Disposición 22/2021
DI-2021-22-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente EX-2018-43349899- -APN-DNCH#MS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de julio de
2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº
32 de fecha 9 de junio de 2016 , 50 de fecha 25 de junio de 2012 y Nº
66 de fecha 20 de agosto de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría,
Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos
fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que
se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del MINISTERIO
DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 50 de fecha 25 de junio de 2012 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Pediatría de la institución Hospital Provincial Dr.
Eduardo Castro Rendón (Neuquén) ha sido acreditada en la Categoría A
por un período de 5 (CINCO) años.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la
evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital
Provincial Dr. Eduardo Castro Rendón (Neuquén), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Pediatría de la institución
Hospital Provincial Dr. Eduardo Castro Rendón (Neuquén).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Pediatría de la
institución Hospital Provincial Dr. Eduardo Castro Rendón (Neuquén), en
la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que como
ANEXO I (IF-2021-38611741-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
Hospital Provincial Dr. Eduardo Castro Rendón (Neuquén) deberá:
a. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas de la
Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015) y distribuir de manera uniforme
las guardias durante el transcurso de la Residencia, según Matriz de
valoración para la categorización de Residencias (2017).
b. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las
residentes, según los Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N° 104/2015) y Resolución N° 1993/2015.
c. Propiciar que la distribución del tiempo semanal de las actividades
se adecue a lo establecido en el Marco de Referencia, de manera que la
integración teórico-práctica de los aprendizajes esté garantizada
durante todos los años de formación.
d. Asegurar el desarrollo formativo de todos los contenidos transversales previstos según Disposición N° 104/2015.
e. Formalizar e incorporar rotaciones que permitan ampliar la
experiencia de formación relacionada con adolescencia y emergencias,
señaladas como obligatorias para la formación de la Especialidad.
f. Asegurar la formación en escenarios del primer nivel de atención
acorde a lo definido en el Marco de Referencia de la Especialidad.
g. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza
cada residente en la sede y en las rotaciones que resulten accesibles
para el análisis y supervisión, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
h. Realizar actividades de Investigación en las que participen los/as
residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes
de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo
largo de la Residencia y estimular la presentación de trabajos de
Investigación en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y /o Jornadas
Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N° 104/2015).
i. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefa/e de
residentes, acorde al número de residentes, considerado necesario para
la gestión cotidiana de la formación de los residentes, según Matriz de
valoración para la categorización de Residencias (2017), o asegurar
profesionales con una función similar y con horario completo en la sede.
ARTÍCULO 4º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
Hospital Provincial Dr. Eduardo Castro Rendón (Neuquén), deberá
anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes
que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y
cuya formación previa se reconocida por la entidad.
ARTÍCULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 44617/21 v. 29/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)