Decreto N° 1060/20 propuso una escala de alícuotas
regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la
producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de
las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de
creación de empleo.
Que, en paralelo, mediante el citado decreto se procuró defender la
sostenibilidad y progresividad fiscal, así como la simplicidad
normativa.
Que dicha medida procuró mantener la lógica de diferenciación por
agregación de valor introduciendo una alícuota del CUATRO COMA CINCO
POR CIENTO (4,5 %) para insumos básicos industriales, que complementa
la escala prevista en el Decreto N° 789/20.
Que, en cuanto a los bienes agroindustriales, se identificó, en una
primera revisión, la potencialidad de determinadas economías regionales
en términos de crecimiento de las inversiones, la producción y las
exportaciones con impacto en todas las provincias del país y se fijó
para tales mercaderías un Derecho de Exportación del CERO POR CIENTO (0
%).
Que, en esta oportunidad, resulta necesario introducir ciertas
modificaciones a lo dispuesto en el Decreto N° 1060/20, siempre dentro
de los márgenes establecidos en la proyección de recursos del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, aprobado por la Ley N° 27.591, donde sigue siendo prioritaria en
el diseño de la política tributaria la contribución de los Derechos de
Exportación a la sustentabilidad fiscal.
Que estas modificaciones perfeccionan las definiciones de las políticas contenidas en los decretos precedentemente citados.
Que por los motivos expuestos deviene necesario modificar las alícuotas
de los derechos de exportación para determinadas posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que
en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en la Planilla que, como Anexo
(IF-2021-28145905-APN-SPT#MEC), forma parte integrante del presente
decreto.
Las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente no
deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación
distinta a la allí establecida.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2021 N° 44499/21 v. 28/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)