JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 64/2021
RESOL-2021-64-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO: el Expediente Electrónico EX-2021-53576690- -APN-ONTI#JGM, el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus
modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 856 de fecha 22 de
julio de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de
octubre de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 se
establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto
centralizada como descentralizada, debían suministrar a la entonces
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa
a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios
de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de
proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una
antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidos
de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados
en el Anexo al mencionado artículo.
Que, por el mismo artículo citado en el Considerando anterior, se
estableció que quedaban excluidas de dicha intervención, las
contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo a ese artículo
y, en ese orden de ideas, se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de ampliar o restringir los alcances de los
elementos enunciados en el citado Anexo.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose dentro de sus
objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de
innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus
distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y
determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia, intervenir en la definición de
estrategias y estándares sobre tecnologías de la información,
comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento
de información de la Administración Nacional y dirigir y supervisar el
accionar de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI),
promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e
interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas
en el Plan de Modernización del Estado.”
Que, del marco normativo citado precedentemente, se deriva que la
citada ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ha sido sustituida, en lo
referente a las atribuciones ya mencionadas, por la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1865 de
fecha 20 de febrero de 2020 y su modificatoria, por la que se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, tiene como
responsabilidad primaria “Conducir en la formulación de políticas e
implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para
la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también
promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e
interoperabilidad”.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa mencionada en el párrafo
precedente y su modificatoria, establece, entre las acciones de la
DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, las de “efectuar el dictamen técnico
previo en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación,
compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional y
elaborar y mantener actualizados los estándares tecnológicos en materia
informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones,
ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos
nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o
municipales, que así lo requieran”.
Que, por la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 58 de
fecha 14 de agosto de 2020, se sustituyó el Anexo al artículo 5° del
Decreto N° 856/ 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución de
la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 280 del 16 de noviembre de 2015, por el Anexo
(IF-2020-51859866-APN-ONTI#JGM) que forma parte integrante de esa
medida y que determina los elementos exentos de la intervención de la
DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.
Que, asimismo, por la citada Resolución, se estableció que, a los
efectos de lo dispuesto en esa medida, el valor del módulo (M) sería el
establecido en el artículo 28 del Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.
Que, realizado un pormenorizado análisis de las exenciones
implementadas, y en pos de facilitar, agilizar y procurar mayor
celeridad en las contrataciones de todos aquéllos proyectos de
desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito
del Sector Público Nacional, como asimismo, considerando la importancia
y relevancia que debe darse a la rápida adquisición y contratación de
bienes y servicios relacionados a esas tecnologías, se entiende que
resulta necesario actualizar los elementos y el monto límite de las
contrataciones exceptuadas de la intervención de la DIRECCIÓN DE
ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.
Que, por otro lado, las contrataciones de todos aquellos proyectos de
desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito
de los organismos de las jurisdicciones y entidades Sector Público
Nacional con empresas y sociedades en las que tenga participación
mayoritaria o total el Estado, importan un uso más eficiente de los
recursos públicos y, en consecuencia, coadyuvan al cumplimiento, con
más eficacia y economía, de sus objetivos en aras del bien común.
Que, de igual modo, las contrataciones con las citadas empresas y
sociedades, evita la elaboración de especificaciones técnicas
inadecuadas o discrecionales, redactadas con criterios heterogéneos,
sin responder a una decisión adoptada con la debida previsión y
racionalidad, y en el contexto de un mercado particularmente dinámico,
que requiere conocimientos permanentemente puestos al día.
Que en consecuencia corresponde establecer, que las especificaciones
técnicas elaboradas por los organismos de las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional con empresas y sociedades en las
que tenga participación mayoritaria o total el Estado, y que, por tal
razón, revisten naturaleza pública, en aquellas contrataciones de
bienes y servicios relacionados al desarrollo, innovación,
implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, estarán exentas de la intervención
de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 5° del Decreto 856/1998 de conformidad a lo establecido
en el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856
del 22 de julio de 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 58 del 14 de agosto de 2020, por el Anexo
(IF-2021-55456085-APN-ONTI#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida y que determina los elementos exentos de la
intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2021 N° 44107/21 v. 28/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ELEMENTOS
EXENTOS DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS
(DET) de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional que
requieran bienes o servicios de carácter informático y sus
comunicaciones asociadas exentos de intervención, deberán remitir un
informe, utilizando el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), dirigida al/la titular
de DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS (DET), con carácter previo a
que el organismo requirente perfeccione la Orden de Compra por la cual
se contratan los bienes o servicios tecnológicos, debiendo adjuntar la
información requerida para cada supuesto.
A. Insumos.
1. Insumos para impresoras: medios de impresión, tóner para impresoras
láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, bloques
de tinta sólida para impresoras color de transferencia térmica, cintas
para impresoras de matriz de puntos, kits de mantenimiento, cintas de
limpieza, papel térmico, y otros insumos de impresión.
2. Insumos para almacenamiento de información digital: Medios de
almacenamiento removibles, tales como CDs, DVDs, Blu-Rays, pendrives,
cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.)
3. Insumos para acumulación de energía: baterías para todo tipo de
accesorios (secas, alcalinas, para backup de controladora de disco,
para mantenimiento de fecha y hora de equipos), baterías para UPS y
para bancos de baterías, baterías para celulares y baterías para
notebooks.
Se encontrarán incluidos en la presente exención otros insumos que no
se encuentren expresamente enumerados, pero posean la misma naturaleza.
A los efectos de requerir la exención de los insumos precitados, el
organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de
los mismos.
B. Bienes.
1. Componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida
útil, sea necesario reemplazar, como ser unidades lectograbadoras de
CD, DVD, Blue Ray, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD,
etc.), y partes de equipos PC y/o servidores en general tales como
placa madre, procesador, tarjeta de red, audio, video; mouses,
teclados, cargadores o fuentes, etc., siempre que los repuestos a
proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos
con el equipamiento.
2. Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o
ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no
contratados como servicio), tales como bandejas portantes, patcheras,
rollos de cable UTP, fibra óptica, patch cords, rosetas, conectores y
herramientas asociadas.
3. Actualización de equipamiento informático existente tales como
ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco
rígido, teléfonos para centrales telefónicas existentes, etc.
4. Equipos o sistemas electrónicos accesorios relacionados con las tecnologías de la información, tales como:
- Dispositivos para almacenamiento: discos duros externos y case para
discos duros externos portátiles de uso personal, tarjetas de memoria
SD, pendrives y concentradores USB.
- Dispositivos para salas de conferencia, audio y video:
videograbadoras, televisores, video-wall, equipos de audio, parlantes
inalámbricos, auriculares, micrófonos, cámaras de fotos o de vídeo,
carteles de LED, proyectores y pizarras electrónicas.
- Equipos accesorios para edificios: grupos electrógenos, aire
acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas
de iluminación de emergencia, sensores o lectores RFID, tarjetas de
control de acceso, intercomunicadores, porteros eléctricos, tableros de
distribución eléctrica, montantes eléctricos, tendido de cables
eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las
instalaciones eléctricas.
- Fotocopiadoras que no estén integradas en equipos multifunción con impresora.
5. Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya
finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas
específicamente con la comunicación, el procesamiento, el
almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo
equipamiento para laboratorios medicinales, laboratorios de física,
laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado,
fibra óptica, mediciones eléctricas o electrónicas (testers,
osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.) y equipamiento para
aplicaciones de informática forense, entre otros.
6. Equipos de comunicación de voz por radiofrecuencia (VHF, UHF,
satelitales, etc.), las estructuras de soporte (torres, mástiles,
anclajes, lastres, etc.) y los elementos para la recepción y/o
transmisión de radiofrecuencia (antenas de radio, amplificadores,
repetidores, handies, etc.).
7. Elementos tecnológicos para la personalización de elementos de
identificación, inventario o registro de transacciones: pad de firma,
tabletas digitalizadoras, impresoras especiales (etiquetas, tickets,
tarjetas de ingreso), lectores de código de barras, etc.
8. Equipos tecnológicos para usos especiales o pruebas de concepto:
drones (sin software incluido), elementos de robótica (kits, sensores,
accesorios), impresoras 3D.
9. Elementos tecnológicos para uso o localización personal: handhelds,
PDAs, transmisores para geolocalización, lentes de realidad
virtual/aumentada, smartwatch, ebook readers, etc.
10. Elementos tecnológicos de uso móvil: celulares y tabletas sin servicio de datos, sin importar el monto de la contratación.
A los efectos de requerir la exención de los bienes precitados, el
organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de
los mismos.
11. Equipos para análisis y/o mediciones no invasivas de contenedores,
parámetros físicos, químicos o estructurales, y variables biométricas
de personas (tales como equipos de rayos X para inspección de
equipaje/contenedores a transportar en embarcaciones o aeronaves,
equipos para telemetría y/o detección de objetos y su ubicación,
sensores biométricos faciales, de iris, de huellas dactilares, etc.),
que sean adquiridos en forma independiente, es decir que no formen
parte de un proyecto tecnológico mayor.
En este supuesto, la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS deberá
determinar si existe un proyecto tecnológico mayor en el marco del o de
los procedimientos contractuales efectuados para la contratación de los
equipos. A tales efectos, el organismo contratante deberá remitir
la/las especificación/es técnica/s del procedimiento contractual
iniciado junto al detalle de las necesidades y proyecciones por las
cuáles se determinó el inicio de la contratación y, en caso de
corresponder, las intervenciones previas que haya efectuado la
DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la ONTI asociadas a la/s
adquisición/es.
C. Servicios.
1. Servicios hogareños o personales (OTT), enlaces ADSL asimétricos,
líneas analógicas de telefonía y/o asistentes personales basados en
Inteligencia Artificial (IA), y servicios de telefonía celular que
incluya la provisión de datos móviles de internet y mensajería.
2. Servicios de reparación de dispositivos o equipos que se encuentren
fuera del período de soporte (EOS -End Of Support) o hayan superado el
período de ciclo de vida (EOL - End Of Life).
3. Renovaciones de servicios que hayan tenido una o más intervenciones
previas de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN y en donde no se solicite la
modificación (reducción/ampliación) de más de un TREINTA POR CIENTO
(30%) de las prestaciones vigentes. En este supuesto, el organismo
requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las
Especificaciones Técnicas del servicio a renovar identificando el o los
dictámenes anteriores que esa Dirección hubiere emitido, con carácter
de Declaración Jurada, a los efectos de constatar que la renovación
concuerda con el proyecto oportunamente intervenido.
4. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de
trabajo o recurso humano especializado, donde el trabajo a realizar no
se estructure bajo la modalidad de un proyecto tecnológico, sino que
sólo se contrate una cantidad de horas específicas, cuyo uso y
administración será definido durante la ejecución del servicio, por el
organismo requirente.
5. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de
trabajo o recurso humano especializado para el desarrollo de tareas
dispuestas y controladas por el organismo requirente para con el
objetivo de lograr avances en la implementación de un proyecto cuyas
etapas ya se encuentran diseñadas y/o definidas, pero no se cuenta con
personal idóneo permanente que pueda darles continuidad, tal como es el
caso de Convenios de Cooperación Académica o Asistencia Técnica
suscritos con Universidades o afines.
En los últimos dos supuestos enumerados, será la DIRECCIÓN DE
ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS la encargada de determinar si existe o no un
proyecto tecnológico asociado a la contratación de los servicios
profesionales o de consultoría.
A tales efectos, el Organismo requirente deberá remitir las
Especificaciones Técnicas del servicio a contratar o bien el proyecto
de Convenio a suscribirse.
D. La contratación de servicios
de desarrollo de software de productos cuyo diseño ya se encuentre
definido, siempre que el monto no supere los TRES MIL QUINIENTOS
MÓDULOS (3500 M).
En este supuesto el Organismo requirente deberá presentar a la
DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS, con carácter de Declaración
Jurada, un informe detallando la cantidad de horas a contratar y el
monto total presupuestado para efectuar la contratación. Cuando la
contratación del servicio de desarrollo de software forme parte de las
etapas de un proyecto mayor que no haya tenido intervención la
DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS, la misma no estará exenta.
E. Cualquier procedimiento
contractual, cuyas Especificaciones Técnicas sean tomadas de las
Especificaciones Técnicas de la versión de los Estándares Tecnológicos
de la Administración Pública (ETAP) vigente y que no supere los CINCO
MIL MÓDULOS (5000 M). En este supuesto el Organismo requirente deberá
remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones
Técnicas de la contratación iniciada, a los efectos de que pueda
constatarse la estricta sujeción al ETAP. Asimismo, deberá remitirse
una cotización comercial en pesos argentinos a fin de cotejar el monto
total presupuestado.
F. Toda contratación efectuada
por un organismo o entidad del Sector Público Nacional donde el monto
total del proyecto no supere los TRES MIL MÓDULOS (3000 M). Cuando la
contratación del servicio forme parte de un proyecto mayor, aquella no
estará exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES
TECNOLÓGICOS. A tales fines, el Organismo requirente, deberá remitir
una cotización comercial en pesos argentinos a fin de cotejar el monto
total presupuestado.
G. Los servicios contratados a
través de la suscripción de Convenios Interadministrativos con empresas
y sociedades en las que tenga participación mayoritaria o total el
Estado Nacional.
En este supuesto el organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN
DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas del servicio a
contratar o bien el Proyecto de Convenio a suscribirse.
H. Las adquisiciones de bienes
tecnológicos para el cumplimiento de objetivos específicos que han sido
delimitados en el marco de una política pública, programa o proyecto
cuyo destinatario y/o usuario final sea la ciudadanía.
En dicho supuesto, el Organismo requirente deberá remitir el Reglamento
o Acto Administrativo que creó o aprobó la política, programa o
proyecto, detallando el objetivo general y los objetivos específicos
como su finalidad, destinatarios y las Especificaciones Técnicas del
procedimiento contractual iniciado.
La contratación de soluciones integrales de cualquier tipo no estará
exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS
por contener alguno/s de los elementos arriba enumerados, a menos que
la misma contenga exclusivamente elementos exentos.