MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 69/2021
RESOL-2021-69-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el EX-2019-71985148- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-97906360-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97638227-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-71985148-
-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical,
y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA, por la parte empleadora,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2019-101021870-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100960634-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-71985148-
-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte
empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que los acuerdos referidos resultarán de aplicación para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un
incremento salarial y se convienen una contribución patronal y un
aporte solidario, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a dicha contribución empresaria, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores, y
sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone,
corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará
hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la
asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2019-97906360-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97638227- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita en forma conjunta con el EX-2019-71985148- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN CATÓLICA, por la parte empleadora, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2019-101021870-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100960634-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-71985148-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y
OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte empleadora, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2021 N° 42452/21 v. 28/06/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)