AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 81/2021

RESOL-2021-81-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el Expediente EX -2021-56888383-APN-ANMAC#MJ y las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y Ley N° 27.192, el Decreto N° 395/75, la Disposición RENAR N° 315/07 y N° 380/08, la Disposición Conjunta N° 1/21 del Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición RENAR N° 315/07, se aprobó el ‘Manual Entidades de Tiro RENAR (MET) - edición 2007’, mediante el cual se dispone que la credencial de Instructor de Tiro, tendrá cinco años de vigencia, siendo que el vencimiento de la inscripción operará el mismo día que la Credencial de Legítimo Usuario.

Que la ANMaC tiene la facultad de disponer tanto la evaluación teórico-práctica, previa a la emisión de la credencial de Instructor de Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de los Instructores de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida de la categoría otorgada.

Que mediante la Disposición RENAR N° 380/08 se establecen los criterios que regulan la presentación de los instructores de tiro a las evaluaciones mencionadas, que son de carácter obligatorio.

Que, en pos de resguardar a los trabajadores y trabajadoras de la ANMaC así como al público concurrente, se aprobó oportunamente mediante Resolución ANMaC N° 8/2021 la aplicación del Protocolo de Actuación Frente al COVID-19.

Que, asimismo, se pretende avanzar en el camino hacia una Agencia Digital, dando inicio a un proceso incorporación de herramientas de gestión innovadoras que, desde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, proponen, de una parte, una actualización en la forma de relacionamiento con los usuarios facilitando la interacción digital y remota y, de la otra, un aumento de la transparencia y refuerzo de los controles vigentes, lo que permite un mejor cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 20.429, sus complementarias y modificatorias.

Que mediante Disposición Conjunta N° 1/21 del Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, se instruyó a las Coordinaciones de Recursos Humanos y de Autorizaciones Especiales a confeccionar -con la colaboración de la Dirección de Sistemas- los lineamientos necesarios para la creación de una plataforma de evaluación digital de Instructores de Tiro, que tendrá por objetivo realizar las evaluaciones para acceder o renovar tal condición de manera remota.

Que a tal fin deben ser adecuadas las previsiones de la Disposición RENAR N° 380/08, en lo que respecta a la modalidad de la evaluación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 398/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento para la celebración de exámenes para inscripción, reinscripción y/o cambio de categoría de Instructores de Tiro”, bajo la modalidad virtual, a través de la Plataforma ANMaC Campus de Capacitación - o la que en el futuro la reemplace, que como Anexo I (IF-2021-56899790-APN-DNRYD#ANMAC) forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que se encontrarán alcanzados por la modalidad virtual de evaluación, en una primera etapa, todos los usuarios que hayan realizado la solicitud de inscripción, reinscripción y/o cambio de categoría, de Instructores de Tiro que tengan pendiente al momento del dictado del presente acto, la emisión de su credencial en virtud de la evaluación de referencia.

ARTÍCULO 3°. Establécese que mantendrá su vigencia la Disposición RENAR N° 380/08 en todos aquellos aspectos que no versen expresamente sobre la modalidad de las evaluaciones.

ARTÍCULO 4°. Facultese a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a tales fines.

ARTÍCULO 5°. La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ramiro Urristi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2021 N° 44509/21 v. 29/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

CELEBRACIÓN DE EXÁMENES PARA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y/O CAMBIO DE CATEGORÍA DE INSTRUCTORES DE TIRO

REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Los Legítimos Usuarios de armas de uso civil condicional que requieran por primera vez su inscripción como Instructores de Tiro o -en su caso- el cambio de la categoría asignada, deberán cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS mediante las instancias evaluativas vigentes que se conformen mediante la Plataforma ANMaC Campus de Capacitación o la que en el futuro la reemplace mediante la modalidad virtual, cuyas oportunidades de examen se establecen en una cantidad máxima de TRES (3) evaluaciones por año calendario.

Dispénsese de la realización de la evaluación descripta, a quienes soliciten la renovación de la condición de Instructor de Tiro en las categorías ITB, ITC e ITE dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, de conformidad al criterio prescripto en el artículo 65 del ANEXO I al Decreto N° 395/75.

También se encontrarán dispensados quienes revistan en la categoría ITA y mantengan su condición vigente al momento de su reinscripción.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 126/2024 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 11/9/2024. Vigencia: a partir de su publicación.)

ARTÍCULO 2°.- La Coordinación de Autorizaciones Especiales - o la que en el futuro la reemplace-, a propuesta del sector operativo competente, determinará los modelos y tiempo máximo de duración con el que contarán los postulantes para realizar el examen.

ARTÍCULO 3°.- La temática a evaluar serán los contenidos mínimos regulados en el Capítulo 9 Sección III del Manual Entidades de Tiro, a saber:

A) Conocimiento y aplicación de la Normativa Legal vigente (Ley N° 20.429, Decreto Reglamentario N° 395/75, Código Penal artículo 189 bis y concordantes).

B) Medidas de seguridad en la manipulación de armas de fuego (sistemas de seguros, aparatos de puntería, calibres frecuentes, armas en el domicilio, entre otros).

C) Reglamentación en polígonos de tiro (Seguridad en la práctica, responsabilidad del instructor en el polígono, medidas de seguridad exigidas en las instalaciones de polígonos).

D) Teoría de Tiro (formas de empuñar, ritmos respiratorios y posiciones del cuerpo, distintas disciplinas de tiro deportivo y tipos de blancos).

E) Técnicas de Enseñanza (individual, grupal, resolución de problemas, formas de evaluación e interpretación de resultados)

F) Prevención de accidentes (accidentología con armas de fuego prevención y tipos, accesorios y protectores, primeros auxilios).

ARTÍCULO 4°.- La calificación mínima necesaria a la que deberán arribar los postulantes a los fines de la aprobación de la evaluación será de un SETENTA (70%) de las respuestas correctas.

ARTÍCULO 5°.- La validez de la evaluación aprobada será de UN (1) año, contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.

ARTÍCULO 6°.- En circunstancias excepcionales, expresamente fundadas se contemplará, previa autorización de la Coordinación de Autorizaciones Especiales - o la que en el futuro la reemplace- la posibilidad de efectuar la evaluación bajo modalidad presencial.

IF-2021-56899790-APN-DNRYD#ANMAC