Resolución 81/2021
RESOL-2021-81-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente EX -2021-56888383-APN-ANMAC#MJ y las prescripciones
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y Ley N° 27.192, el
Decreto N° 395/75, la Disposición RENAR N° 315/07 y N° 380/08, la
Disposición Conjunta N° 1/21 del Director Nacional de Planificación
Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la
Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición RENAR N° 315/07, se aprobó el ‘Manual
Entidades de Tiro RENAR (MET) - edición 2007’, mediante el cual se
dispone que la credencial de Instructor de Tiro, tendrá cinco años de
vigencia, siendo que el vencimiento de la inscripción operará el mismo
día que la Credencial de Legítimo Usuario.
Que la ANMaC tiene la facultad de disponer tanto la evaluación
teórico-práctica, previa a la emisión de la credencial de Instructor de
Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de
los Instructores de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre
actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida de la
categoría otorgada.
Que mediante la Disposición RENAR N° 380/08 se establecen los criterios
que regulan la presentación de los instructores de tiro a las
evaluaciones mencionadas, que son de carácter obligatorio.
Que, en pos de resguardar a los trabajadores y trabajadoras de la ANMaC
así como al público concurrente, se aprobó oportunamente mediante
Resolución ANMaC N° 8/2021 la aplicación del Protocolo de Actuación
Frente al COVID-19.
Que, asimismo, se pretende avanzar en el camino hacia una Agencia
Digital, dando inicio a un proceso incorporación de herramientas de
gestión innovadoras que, desde las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación, proponen, de una parte, una actualización en la
forma de relacionamiento con los usuarios facilitando la interacción
digital y remota y, de la otra, un aumento de la transparencia y
refuerzo de los controles vigentes, lo que permite un mejor
cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 20.429, sus
complementarias y modificatorias.
Que mediante Disposición Conjunta N° 1/21 del Director Nacional de
Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación
Institucional y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, se
instruyó a las Coordinaciones de Recursos Humanos y de Autorizaciones
Especiales a confeccionar -con la colaboración de la Dirección de
Sistemas- los lineamientos necesarios para la creación de una
plataforma de evaluación digital de Instructores de Tiro, que tendrá
por objetivo realizar las evaluaciones para acceder o renovar tal
condición de manera remota.
Que a tal fin deben ser adecuadas las previsiones de la Disposición
RENAR N° 380/08, en lo que respecta a la modalidad de la evaluación.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y
Modernización y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento para la celebración de exámenes
para inscripción, reinscripción y/o cambio de categoría de Instructores
de Tiro”, bajo la modalidad virtual, a través de la Plataforma ANMaC
Campus de Capacitación - o la que en el futuro la reemplace, que como
Anexo I (IF-2021-56899790-APN-DNRYD#ANMAC) forma parte del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que se encontrarán alcanzados por la
modalidad virtual de evaluación, en una primera etapa, todos los
usuarios que hayan realizado la solicitud de inscripción, reinscripción
y/o cambio de categoría, de Instructores de Tiro que tengan pendiente
al momento del dictado del presente acto, la emisión de su credencial
en virtud de la evaluación de referencia.
ARTÍCULO 3°. Establécese que mantendrá su vigencia la Disposición RENAR
N° 380/08 en todos aquellos aspectos que no versen expresamente sobre
la modalidad de las evaluaciones.
ARTÍCULO 4°. Facultese a la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias a tales fines.
ARTÍCULO 5°. La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 44509/21 v. 29/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)