JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 65/2021
RESOL-2021-65-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N.° EX-2021-54431188-APN-SSGAIP#JGM, la
Ley N.° 23.396, el Decreto N.° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, el
Decreto N.° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
el Decreto N.° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019, el Documento del
Proyecto PNUD ARG/20/008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita un proyecto de Resolución tendiente a crear el Programa “Becas País Digital”.
Que mediante la Ley N.º 23.396, se aprobó el Acuerdo entre la República
Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) firmado en Buenos Aires el 26 de febrero de 1985, en el cual se
enuncian las condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus Organismos
de Ejecución prestarán asistencia al gobierno para llevar a cabo sus
proyectos de desarrollo.
Que en el marco de la Ley precitada, se suscribió el Documento de
Proyecto (PRODOC) del Proyecto PNUD ARG/20/008, denominado “Promoción
de la inclusión digital y la igualdad a través de la Innovación Pública
Federal”, en cuya Actividad N.° 3, “Apoyar la innovación de la gestión
y administración pública eficaz para un gobierno abierto y digital
inclusivo”, se estableció como objetivo la contratación de servicios de
Universidades dedicadas a la formación de personas en habilidades
digitales para llevar a cabo actividades de capacitación, dirigidas a
personas mayores de 18 años con estudios de nivel secundario
finalizados y que no se encuentren en el momento siendo beneficiarios
de otra beca educativa otorgada por el Estado.
Que a través del Decreto N° 50/19, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre
cuyos objetivos se encuentra el de “Entender en la promoción del acceso
universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y
conocimiento (…)”.
Que con fecha 17 de noviembre de 2017, mediante el Decreto N° 945, se
estableció que las “Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº
24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal
efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones
fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales
y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la
planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas
y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación
Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.”.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° de dicho Decreto, se estipuló
que “Las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas
y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional y/o proyectos de participación público-privada, actualmente
desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas
técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por
las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter
sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el
artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria
en la materia de que se trate.”.
Que, en sentido concordante, por el ya citado Decreto N° 50/19, se
estableció, entre los objetivos a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA, el de “Entender en la ejecución operativa y en los
procesos de gestión administrativa, presupuestaria y
financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas,
donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así
también en los proyectos de participación público-privada, en
coordinación con las áreas pertinentes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA.”.
Que, por su parte, entre los objetivos a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, establecidos en la precitada norma, se
encuentra el de “Promover la creación de una red de innovación pública
y gobierno abierto a nivel nacional generando espacios de trabajo
colaborativo, intercambio y capacitación con el Sector Público
Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Municipal, el sector privado, académico y organizaciones de la sociedad
civil” y el de “Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas,
programas y acuerdos de innovación pública en el territorio nacional,
en particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.”.
Que la creación del Programa “Becas País Digital” se funda en la
necesidad de fomentar la inclusión digital y la participación de
mujeres y diversidades en la industria de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC), constituyendo, asimismo, una
acción de capacitación que promueva una formación integral que incluya
conocimientos de programación, marketing digital y ciencia de datos,
todo lo cual coadyuvará a dar respuesta a la demanda laboral de
personas calificadas en habilidades digitales.
Que, atento lo hasta aquí expuesto, a fin de dar cumplimiento al
objetivo señalado en el párrafo cuarto de la presente, resulta
necesario crear el Programa “Becas País Digital”.
Que, asimismo, atento razones de eficiencia, resulta conveniente
delegar su planificación, programación, gestión y ejecución en la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y en la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, ambas dependientes de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que, al mismo tenor, resulta pertinente facultarlos para dictar las
medidas complementarias a la presente y para suscribir convenios
específicos y/o acuerdos con cámaras empresariales o entidades
pertinentes a fin de cumplimentar los objetivos del Programa.
Que el gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las
partidas específicas del PROYECTO PNUD ARG/20/008 y del SAF 366
Jurisdicción 25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y por el Decreto N° 86/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “BECAS PAÍS DIGITAL” con el objeto de
fomentar la inclusión digital y la participación de mujeres y
diversidades en la industria de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) y de capacitar en programación, marketing digital
y ciencia de datos, a fin de responder a la demanda laboral de personas
calificadas en habilidades digitales.
ARTÍCULO 2°.- Delégase la planificación, programación, gestión y
ejecución del Programa creado en el artículo primero en la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y en la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, ambas dependientes de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, quedando facultadas – en forma conjunta – para dictar las
medidas complementarias a la presente y para suscribir convenios
específicos y/o acuerdos específicos con cámaras empresariales o
entidades pertinentes a fin de cumplimentar los objetivos de aquel.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA y en la SUBSECRETARIA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS
DIGITAL la facultad, en forma conjunta, de aprobar las definiciones y
el reglamento de bases y condiciones para la convocatoria “BECAS PAÍS
DIGITAL”.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida sera atendido con
cargo a las partidas específicas del PROYECTO PNUD ARG/20/008 y del SAF
366 Jurisdicción 25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 28/06/2021 N° 44104/21 v. 28/06/2021