Disposición 17/2021
DI-2021-17-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente EX 2018-45300019-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de julio de
2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº
32 de fecha 9 de junio de 2016 , 96 de fecha 10 de noviembre de 2015 y
Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría,
Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos
fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que
se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del MINISTERIO
DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 96 de fecha 10 de noviembre de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Pediatría de la institución Hospital Zonal Especializado
“Dr. Noel H. Sbarra” (La Plata - Buenos Aires) ha sido acreditada en la
Categoría B por un período de 3 (TRES) años.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la
evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital
Zonal Especializado “Dr. Noel H. Sbarra” (La Plata - Buenos Aires),
utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la
Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3
(TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Pediatría de la institución
Hospital Zonal Especializado “Dr. Noel H. Sbarra” (La Plata - Buenos
Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Pediatría de la
institución Hospital Zonal Especializado “Dr. Noel H. Sbarra” (La Plata
- Buenos Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a
partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de
Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021-38611780-APN-DNTHYC#MS).
ARTÍCULO 3º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
Hospital Zonal Especializado “Dr. Noel H. Sbarra” (La Plata - Buenos
Aires) deberá:
a. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas de la
Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015) y distribuir de manera uniforme
las guardias durante el trascurso de la Residencia, según Matriz de
valoración para la categorización de Residencias (2017).
b. Sistematizar el cumplimiento del descanso post-guardia, de acuerdo a
lo establecido en la Disposición N° 104/2015, Resolución N° 1993/2015 y
Resolución N° 1073/2015.
c. Implementar acciones para disminuir situaciones de cansancio y prevenir errores.
d. Implementar la realización obligatoria de guardias o rotaciones en el área de urgencias.
e. Fortalecer los escenarios de aprendizaje en contextos de atención ambulatoria.
f. Fortalecer la supervisión pedagógica durante las rotaciones en el hospital Sor María Ludovica.
g. Incluir y garantizar para todos los residentes la rotación
obligatoria en Adolescencia según Marco de Referencia de la
Especialidad (Resolución N° 1073/2015).
h. Implementar estrategias de cuidado para los profesionales en la
atención de problemas sociales complejos, como grupos Balint o similar.
i. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras
Instituciones para fortalecer el desarrollo de rotaciones externas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
j. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza
cada residente en la sede y en las rotaciones que resulten accesibles
para el análisis y supervisión, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
k. Fortalecer la evaluación, incorporando instrumentos para evaluar
competencias clínicas de la especialidad, según Estándares Nacionales
de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
l. Mejorar las condiciones de estancia destinadas a los/as residentes
que optimicen su descanso, según Estándares Nacionales de Acreditación.
ARTÍCULO 4°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
Hospital Zonal Especializado “Dr. Noel H. Sbarra” (La Plata - Buenos
Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO
HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes
activos y de los egresados durante el período correspondiente a la
vigencia de la Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente
para residentes que realicen más del 50% de la formación en la misma
Institución, y cuya formación previa se reconocida por la entidad.
ARTÍCULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 44616/21 v. 29/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)