JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 64/2021

RESOL-2021-64-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2021-53576690- -APN-ONTI#JGM, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 856 de fecha 22 de julio de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 se establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, debían suministrar a la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidos de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al mencionado artículo.

Que, por el mismo artículo citado en el Considerando anterior, se estableció que quedaban excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo a ese artículo y, en ese orden de ideas, se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de ampliar o restringir los alcances de los elementos enunciados en el citado Anexo.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia, intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional y dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado.”

Que, del marco normativo citado precedentemente, se deriva que la citada ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ha sido sustituida, en lo referente a las atribuciones ya mencionadas, por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 20 de febrero de 2020 y su modificatoria, por la que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, tiene como responsabilidad primaria “Conducir en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad”.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa mencionada en el párrafo precedente y su modificatoria, establece, entre las acciones de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, las de “efectuar el dictamen técnico previo en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional y elaborar y mantener actualizados los estándares tecnológicos en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales, que así lo requieran”.

Que, por la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 58 de fecha 14 de agosto de 2020, se sustituyó el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856/ 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 280 del 16 de noviembre de 2015, por el Anexo (IF-2020-51859866-APN-ONTI#JGM) que forma parte integrante de esa medida y que determina los elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que, asimismo, por la citada Resolución, se estableció que, a los efectos de lo dispuesto en esa medida, el valor del módulo (M) sería el establecido en el artículo 28 del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.

Que, realizado un pormenorizado análisis de las exenciones implementadas, y en pos de facilitar, agilizar y procurar mayor celeridad en las contrataciones de todos aquéllos proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito del Sector Público Nacional, como asimismo, considerando la importancia y relevancia que debe darse a la rápida adquisición y contratación de bienes y servicios relacionados a esas tecnologías, se entiende que resulta necesario actualizar los elementos y el monto límite de las contrataciones exceptuadas de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que, por otro lado, las contrataciones de todos aquellos proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de los organismos de las jurisdicciones y entidades Sector Público Nacional con empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria o total el Estado, importan un uso más eficiente de los recursos públicos y, en consecuencia, coadyuvan al cumplimiento, con más eficacia y economía, de sus objetivos en aras del bien común.

Que, de igual modo, las contrataciones con las citadas empresas y sociedades, evita la elaboración de especificaciones técnicas inadecuadas o discrecionales, redactadas con criterios heterogéneos, sin responder a una decisión adoptada con la debida previsión y racionalidad, y en el contexto de un mercado particularmente dinámico, que requiere conocimientos permanentemente puestos al día.

Que en consecuencia corresponde establecer, que las especificaciones técnicas elaboradas por los organismos de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional con empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria o total el Estado, y que, por tal razón, revisten naturaleza pública, en aquellas contrataciones de bienes y servicios relacionados al desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estarán exentas de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto 856/1998 de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 58 del 14 de agosto de 2020, por el Anexo (IF-2021-55456085-APN-ONTI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida y que determina los elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2021 N° 44107/21 v. 28/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






ELEMENTOS EXENTOS DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS (DET) de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional que requieran bienes o servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas exentos de intervención, deberán remitir un informe, utilizando el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), dirigida al/la titular de DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS (DET), con carácter previo a que el organismo requirente perfeccione la Orden de Compra por la cual se contratan los bienes o servicios tecnológicos, debiendo adjuntar la información requerida para cada supuesto.

A. Insumos.

1. Insumos para impresoras: medios de impresión, tóner para impresoras láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, bloques de tinta sólida para impresoras color de transferencia térmica, cintas para impresoras de matriz de puntos, kits de mantenimiento, cintas de limpieza, papel térmico, y otros insumos de impresión.

2. Insumos para almacenamiento de información digital: Medios de almacenamiento removibles, tales como CDs, DVDs, Blu-Rays, pendrives, cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.)

3. Insumos para acumulación de energía: baterías para todo tipo de accesorios (secas, alcalinas, para backup de controladora de disco, para mantenimiento de fecha y hora de equipos), baterías para UPS y para bancos de baterías, baterías para celulares y baterías para notebooks.

Se encontrarán incluidos en la presente exención otros insumos que no se encuentren expresamente enumerados, pero posean la misma naturaleza.

A los efectos de requerir la exención de los insumos precitados, el organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de los mismos.

B. Bienes.

1. Componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida útil, sea necesario reemplazar, como ser unidades lectograbadoras de CD, DVD, Blue Ray, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD, etc.), y partes de equipos PC y/o servidores en general tales como placa madre, procesador, tarjeta de red, audio, video; mouses, teclados, cargadores o fuentes, etc., siempre que los repuestos a proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos con el equipamiento.

2. Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no contratados como servicio), tales como bandejas portantes, patcheras, rollos de cable UTP, fibra óptica, patch cords, rosetas, conectores y herramientas asociadas.

3. Actualización de equipamiento informático existente tales como ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco rígido, teléfonos para centrales telefónicas existentes, etc.

4. Equipos o sistemas electrónicos accesorios relacionados con las tecnologías de la información, tales como:

- Dispositivos para almacenamiento: discos duros externos y case para discos duros externos portátiles de uso personal, tarjetas de memoria SD, pendrives y concentradores USB.

- Dispositivos para salas de conferencia, audio y video: videograbadoras, televisores, video-wall, equipos de audio, parlantes inalámbricos, auriculares, micrófonos, cámaras de fotos o de vídeo, carteles de LED, proyectores y pizarras electrónicas.

- Equipos accesorios para edificios: grupos electrógenos, aire acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas de iluminación de emergencia, sensores o lectores RFID, tarjetas de control de acceso, intercomunicadores, porteros eléctricos, tableros de distribución eléctrica, montantes eléctricos, tendido de cables eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las instalaciones eléctricas.

- Fotocopiadoras que no estén integradas en equipos multifunción con impresora.

5. Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas específicamente con la comunicación, el procesamiento, el almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo equipamiento para laboratorios medicinales, laboratorios de física, laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado, fibra óptica, mediciones eléctricas o electrónicas (testers, osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.) y equipamiento para aplicaciones de informática forense, entre otros.

6. Equipos de comunicación de voz por radiofrecuencia (VHF, UHF, satelitales, etc.), las estructuras de soporte (torres, mástiles, anclajes, lastres, etc.) y los elementos para la recepción y/o transmisión de radiofrecuencia (antenas de radio, amplificadores, repetidores, handies, etc.).

7. Elementos tecnológicos para la personalización de elementos de identificación, inventario o registro de transacciones: pad de firma, tabletas digitalizadoras, impresoras especiales (etiquetas, tickets, tarjetas de ingreso), lectores de código de barras, etc.

8. Equipos tecnológicos para usos especiales o pruebas de concepto: drones (sin software incluido), elementos de robótica (kits, sensores, accesorios), impresoras 3D.

9. Elementos tecnológicos para uso o localización personal: handhelds, PDAs, transmisores para geolocalización, lentes de realidad virtual/aumentada, smartwatch, ebook readers, etc.

10. Elementos tecnológicos de uso móvil: celulares y tabletas sin servicio de datos, sin importar el monto de la contratación.

A los efectos de requerir la exención de los bienes precitados, el organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de los mismos.

11. Equipos para análisis y/o mediciones no invasivas de contenedores, parámetros físicos, químicos o estructurales, y variables biométricas de personas (tales como equipos de rayos X para inspección de equipaje/contenedores a transportar en embarcaciones o aeronaves, equipos para telemetría y/o detección de objetos y su ubicación, sensores biométricos faciales, de iris, de huellas dactilares, etc.), que sean adquiridos en forma independiente, es decir que no formen parte de un proyecto tecnológico mayor.

En este supuesto, la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS deberá determinar si existe un proyecto tecnológico mayor en el marco del o de los procedimientos contractuales efectuados para la contratación de los equipos. A tales efectos, el organismo contratante deberá remitir la/las especificación/es técnica/s del procedimiento contractual iniciado junto al detalle de las necesidades y proyecciones por las cuáles se determinó el inicio de la contratación y, en caso de corresponder, las intervenciones previas que haya efectuado la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la ONTI asociadas a la/s adquisición/es.

C. Servicios.

1. Servicios hogareños o personales (OTT), enlaces ADSL asimétricos, líneas analógicas de telefonía y/o asistentes personales basados en Inteligencia Artificial (IA), y servicios de telefonía celular que incluya la provisión de datos móviles de internet y mensajería.

2. Servicios de reparación de dispositivos o equipos que se encuentren fuera del período de soporte (EOS -End Of Support) o hayan superado el período de ciclo de vida (EOL - End Of Life).

3. Renovaciones de servicios que hayan tenido una o más intervenciones previas de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN y en donde no se solicite la modificación (reducción/ampliación) de más de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones vigentes. En este supuesto, el organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas del servicio a renovar identificando el o los dictámenes anteriores que esa Dirección hubiere emitido, con carácter de Declaración Jurada, a los efectos de constatar que la renovación concuerda con el proyecto oportunamente intervenido.

4. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de trabajo o recurso humano especializado, donde el trabajo a realizar no se estructure bajo la modalidad de un proyecto tecnológico, sino que sólo se contrate una cantidad de horas específicas, cuyo uso y administración será definido durante la ejecución del servicio, por el organismo requirente.

5. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de trabajo o recurso humano especializado para el desarrollo de tareas dispuestas y controladas por el organismo requirente para con el objetivo de lograr avances en la implementación de un proyecto cuyas etapas ya se encuentran diseñadas y/o definidas, pero no se cuenta con personal idóneo permanente que pueda darles continuidad, tal como es el caso de Convenios de Cooperación Académica o Asistencia Técnica suscritos con Universidades o afines.

En los últimos dos supuestos enumerados, será la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS la encargada de determinar si existe o no un proyecto tecnológico asociado a la contratación de los servicios profesionales o de consultoría.

A tales efectos, el Organismo requirente deberá remitir las Especificaciones Técnicas del servicio a contratar o bien el proyecto de Convenio a suscribirse.

D. La contratación de servicios de desarrollo de software de productos cuyo diseño ya se encuentre definido, siempre que el monto no supere los TRES MIL QUINIENTOS MÓDULOS (3500 M).

En este supuesto el Organismo requirente deberá presentar a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS, con carácter de Declaración Jurada, un informe detallando la cantidad de horas a contratar y el monto total presupuestado para efectuar la contratación. Cuando la contratación del servicio de desarrollo de software forme parte de las etapas de un proyecto mayor que no haya tenido intervención la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS, la misma no estará exenta.

E. Cualquier procedimiento contractual, cuyas Especificaciones Técnicas sean tomadas de las Especificaciones Técnicas de la versión de los Estándares Tecnológicos de la Administración Pública (ETAP) vigente y que no supere los CINCO MIL MÓDULOS (5000 M). En este supuesto el Organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas de la contratación iniciada, a los efectos de que pueda constatarse la estricta sujeción al ETAP. Asimismo, deberá remitirse una cotización comercial en pesos argentinos a fin de cotejar el monto total presupuestado.

F. Toda contratación efectuada por un organismo o entidad del Sector Público Nacional donde el monto total del proyecto no supere los TRES MIL MÓDULOS (3000 M). Cuando la contratación del servicio forme parte de un proyecto mayor, aquella no estará exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS. A tales fines, el Organismo requirente, deberá remitir una cotización comercial en pesos argentinos a fin de cotejar el monto total presupuestado.

G. Los servicios contratados a través de la suscripción de Convenios Interadministrativos con empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria o total el Estado Nacional.

En este supuesto el organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas del servicio a contratar o bien el Proyecto de Convenio a suscribirse.

H. Las adquisiciones de bienes tecnológicos para el cumplimiento de objetivos específicos que han sido delimitados en el marco de una política pública, programa o proyecto cuyo destinatario y/o usuario final sea la ciudadanía.

En dicho supuesto, el Organismo requirente deberá remitir el Reglamento o Acto Administrativo que creó o aprobó la política, programa o proyecto, detallando el objetivo general y los objetivos específicos como su finalidad, destinatarios y las Especificaciones Técnicas del procedimiento contractual iniciado.

La contratación de soluciones integrales de cualquier tipo no estará exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS por contener alguno/s de los elementos arriba enumerados, a menos que la misma contenga exclusivamente elementos exentos.