MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 85/2021
DI-2021-85-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-32070151-APN-DNRNPACP#MJ, la Resolución
M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, y sus modificatorias, las
Disposiciones D.N. Nros. 641/2005, 114/2006, 590/2007, 877/2008,
935/2010, 276/2015, 62/2017, 131/2017, 145/2017, 152/2017, 159/2017,
160/2017, 163/2017, 164/2017, 165/2017, 166/2017, 167/2017, 169/2017,
170/2017, 172/2017, 173/2017, 178/2017, 179/2017, 185/2017, 187/2017,
188/2017, 189/2017, 190/2017, 196/2017, 201/2017, 226/2017, 228/2017,
230/2017, 231/2017, 241/2017, 245/2017, 250/2017, 251/2017 y 264/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en primer término en el Visto, Capítulo III,
artículo 7° se prevé la posibilidad de disponer la apertura de
Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en puntos geográficos distintos de aquellos en los que se encuentra la
sede de los mismos.
Que, a su vez, por el artículo 8° se delega el procedimiento de apertura de tales Delegaciones en esta Dirección Nacional.
Que, en ese marco, y a fin de brindar una mejor y eficaz prestación del
servicio registral a los usuarios que residen en localidades alejadas
de los Registros Seccionales, esta Dirección Nacional dictó las
Disposiciones citadas en el Visto de la presente, por las que dispuso
la apertura de CUARENTA (40) Delegaciones de los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor.
Que, a ese respecto, la Asociación Argentina de Encargados de Registros
de la Propiedad del Automotor (AAERPA), efectuó ante este organismo
sendas presentaciones que dieron origen a las actuaciones mencionadas
en el Visto, mediante las cuales solicitó la evaluación del
funcionamiento de algunas Delegaciones dado que su situación ameritaría
una reestructuración o cierre.
Que, a raíz de ello, el DEPARTAMENTO JURISDICCIONES REGISTRALES de la
DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES de este organismo llevo a cabo un
relevamiento tendiente a verificar la actividad de la totalidad de las
Delegaciones Registrales operativas.
Que, a tal fin, tuvo en consideración parámetros tales como cantidad de
trámites y su incidencia respecto de los presentados en el Registro
Seccional; distancia existente entre ambas dependencias; frecuencia de
atención y recursos materiales con los que se cuenta.
Que, producidas tales evaluaciones, el aludido Departamento elaboró los
Informes Nros. IF-2020-33694465-APN-DRS#MJ, IF-2021-09751891-APN-DRS#MJ
e IF-2021-49076495-APN-DRS#MJ que dan cuenta del funcionamiento de las
distintas Delegaciones del país habilitadas a la fecha, respecto de las
cuales efectuó conclusiones para cada caso en particular, que se dan
aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
Que de allí se desprende que resulta razonable mantener la apertura de
las Delegaciones con asiento en las siguientes localidades: BELÉN,
provincia de CATAMARCA; CATRIEL, provincia de RÍO NEGRO; CHEPES,
provincia de LA RIOJA; COMANDANTE FONTANA, provincia de FORMOSA; DEL
CAMPILLO, provincia de CÓRDOBA; EDUARDO CASTEX, provincia de LA PAMPA;
GENERAL LAS HERAS, provincia de BUENOS AIRES; GENERAL MANUEL BELGRANO,
provincia de FORMOSA; GOBERNADOR VIRASORO, provincia de CORRIENTES;
INGENIERO JUÁREZ, provincia de FORMOSA; IRUYA, provincia de SALTA; LAS
LOMITAS, provincia de FORMOSA; LOS ALTOS, provincia de CATAMARCA;
LUQUE, provincia de CÓRDOBA; MAKALLÉ, provincia de CHACO; PILA,
provincia de BUENOS AIRES; QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO;
SUIPACHA, provincia de BUENOS AIRES; TRES LOMAS, provincia de BUENOS
AIRES; VILLA DEL TOTORAL, provincia de CÓRDOBA; VILLA GENERAL BELGRANO,
provincia de CÓRDOBA; VILLALONGA, provincia de BUENOS AIRES y VILLA
UNIÓN, provincia de LA RIOJA.
Que, por otro lado, el DEPARTAMENTO JURISDICCIONES REGISTRALES concluye
que en virtud de razones operativas vinculadas con la escasa o nula
actividad registral verificada, resulta oportuno proceder al cierre de
las siguientes Delegaciones: BERNARDO DE IRIGOYEN, provincia de
MISIONES; CASTELLI, provincia de BUENOS AIRES; GAIMÁN, provincia de
CHUBUT; GENERAL GUIDO, provincia de BUENOS AIRES; LEANDRO N. ALEM,
provincia de MISIONES; LEZAMA, provincia de BUENOS AIRES; NOETINGER,
provincia de CÓRDOBA; PALPALÁ, provincia de JUJUY; PAMPA DEL INFIERNO,
provincia del CHACO; PUERTO BERMEJO, provincia del CHACO; RÍO PRIMERO,
provincia de CÓRDOBA; SAN CARLOS, provincia de MENDOZA; SAN JAVIER,
provincia de MISIONES; SAUCE, provincia de CORRIENTES; URDINARRAIN,
provincia de ENTRE RÍOS; VERÓNICA, provincia de BUENOS AIRES y VILLA DE
SOTO, provincia de CÓRDOBA.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88, y por el artículo
8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto las Disposiciones D.N. Nros. 152/2017,
163/2017, 164/2017, 165/2017, 167/2017, 169/2017, 170/2017, 172/2017,
173/2017, 179/2017, 187/2017, 196/2017, 228/2017, 231/2017, 241/2017,
250/2017, y 264/2017.
ARTÍCULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo
anterior, apruébase el cierre de las siguientes Delegaciones: BERNARDO
DE IRIGOYEN, provincia de MISIONES; CASTELLI, provincia de BUENOS
AIRES; GAIMÁN, provincia de CHUBUT; GENERAL GUIDO, provincia de BUENOS
AIRES; LEANDRO N. ALEM, provincia de MISIONES; LEZAMA, provincia de
BUENOS AIRES; NOETINGER, provincia de CÓRDOBA; PALPALÁ, provincia de
JUJUY; PAMPA DEL INFIERNO, provincia del CHACO; PUERTO BERMEJO,
provincia del CHACO; RÍO PRIMERO, provincia de CÓRDOBA; SAN CARLOS,
provincia de MENDOZA; SAN JAVIER, provincia de MISIONES; SAUCE,
provincia de CORRIENTES; URDINARRAIN, provincia de ENTRE RÍOS;
VERÓNICA, provincia de BUENOS AIRES y VILLA DE SOTO, provincia de
CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 28/06/2021 N° 44053/21 v. 28/06/2021