ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 684/2021
RESOL-2021-684-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el EX-2021-47378766-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2021-49909311-APN-DNFYD#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por Ley N° 27.078, se declaró de interés público el desarrollo de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a
través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que entre los principales objetivos del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, se encuentra el de
universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las
tecnologías de la información estén disponibles para todos los
argentinos, potenciando las economías regionales.
Que por su parte, y teniendo en consideración la situación de pandemia
-declarada así por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) al
coronavirus COVID-19 y la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y sus
modificatorios, se ha tornado prioritario e imperioso tomar medidas que
permitan garantizar el derecho a la comunicación, considerado un
derecho humano básico, y a partir de ello, materializar el acceso a
otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la salud y la
educación.
Que en ese marco, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020
establece que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de
telecomunicaciones para y entre sus licenciatarios son servicios
públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que el ENACOM en
carácter de Autoridad de Aplicación garantizará su efectiva
disponibilidad, en atención a la relevancia que en este contexto posee
el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las
empresas como para los y las habitantes de nuestro país.
Que por Resolución N° 448/2021 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
aprobó el “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS”, que comprende la entrega de
CIENTO CUARENTA MIL (140.000) dispositivos y se implementará con fondos
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Que el citado Programa tiene como objetivo posibilitar a los usuarios y
las usuarias incluidos en el Artículo 12 de la Resolución ENACOM N°
1.467/2020, a los Beneficiarios y las Beneficiarias del Programa
“CONECTAR IGUALDAD” aprobado por Decreto N° 459/2010 y sus
modificatorios y los habitantes de barrios populares inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto
N° 358/2017, el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción,
integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la
información y las comunicaciones (TICs).
Que lo expuesto permite evidenciar la relevancia de implementar
programas y proyectos de conectividad que garanticen el acceso
equitativo, asequible y de calidad a las TIC a las y los habitantes de
nuestro país, con especial énfasis en las zonas desatendidas,
posibilitando de ese modo cumplir con el principal objetivo perseguido
en relación a la reducción de la brecha digital.
Que por otra parte, conforme el marco de la Ley N° 25.603 sobre
Servicios Aduaneros, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN POLÍTICA de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tiene, entre otras y
de acuerdo a los Artículos 4°, 5° y 9° de dicha Ley, la facultad de
poner a disposición de los diversos Organismos del Estado Nacional,
aquellas mercaderías indicadas por el Servicio Aduanero, que por su
naturaleza resultan aptas para el debido cumplimiento de las
actividades específicas asignadas a la repartición correspondiente.
Que entre el diverso material sujeto a tal condición, a ser puesto a
disposición de la Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, se
destacan distintos lotes, conformados por equipamiento diverso,
vinculado a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que las circunstancias apuntadas y la coordinación y cooperación entre
los diferentes Organismos de la Administración Pública y niveles
jurisdiccionales para dar cumplimiento a los objetivos propuestos con
el consecuente robustecimiento del sistema federal y para concretizar
el objeto de la Ley N° 27.078, hacen posible que este ENACOM pueda
disponer del material referido.
Que a partir de ello y considerando los altos cometidos sectoriales
perseguidos por ENACOM, en un escenario que muestra particulares
características, encuentra como relevantes y posibles la implementación
de acciones concretas, de naturaleza complementaria, que vengan a
asistir y reforzar de manera real y dinámica los Programas de
afectación de fondos del Servicio Universal.
Que en línea con ello, la posibilidad de disponer distinto tipo de
equipamiento de Servicios TIC, para asistir en Programas del Servicio
Universal vendrá a lograr una adecuada complementariedad; en torno a un
cumplimiento mejor y más acabado de las políticas sectoriales
implementadas por ENACOM.
Que también se prevén en el Programa Complementario, lineamientos
correspondientes a su ejecución e implementación, mecanismos de acceso
y previsiones de asignación de dispositivos, acciones vinculadas a las
formas de control y auditorías respectivas; como así también, se
indican los beneficiarios y las beneficiarias a los cuales está
destinado el mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, la Resolución ENACOM Nº 721/2020 y lo acordado en
las Actas Nº 1 del 5 de enero de 2016, Nº 56 del 30 de enero de 2020,
N° 59 de fecha 30 de abril de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de
2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS
- ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603”,
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-49905786-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase, a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° de la presente, el material y equipamiento
TIC a remitirse oportunamente a esta Jurisdicción por la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el marco de los Artículos 4°,
5° y 9° de la Ley N° 25.603.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo del Convenio a suscribirse entre el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y las jurisdicciones nacionales,
provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y/o
entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares,
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-49903189-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES la suscripción de los Convenios que resulten pertinentes
para la implementación y ejecución del Programa aprobado por el
Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2021 N° 38634/21 v. 30/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)