JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 9618/2021
RESOL-2021-9618-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO los EX-2021-53459015--APN-DRRHHMYCP#JGM y EX-2021-39865715-
-APN-DRRHHMYCP#JGM, los Decretos N°. 50 del 19 de diciembre de 2019, el
Decreto N° 40 del 8 de enero de 2020, sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el
Decreto 50/19 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se encuentra el de “(…) Fortalecer la
libertad de expresión y la pluralidad cultural e informativa; e
intervenir en acciones de vinculación del ESTADO NACIONAL con la
ciudadanía, en el ámbito de su competencia (…)”.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS tiene entre sus
objetivos el de “(…) Participar en la administración y funcionamiento
de la formulación y ejecución de políticas de inclusión digital, con
criterio federal en el ámbito de su competencia; gestionando a su vez,
políticas públicas de promoción de contenidos para actores locales (…)”.
Que, en esa línea esta Secretaría, en el marco del EX-2021-39865715-
-APN-DRRHHMYCP#JGM ha propiciado el desarrollo de la página web
SINERGIA (https://sinergia.jgm.gob.ar/), buscando generar un punto de
encuentro entre el ESTADO NACIONAL y los medios de comunicación
audiovisual de gestión social de la República Argentina.
Que el portal posee un espacio de capacitación a los fines de brindar
herramientas para todas aquellas personas que, vinculadas a los medios
de gestión social, deseen participar como productores de sentido en la
circulación informativa en la sociedad.
Que, asimismo, la capacitación constituye una herramienta clave no sólo
para desarrollar y/o potenciar la innovación y la productividad, sino
además que permite mejorar el desempeño en la gestión de los medios de
comunicación, a través de la generación de nuevos conocimientos que se
traduzcan en mejores prácticas que fortalezcan y pluralicen la libertad
de expresión e informativa.
Que, asociado a ello, resulta oportuno destacar la relación existente
entre las políticas en materia de capacitación, con el estudio y
análisis de las necesidades concretas de los medios de gestión social,
permitiendo para tales fines, la formulación de desarrollos que
coadyuven a incoar de manera eficiente las acciones estatales con las
demandas genuinas del sector.
Que, por tal motivo, resulta imperioso establecer un programa que
consista en la puesta en funcionamiento de un dispositivo de
capacitación en pos de generar una estrategia de formación continua
destinada a los actores de comunicación participantes de Medios de
Gestión Social de todo el país.
Que la DIRECCIÓN TECNICO ADMINISTRATIVA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios y el
Decreto 40/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Créase el PROGRAMA “SUMAR CAPACITACIÓN” con el objetivo
principal de fortalecer la libertad de expresión, generando una mayor
pluralidad cultural e informativa mediante la formación de los actores
vinculados a los medios de gestión social de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°. – Apruébense los lineamientos generales y acciones del
PROGRAMA “SUMAR CAPACITACIÓN” que se encuentran en el ANEXO I
registrado bajo el número IF-2021-53649652-APN-SSCPU#JGM que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. – La SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS tendrá a su
cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para
la implementación del PROGRAMA creado en el ARTÍCULO 1º de la presente
resolución, con intervención de las áreas técnicas pertinentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS.
ARTICULO 4°. – El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a la Partida 5.1.4 – Ayudas sociales a personas, de la Categoría
Programática 75 - Acciones para la federalización de la comunicación
pública y de los contenidos, de este SAF 347 – Secretaría de Medios y
Comunicación Pública.
ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Francisco Meritello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2021 N° 44298/21 v. 28/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)