AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 97/2021
RESFC-2021-97-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-53986662-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2017-08508151-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 434 de fecha 1º
de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.306 de fecha 26 de
diciembre de 2016 y la Resolución Nº 204 de fecha 24 de julio de 2017
(RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
se la instituyó como Órgano Rector, centralizador de toda la actividad
de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional,
disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos
últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.
Que por el mismo Decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar
y dar de baja los bienes inmuebles que integran el patrimonio del
ESTADO NACIONAL y se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO autoridad de aplicación del mencionado Registro,
facultándola a dictar las normas complementarias, aclaratorias e
interpretativas que resultaren necesarias para su implementación.
Que mediante Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016, se aprobó el
Plan de Modernización del Estado y a través del Decreto Nº 561 de fecha
6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que en virtud de la existencia de múltiples registros funcionando
dentro de las diversas reparticiones que conforman el SECTOR PÚBLICO
NACIONAL y de las duplicidades e inconsistencias que los mismos
evidenciaban, se dictó el Decreto Nº 1.306 de fecha 26 de diciembre de
2016, a fin de implementar el módulo denominado REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO (RLM), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
(GDE), con el objeto de efectuar la carga y actualización de la
información contenida en dichos registros a través de medios
electrónicos y poder así administrar el legajo de documentos que
respaldan dicha información.
Que a través de la Resolución Nº 204 de fecha 24 de julio de 2017
(RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM, se dispuso la utilización del módulo del
REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE), como repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), como así también el uso del
aplicativo SIENA a fin de mantener actualizado dicho Registro, siendo
el módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM), el único medio de
administración del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
(RENABE), conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1.306/16.
Que es responsabilidad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO la gestión y manejo de la información contenida en el REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), su seguridad y
congruencia, como así también su actualización en forma permanente,
según lo dispuesto en el Decreto N° 1.382/12, tareas que son
implementadas en la práctica a través del aplicativo desarrollado por
esta Agencia denominado SIENA.
Que en razón de que actualmente la gestión y administración del
REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE), se encuentra fuera de la órbita de manejo y control
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dicha
circunstancia resulta incongruente e incompatible con el deber y las
responsabilidades que a esta última atañen por norma de su creación.
Que en consonancia con lo referido y según lo dispuesto por el Decreto
N° 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para dictar las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que resultaren necesarias para la
implementación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
(RENABE).
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12, Nº 2.670/15 y Nº 81/20.
Por ello,
El PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los artículos 2º y 3º de la Resolución
Nº 204 de fecha 24 de julio de 2017 (RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese como repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) al aplicativo SIENA y/o aquel
sistema o aplicativo que lo sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a validar y actualizar la información del
REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).
ARTÍCULO 4º.- Manténgase la actualización de la información contenida
en los legajos que integran el REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) en
forma permanente, a fin de cumplir con lo establecido en el Decreto Nº
561/16.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2017-08508151-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
e. 30/06/2021 N° 45090/21 v. 30/06/2021