MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 869/2021
RESOL-2021-869-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-37188401-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 22/21 que tiene por objeto la adquisición de DOS
MILLONES (2.000.000) de envases de harina de maíz de cocción rápida o
precocida, con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno,
solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de harina de maíz de cocción rápida o precocida.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación sobre la base de los
precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-37915381-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a NOVECIENTOS
TREINTA Y OCHO (938) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 4 de mayo de 2021 se solicitó a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 242 de fecha 11 de mayo de
2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.1 del
Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 11 de mayo de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 22/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes DIECISIETE (17) firmas, a
saber: R.P.G. S.A., COPACABANA S.A., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., MOLINO
MOCONÁ S.R.L., ALIMENTOS GENERALES S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A.,
GRUPO ALIMENTICIO S.A., PROVEEDURIA INTEGRAL MC S.R.L., MOLINOS
HARINEROS CLABECQ S.A., MORIXE HERMANOS S.A.C.I., PACER S.A.S., DON
ELIO S.A., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., BARDONI HNOS. S.R.L.,
DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., MHG S.A. y MOLINO PASSERINI S.A.I.C.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas MHG S.A., PACER
S.A.S., MOLINO MOCONÁ S.R.L., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., INVERSIONES
PARA EL AGRO S.A., MOLINO PASSERINI S.A.I.C., PROVEEDURÍA INTEGRAL MC
S.R.L. y ALIMENTOS GENERALES S.A. (alternativa 2), cumplen con lo
solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; mientras
que no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas las
ofertas de las firmas DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., por no haber
presentado la lámina de arte de rótulo; MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A.,
por no figurar el número del registro nacional de producto alimenticio
en la lámina de arte de rótulo; MORIXE HERMANOS S.A.C.I. y COMPAÑÍA
COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., por no ser de cocción rápida o precocida;
GRUPO ALIMENTICIO S.A., por haber presentado una lámina de arte del
rótulo que incumple el artículo 1383 del C.A.A. por faltar la leyenda
SIN TACC en las proximidades de la denominación del producto; ALIMENTOS
GENERALES S.A. (alternativa 1) por no ser de cocción rápida o precocida
y no haber presentado la lámina de arte de rótulo; COPACABANA S.A.,
para la alternativa 1, por no haber presentado la lámina de arte de
rótulo y comprobantes que le dan vigencia a los registros nacionales de
establecimiento y producto alimenticio de acuerdo con la Resolución Nº
031-12 del I.C.A.B., y para la alternativa 2, por no haber presentado
el registro nacional de producto alimenticio y la lámina de arte de
rótulo legible; R.P.G. S.A. por no haber presentado la lámina de arte
de rótulo y los registros nacionales de establecimiento y producto
alimenticio; DON ELIO S.A., por haber presentado una lámina de arte de
rótulo con la denominación del producto no acorde al registro nacional
de producto alimenticio e incumplir con el artículo 1383 del C.A.A. por
faltar la leyenda SIN TACC en las proximidades de la denominación del
mismo; y BARDONI HNOS. S.R.L., por no ser de cocción rápida o precocida
y no haber presentado la lámina de arte de rótulo.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas
DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., por no haber presentado, luego de haber
sido intimado, la lámina de arte de rótulo, ni la Declaración Jurada de
Intereses suscripta en todas sus hojas o en un solo documento
electrónico, sin omitir dato alguno, aclarando nombre, apellido y
carácter del firmante, conforme lo previsto en el Decreto Nº 202/17,
acompañando el poder o designación correspondiente; MOLINOS HARINEROS
CLABECQ S.A., por no figurar el número de registro nacional de producto
alimenticio en la lámina de arte de rótulo; y MORIXE HERMANOS S.A.C.I.,
por no ser de cocción rápida o precocida.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID19 N° 22/21, a las ofertas presentadas
por las firmas MHG S.A., por CIEN MIL (100.000) envases de harina de
maíz de cocción rápida para preparar polenta, con un contenido neto de
UN (1) kilogramo cada uno, marca BARLOVENTO; PACER S.A.S., por
DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de harina de maíz de cocción rápida
para preparar polenta, con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada
uno, marca BARLOVENTO; MOLINO MOCONÁ S.R.L., por DOSCIENTOS MIL
(200.000) envases de harina de maíz de cocción rápida para preparar
polenta libre de gluten, con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada
uno, marca MAS VIDA; SUPERMERCADO PUEBLO S.A., por UN MILLÓN
(1.000.000) de envases de harina de maíz precocida para preparar
polenta, con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca
BRUNING; e INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., por QUINIENTOS MIL (500.000)
envases de harina de maíz precocida para preparar polenta, con un
contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca BRUNING; por ser
ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, según lo puntualizado por las áreas técnicas y la Unidad
Requirente mencionadas precedentemente; por ser las ofertas de menor
precio valedero, por no superar el precio máximo informado en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día
de la recomendación, ni el Precio Testigo informado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo normado por la Resolución SIGEN
N° 36/17 y sus modificatorias; y cumplir con los requisitos
administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas GRUPO ALIMENTICIO S.A., MOLINO
PASSERINI S.A.I.C., ALIMENTOS GENERALES S.A., PROVEEDURIA INTEGRAL MC
S.R.L., BARDONI HNOS S.R.L., COPACABANA S.A., R.P.G. S.A. COMPAÑIA
COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. y DON ELIO S.A., no fueron evaluadas de
conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15
“EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el cual establece que “…el criterio de selección recaerá
en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas comenzará por
la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las
especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá
recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes
ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 y N°
14, ambos del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
22/21, tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES (2.000.000) de
envases de harina de maíz de cocción rápida o precocida, con un
contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2021-37915381-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º. – Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 22/21 las ofertas presentadas por las firmas DISTRIBUIDORA
BLANCALUNA S.A., MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A. y MORIXE HERMANOS
S.A.C.I. por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
22/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades,
marcas y montos que a continuación se detallan:
MHG S.A. – C.U.I.T. N° 30-71559347-1
Renglón 1, CIEN MIL (100.000) envases de harina de maíz de cocción
rápida para preparar polenta, con un contenido neto de UN (1) kilogramo
cada uno, marca BARLOVENTO, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y
CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($44,90.-), por un monto total de PESOS
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($4.490.000.-).
PACER S.A.S. – C.U.I.T. N° 33-71675214-9
Renglón 1, DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de harina de maíz de
cocción rápida para preparar polenta, con un contenido neto de UN (1)
kilogramo cada uno, marca BARLOVENTO, cuyo precio unitario es de PESOS
CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($49,79.-), por un monto
total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
($9.958.000.-).
MOLINO MOCONÁ S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-71167625-9
Renglón 1, DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de harina de maíz de
cocción rápida para preparar polenta libre de gluten, con un contenido
neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca MAS VIDA, cuyo precio unitario
es de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($54,82.-),
por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL ($10.964.000.-).
SUPERMERCADO PUEBLO S.A. – C.U.I.T. N° 30-70740240-3
Renglón 1, UN MILLÓN (1.000.000) de envases de harina de maíz precocida
para preparar polenta, con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada
uno, marca BRUNING, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y NUEVE
CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($59,45.-), por un monto total de PESOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($59.450.000.-).
INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. – C.U.I.T. N° 30-70991215-8
Renglón 1, QUINIENTOS MIL (500.000) de envases de harina de maíz
precocida para preparar polenta, con un contenido neto de UN (1)
kilogramo cada uno, marca BRUNING, cuyo precio unitario es de PESOS
SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($62,10.-), por un monto total de PESOS
TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL ($31.050.000.-).
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE
MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL ($115.912.000.-), se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 30/06/2021 N° 45078/21 v. 30/06/2021