Resolución General 5019/2021
RESOG-2021-5019-E-AFIP-AFIP -
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.
Período fiscal 2020. Plazo especial para la presentación de las
declaraciones juradas, pago del saldo resultante y del primer anticipo.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00691314- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general
para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas
obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las
ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes
personales, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus
complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el
impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución General N° 5.006 se extendió el plazo para
que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el
primero y el segundo párrafo del presente considerando, realicen la
presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de
los mencionados gravámenes durante el mes de julio de 2021.
Que mediante la Resolución General N° 5.008 se extendió -con carácter
excepcional- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, el plazo para la
presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes
al período fiscal 2020, establecidas, respectivamente, en los artículos
8° y 14 de las Resoluciones Generales N° 2.442 y 4.003, sus
modificatorias y complementarias.
Que se estima conveniente extender los plazos establecidos en las
Resoluciones Generales N° 5.006 y N° 5.008 con el fin de facilitar a
los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Que, en virtud de ello, deviene necesario adecuar los vencimientos del
primer anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas
humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones
Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre
los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las
personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el
mes de julio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto
en la Resolución General N° 5.006 y con carácter de excepción- hasta
las fechas que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a
continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/08/2021, inclusive | 11/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/08/2021, inclusive | 12/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/08/2021, inclusive | 13/08/2021, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468
y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la
presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago
del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta
las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/08/2021, inclusive | 11/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/08/2021, inclusive | 12/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/08/2021, inclusive | 13/08/2021, inclusive |
ARTÍCULO 3º.- Establecer -con carácter de excepción- que las
obligaciones de ingreso del primer anticipodel impuesto a las ganancias
y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período
fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas
comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus
respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan
durante el mes de agosto de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de
lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican
a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 25/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 26/08/2021, inclusive |
ARTÍCULO 4º.- Sustituir en el artículo 10 de la Resolución General N°
5.008, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2021…”, por la
expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2021…”.
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/06/2021 N° 44512/21 v. 29/06/2021