Resolución 81/2021
RESOL-2021-81-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente EX -2021-56888383-APN-ANMAC#MJ y las prescripciones
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y Ley N° 27.192, el
Decreto N° 395/75, la Disposición RENAR N° 315/07 y N° 380/08, la
Disposición Conjunta N° 1/21 del Director Nacional de Planificación
Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la
Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición RENAR N° 315/07, se aprobó el ‘Manual
Entidades de Tiro RENAR (MET) - edición 2007’, mediante el cual se
dispone que la credencial de Instructor de Tiro, tendrá cinco años de
vigencia, siendo que el vencimiento de la inscripción operará el mismo
día que la Credencial de Legítimo Usuario.
Que la ANMaC tiene la facultad de disponer tanto la evaluación
teórico-práctica, previa a la emisión de la credencial de Instructor de
Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de
los Instructores de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre
actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida de la
categoría otorgada.
Que mediante la Disposición RENAR N° 380/08 se establecen los criterios
que regulan la presentación de los instructores de tiro a las
evaluaciones mencionadas, que son de carácter obligatorio.
Que, en pos de resguardar a los trabajadores y trabajadoras de la ANMaC
así como al público concurrente, se aprobó oportunamente mediante
Resolución ANMaC N° 8/2021 la aplicación del Protocolo de Actuación
Frente al COVID-19.
Que, asimismo, se pretende avanzar en el camino hacia una Agencia
Digital, dando inicio a un proceso incorporación de herramientas de
gestión innovadoras que, desde las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación, proponen, de una parte, una actualización en la
forma de relacionamiento con los usuarios facilitando la interacción
digital y remota y, de la otra, un aumento de la transparencia y
refuerzo de los controles vigentes, lo que permite un mejor
cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 20.429, sus
complementarias y modificatorias.
Que mediante Disposición Conjunta N° 1/21 del Director Nacional de
Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación
Institucional y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, se
instruyó a las Coordinaciones de Recursos Humanos y de Autorizaciones
Especiales a confeccionar -con la colaboración de la Dirección de
Sistemas- los lineamientos necesarios para la creación de una
plataforma de evaluación digital de Instructores de Tiro, que tendrá
por objetivo realizar las evaluaciones para acceder o renovar tal
condición de manera remota.
Que a tal fin deben ser adecuadas las previsiones de la Disposición
RENAR N° 380/08, en lo que respecta a la modalidad de la evaluación.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y
Modernización y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento para la celebración de exámenes
para inscripción, reinscripción y/o cambio de categoría de Instructores
de Tiro”, bajo la modalidad virtual, a través de la Plataforma ANMaC
Campus de Capacitación - o la que en el futuro la reemplace, que como
Anexo I (IF-2021-56899790-APN-DNRYD#ANMAC) forma parte del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que se encontrarán alcanzados por la
modalidad virtual de evaluación, en una primera etapa, todos los
usuarios que hayan realizado la solicitud de inscripción, reinscripción
y/o cambio de categoría, de Instructores de Tiro que tengan pendiente
al momento del dictado del presente acto, la emisión de su credencial
en virtud de la evaluación de referencia.
ARTÍCULO 3°. Establécese que mantendrá su vigencia la Disposición RENAR
N° 380/08 en todos aquellos aspectos que no versen expresamente sobre
la modalidad de las evaluaciones.
ARTÍCULO 4°. Facultese a la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias a tales fines.
ARTÍCULO 5°. La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 44509/21 v. 29/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
CELEBRACIÓN DE EXÁMENES PARA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y/O CAMBIO DE CATEGORÍA DE INSTRUCTORES DE TIRO
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°.- Los Legítimos Usuarios de armas de uso civil condicional que
requieran por primera vez su inscripción como Instructores de Tiro o
-en su caso- el cambio de la categoría asignada, deberán cumplimentar
los objetivos temáticos establecidos por la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS mediante las instancias evaluativas vigentes que
se conformen mediante la Plataforma ANMaC Campus de Capacitación o la
que en el futuro la reemplace mediante la modalidad virtual, cuyas
oportunidades de examen se establecen en una cantidad máxima de TRES
(3) evaluaciones por año calendario.
Dispénsese de la realización de la evaluación descripta, a quienes
soliciten la renovación de la condición de Instructor de Tiro en las
categorías ITB, ITC e ITE dentro de los 90 días anteriores a su
vencimiento, de conformidad al criterio prescripto en el artículo 65
del ANEXO I al Decreto N° 395/75.
También se encontrarán dispensados quienes revistan en la categoría ITA
y mantengan su condición vigente al momento de su reinscripción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 126/2024 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 11/9/2024. Vigencia: a partir de su publicación.)
ARTÍCULO 2°.- La Coordinación
de Autorizaciones Especiales - o la que en el futuro la reemplace-, a
propuesta del sector operativo competente, determinará los modelos y
tiempo máximo de duración con el que contarán los postulantes para
realizar el examen.
ARTÍCULO 3°.- La temática a evaluar serán los contenidos mínimos regulados en el Capítulo 9 Sección III del Manual Entidades de Tiro, a saber:
A) Conocimiento y aplicación de la Normativa Legal vigente (Ley N° 20.429, Decreto Reglamentario N° 395/75, Código Penal artículo 189 bis y concordantes).
B) Medidas de seguridad en la
manipulación de armas de fuego (sistemas de seguros, aparatos de
puntería, calibres frecuentes, armas en el domicilio, entre otros).
C) Reglamentación en polígonos de tiro
(Seguridad en la práctica, responsabilidad del instructor en el
polígono, medidas de seguridad exigidas en las instalaciones de
polígonos).
D) Teoría de Tiro (formas de empuñar, ritmos respiratorios y posiciones del cuerpo, distintas disciplinas de tiro deportivo y tipos de blancos).
E) Técnicas de Enseñanza (individual, grupal, resolución de problemas, formas de evaluación e interpretación de resultados)
F) Prevención de accidentes (accidentología con armas de fuego prevención y tipos, accesorios y protectores, primeros auxilios).
ARTÍCULO 4°.- La calificación
mínima necesaria a la que deberán arribar los postulantes a los fines
de la aprobación de la evaluación será de un SETENTA (70%) de las
respuestas correctas.
ARTÍCULO 5°.- La validez de la
evaluación aprobada será de UN (1) año, contado a partir de la fecha en
que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban
efectuarse dentro de dicho término.
ARTÍCULO 6°.- En circunstancias
excepcionales, expresamente fundadas se contemplará, previa
autorización de la Coordinación de Autorizaciones Especiales - o la que
en el futuro la reemplace- la posibilidad de efectuar la evaluación
bajo modalidad presencial.
IF-2021-56899790-APN-DNRYD#ANMAC