MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 201/2021
RESOL-2021-201-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-33841589-APN-DRI#MAD, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992),
sus modificatorias y complementarias, la Ley General del Ambiente Nº
25.675, la Ley Régimen de Libre Acceso a la Información Pública
Ambiental Nº 25.831, la Ley Derecho de Acceso a la Información Pública
Nº 27.275, el Decreto Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, Decreto N° 7
de fecha 11 de diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 262 de fecha 2 de
marzo de 2020, la Resolución Conjunta de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Energía Nº 3 de fecha 27 de
noviembre de 2019, la Resolución Nº 337 de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable del 5 de septiembre de 2019 y la Resolución
SAYDS N° 151/ de fecha 23 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 41º de la Constitución Nacional se
establecen en nuestro país las bases para el desarrollo sustentable, en
conformidad con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo firmada por Argentina en 1992.
Que la Argentina, mediante la Ley Nº 23.918 ha ratificado la Convención
sobre la Conservación de las especies migratorias de animales
silvestres, mediante Ley N° 24.375 ha ratificado el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, mediante la Ley Nº 26.107 ha ratificado el
Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y, mediante la Ley
Nº 26.600, ha ratificado la Convención Interamericana para la
Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas,
República Bolivariana de Venezuela, Decreto - Ley N° 281 Convención
Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
Que mediante la Ley Nº 27.037 se ha creado el Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos
representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de
política ambiental establecidos en la legislación vigente.
Que, mediante Resolución SAYDS N° 151/2017, se ha adoptado la
Estrategia Nacional de la Biodiversidad y Plan de Acción 2016-2020.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable. Que, en su artículo 8º, la
citada ley identifica a la Evaluación de Impacto Ambiental, como uno de
los instrumentos de la política y gestión ambiental y en su artículo
11º dispone que previo a la ejecución de toda obra o actividad que, en
el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente;
alguno de sus componentes; o afectar la calidad de vida de la población
en forma significativa, deberá sujetarse a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Que el artículo 12º de la mencionada ley dispone que las autoridades
competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto
ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y,
en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y
emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la
aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Que el artículo 23º de la Ley Nº 27.007 dispone que el ESTADO NACIONAL
y los ESTADOS PROVINCIALES, de conformidad con lo previsto por el
artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, propenderán al establecimiento
de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo
prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las
tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a
fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del
ambiente.
Que, en ese marco, la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019 estableció
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos
de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, a
realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de
exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el
ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas
medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y
sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma
continental, que fueran susceptibles de degradar en forma significativa
el ambiente; alguno de sus componentes; o afectar la calidad de vida de
la población.
Que, conforme a lo establecido en el Anexo I, artículo 4 de la
mencionada resolución, el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto
debe incluir la identificación y evaluación de los potenciales impactos
ambientales, las medidas de mitigación y el Plan de Gestión Ambiental
(PGA) correspondiente, entre otros contenidos.
Que, a su vez, la norma precitada establece que, para el caso de
proyectos de exploración asociados a actividades de adquisición
sísmica, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) deberá cumplimentar la
estructura y contenidos indicados en el Anexo IV de aquella norma.
Que, por su parte, el Anexo IV de la mencionada Resolución Conjunta
determina que el proponente de un proyecto debe considerar en su Plan
de Gestión Ambiental (PGA), como mínimo, una serie de programas, entre
ellos al Programa de Observadores de a bordo (OMM), debiendo aplicar,
en su caso, los protocolos establecidos por la Secretaría De Gobierno
De Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o la Red Federal de Asistencia a
Varamientos de Fauna Marina.
Que, por ello, el Protocolo para la Implementación del Monitoreo de
Fauna Marina en Prospecciones Sísmicas costa afuera, cuya aprobación se
propicia tiene como objetivo sistematizar la implementación de las
medidas de mitigación del impacto que las prospecciones sísmicas
pudieran ocasionar a la fauna marina; así como estandarizar la
información generada sobre las ocurrencias y comportamientos de
ejemplares o grupos de fauna que pudieran ser observados.
Que, en ese sentido, las reglas establecidas en dicho documento tienen
como objeto estandarizar y profundizar la comprensión de los posibles
efectos de esta actividad, ampliando a su vez la información de línea
de base disponible en el área de estudio.
Que, para el logro de sus objetivos, el Protocolo determina los
requerimientos mínimos para la implementación de la medida de
mitigación denominada Monitoreo de Fauna Marina, el que se define, como
la actividad consistente en la aplicación de una serie de
procedimientos sistematizados para la detección y registro de fauna
marina vulnerable susceptible de ser afectada durante las prospecciones
sísmicas mediante la combinación interdependiente de métodos visuales y
acústicos.
Que, a tal fin, el Protocolo regula la figura de los responsables de
implementación de la medida denominado responsable de monitoreo de
fauna marina (RMFM), que involucra tanto a los Operadores MAP como a
los Observadores a Bordo.
Que, para la elaboración del Protocolo se han tomado referencias
nacionales sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, e internacionales
sobre la temática, así como los estándares de la “Guía de Monitoramento
da Biota Marinha em Pesquisas Sísmicas Marítimas” de abril de 2018
(Guía de monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas marítimas
de abril de 2018)” elaborada por el Instituto Brasilero de Medio
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA), adaptados a la
normativa y características de la fauna marina.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y DE
ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL Y RECURSOS
NATURALES, junto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, han
elaborado el Protocolo reuniendo las distintas reglas y procedimientos
para el monitoreo de fauna marina que deben aplicarse como parte de las
medidas de mitigación de los impactos de la actividad sísmica sobre el
ambiente marino, contando para ello con la colaboración externa de
investigadores expertos en fauna marina y de la Dirección Nacional de
Áreas Marinas Protegidas de la Administración de Parques Nacionales.
Que, asimismo, por la relevancia e interés que representa tanto para
este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como para la
comunidad científica en general, la información que se genere a partir
de la implementación del Protocolo y que surja del Informe Final de
Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación será sistematizada y
estandarizada a través de mecanismos propicios que se establecerán
oportunamente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia conforme lo prevé el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007
reglamentario de la Ley N° 25.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias, Decreto N° 7/2019, Decreto N° 50/2019
y la Decisión Administrativa Nº 262/2020, la Ley General del Ambiente
N° 25.675 y la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébase el “Protocolo para la implementación del
monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas” que como Anexo I
(IF-2021-54596476-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º - Apruébanse las “Planillas de registro y planillas de
apoyo para el monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas” que
como Anexo II (F-2021-54421553-APN-DEIAYARA#MAD) forman parte de la
presente. Dichas planillas estandarizadas deberán estar disponibles
para su descarga en formato editable en la web del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 3º - A fin de sistematizar y estandarizar la información
generada sobre las ocurrencias y comportamientos de ejemplares o grupos
de fauna que pudieran ser detectados, tanto para profundizar la
comprensión de los posibles efectos de esta actividad como para ampliar
la información de línea de base, el proponente deberá presentar el
Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación, ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL establecerá los medios
por los cuales el proponente deberá, a estos fines, realizar su
presentación.
Las distintas áreas competentes de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE articularán los mecanismos propicios para
sistematizar y estandarizar la información que surja de dicho Informe,
a fin de que la misma esté disponible para su consulta y publicación.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE LA NACIÓN, para su conocimiento en el marco específico de
la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2021 N° 45124/21 v. 30/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)