Resolución General 5018/2021
RESOG-2021-5018-E-AFIP-AFIP -
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de
mercaderías en la citada nomenclatura de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación
Nros. 85/21 al 90/21.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00551402- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-21438-2016,
13289-24799-2016, 19144-2312-2019 y 19144-2481-2019 y los Expedientes
Electrónicos Nro. EX-2021-00063749- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y
EX-2021-00333639- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de
consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 85/21 al 90/21.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas
actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de
acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N°
1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver
en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación
arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446
(AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP)
del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, las
mercaderías detalladas en el Anexo
(IF-2021-00691937-AFIPDICEOA#DGADUA), que se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura
y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 44465/21 v. 29/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)