Resolución General Conjunta 5020/2021
RESOG-2021-5020-E-AFIP-AFIP - Inscripción Registral.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00612449- -AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Conjunta Nº 4.264 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 2 del MINISTERIO DE
FINANZAS de la Provincia de Córdoba se estableció la interacción entre
los citados organismos, en relación con el procedimiento registral y la
asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para
las sociedades por acciones simplificadas.
Que posteriormente, los mencionados organismos suscribieron la
Resolución General Conjunta Nº 4.584, a efectos de utilizar similar
procedimiento para la registración y asignación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas,
asociaciones civiles y fundaciones constituidas en esa jurisdicción.
Que por la Ley Provincial Nº 10.724 se modificó el artículo 2º de la
Ley Nº 8.652 y su modificación, y se estableció que la DIRECCIÓN
GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba
tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades -sin limitar la
competencia a las sociedades por acciones- lo que incluye bajo su
órbita de control a las sociedades de responsabilidad limitada,
sociedades colectivas, sociedades en comandita simple y a las
sociedades de capital e industria, sin mencionar las demás facultades
conferidas por el citado marco legal.
Que en virtud de la experiencia recabada en la aplicación de las
referidas normas conjuntas y a fin de continuar promoviendo la
simplificación de los trámites de inscripción, se estima conveniente
propiciar el dictado de la normativa necesaria que permita aplicar a
las sociedades de responsabilidad limitada con domicilio legal en dicha
provincia, idéntico tratamiento al adoptado oportunamente para las
sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades por
acciones simplificadas.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan sustituir las
resoluciones generales conjuntas previamente mencionadas, a fin de
reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos
dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE
FINANZAS de la Provincia de Córdoba.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, por la Ley Orgánica Provincial de la DIRECCIÓN GENERAL
DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS N° 8.652 y su modificación, y por
el Decreto N° 1.615 del 10 de diciembre de 2019 de la Provincia de
Córdoba -ratificado por la Ley Provincial N° 10.726-.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVEN:
A - INTERACCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el procedimiento registral y la asignación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades
anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de
responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con
domicilio legal en la Provincia de Córdoba, se efectuará mediante la
interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia
de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias.
B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2°.- La solicitud de inscripción de las personas jurídicas a
que se refiere el artículo anterior, se realizará por medio del
formulario disponible en el Portal de Trámites de la DIRECCIÓN GENERAL
DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba
(https://tramitesipj.cba.gov.ar/), a través de la plataforma
informática “Ciudadano Digital” (https://cidi.cba.gov.ar/), a cuyo
efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado-
accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)
y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior,
obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General
N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
En dicho formulario se consignará la información de la persona jurídica
en formación, de los socios, directivos, autoridades y/o responsables
que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la
designación del “Administrador de Relaciones” en los términos de la
norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en
forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y determinada información
será validada en tiempo real.
C - VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
de la Provincia de Córdoba analizará la información recibida para la
inscripción y, de superar las validaciones previstas al efecto,
remitirá a través de un servicio “web” la solicitud a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, acompañada de la documentación de
respaldo, a fin de su verificación y asignación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los
componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de
que las mencionadas identificaciones -entre otras causales-, sean
inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se
encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no
confiables, por suplantación de identidad u oficio judicial, o bien
cuando se encuentre registrada la misma entidad ante dicho organismo
recaudador.
D - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de
superarse las validaciones efectuadas- generará la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas,
asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad
limitada y sociedades por acciones simplificadas, y habilitará el
servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en
la Resolución General N° 4.280 (AFIP) y su modificatoria.
Asimismo, informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) asignada mediante el mismo servicio “web” utilizado
para la remisión de la solicitud de dicha identificación, a efectos de
su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de
inscripción.
E - SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE
ARTÍCULO 5°.- El usuario podrá realizar el seguimiento y consultar el
estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el
organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de
la plataforma “Sistema Único de Atención al Ciudadano”
(https://consultasuac.cba.gov.ar/). Las notificaciones remitidas podrán
ser consultadas en su respectiva cuenta de usuario de “Ciudadano
Digital” del sitio “web” (https://cidi.cba.gov.ar/).
F - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 6°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), las modificaciones de los datos registrados -razón social,
domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica-, se
efectuarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° de
la presente.
La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la
Provincia de Córdoba, remitirá digitalmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la documentación que acredite las modificaciones
realizadas.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos comprendidos en la presente no deberán
observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991 (AFIP), en
lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos.
ARTÍCULO 8º.- Derogar la Resolución General Conjunta Nº 4.264 (AFIP) y
N° 2 del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba y la
Resolución General Conjunta Nº 4.584 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de
Córdoba, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante sus respectivas vigencias.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en
vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, al Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Osvaldo E. Giordano
e. 29/06/2021 N° 44513/21 v. 29/06/2021