MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1845/2021
RESOL-2021-1845-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el EX-2021-48535698-APN-DNTHYC#MS la Ley N° 22.127, sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, sus
modificatorias y complementarias, la Resolución de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las
Resoluciones de esta cartera ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006, N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015, N° 1054 de fecha 18 de
Junio de 2020, N° 702 de fecha 25 de febrero de 2021 y las Resoluciones
de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 900 de fecha 30 de
mayo de 2019 y N° 2710 de fecha 23 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de establecer
las bases para la integración de un equipo que permitiera, de manera
interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad,
atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación
para la solución de aquellos.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1993/2015 se aprobó el
Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud.
Que el citado sistema importa un modelo de formación profesional en
servicio, establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución
personal de tareas de progresiva complejidad y responsabilidad, en
forma supervisada.
Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de
formación de especialistas de salud en el posgrado, ofreciendo la
posibilidad de profundizar en un área de conocimientos al tiempo que se
realiza una práctica intensiva en los escenarios de servicio.
Que las residencias acreditadas por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN contemplan en sus respectivos reglamentos
jurisdiccionales y programas específicos, la necesidad de la población
de la incorporación de diversos profesionales del equipo de salud.
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto N° 260, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, plazo
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto N° 167 de fecha
11 de marzo de 2021.
Que por el artículo 7 de la Resolución N° 3/2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
faculta a los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo a
determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura.
Que este Ministerio considera la permanencia de los/as residentes
dentro de los servicios de salud como esencial e indispensable para su
capacitación en la atención de la emergencia sanitaria y social
producida por el COVID-19.
Que en el contexto descripto, la formación en servicio de la residencia
de los equipos de salud debe ser revisada y actualizada, adecuándose a
las actuales necesidades sanitarias del país.
Que la capacitación permitirá al profesional profundizar los
conocimientos académicos, desarrollando las capacidades necesarias para
integrarse a los equipos de salud pública que se encuentran afectados a
brindar respuestas en el marco de la pandemia, incluyendo en el perfil
de los egresados las competencias necesarias para afrontar el escenario
epidemiológico actual y futuro.
Que asimismo la capacitación tiene por objeto brindar las herramientas
necesarias que permitan mejorar y optimizar la atención al paciente,
constituyendo un elemento imprescindible para obtener mejoras en la
atención de la salud.
Que la formación en servicio de la residencia de los equipos de salud
en el contexto actual ha dejado expuesto el compromiso y la dedicación
que desarrollan los servicios de las residencias, por lo que se
propicia otorgar un incentivo de capacitación no remunerativo en el
marco de la pandemia COVID-19.
Que en particular las/os residentes nacionales de Epidemiología cuentan
con capacidades para integrarse a los equipos de salud pública y se
encuentran afectados a brindar respuestas a la pandemia y robustecer la
masa crítica de profesionales de la salud.
Que por ello resulta necesario fomentar la capacitación de los
profesionales de Epidemiología a efectos de profundizar los
conocimientos y contenidos que les permitan alcanzar una mejor
formación en el ámbito de su especialidad.
Que en el marco del Sistema Nacional de Residencias resulta preciso,
durante los años de formación, la incorporación de todos los
conocimientos y aprendizajes que le permitan a los residentes brindar
una mejor calidad prestacional, siendo ello un aspecto que impactará
positivamente en el ámbito de la salud.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD N° 900/2019, modificada por su similar N° 2710/2019, se otorgó un
incentivo para la capacitación de residentes de la especialidad de
Medicina General y/o Familiar a fin de fomentar la formación de dichos
profesionales.
Que mediante Resolución de este Ministerio N° 1054/2020 se otorgó un
incentivo de capacitación de carácter no remunerativo a los/as
residentes de las especialidades Básicas, jefes/as y los/as residentes
de las especialidades Post-Básicas de Neonatología y Terapia Intensiva
Infantil y sus respectivos jefes/as, que se encuentren cumpliendo con
un programa de formación en el marco del Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, y a los/as residentes nacionales de
Epidemiología y a sus respectivos jefes/as.
Que en el marco de la emergencia sanitaria actual resulta imperioso
fomentar a través de un incentivo, la capacitación de los profesionales
residentes enunciados en la presente medida, a fin de otorgarles las
herramientas necesarias para hacer frente al nuevo escenario de
aprendizaje impuesto por la pandemia COVID-19.
Que en particular en lo que respecta a los/as residentes nacionales de
Epidemiología, el actual contexto sanitario con la emergencia de la
epidemia COVID-19, que puso en máxima alerta a todo el sistema de
salud, obligó a la redefinición del esquema de trabajo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA.
Que específicamente se ha organizado un esquema de guardias de 24
horas, los siete días de la semana, además de equipos de trabajo
semanales para poder dar cuenta de las necesidades que requiere la
producción de información en la pandemia, llevada adelante por los/as
residentes de la mencionada especialidad.
Que asimismo, los/as residentes nacionales de la especialidad de
Epidemiología y sus respectivos jefes/as, que se encuentren cumpliendo
con un programa de formación en el marco del Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, corresponde que perciban un incentivo
de capacitación de carácter no remunerativo, adicional a la beca de
formación que asigna el Gobierno nacional a través de las actas
acuerdos emanadas por la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo
General para la Administración Pública.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, han prestado su conformidad a la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y
por el artículo 2, inciso 16 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un incentivo de capacitación mensual de carácter
no remunerativo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a partir del 1 de julio
de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, para los/as residentes de
las especialidades Básicas y sus respectivos jefes/as y para las
especialidades Post-Básicas de Neonatología y Terapia Intensiva
Infantil y sus respectivos jefes/as, que se encuentran cumpliendo con
un programa de formación en el marco del Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, reglamentado por la Resolución
Ministerial N° 1993/ 2015, y que presten servicios en jurisdicción
provincial.
ARTÍCULO 2°- Otórgase un incentivo de capacitación mensual de carácter
no remunerativo, a partir del 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de
septiembre de 2021, de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) para
todos/as los/as residentes de las especialidades Básicas de primer y
segundo año de formación y de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para todos/as
los/as residentes de las especialidades Básicas de los restantes años
de formación y Post-Básicas de las especialidades de Neonatología y
Terapia Intensiva Infantil, y sus respectivos jefes/as, que se
encuentran cumpliendo con un programa de formación en hospitales
nacionales, Hospital “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, Hospital Alta
Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Néstor C. Kirchner”, los organismos
descentralizados y en la residencia de Epidemiología, en el marco del
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud reglamentado por la
Resolución del Ministerio de Salud N° 1993/2015.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase un incentivo de capacitación mensual de carácter
no remunerativo, a partir del 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de
septiembre de 2021 para todos/as las/os residentes nacionales de la
especialidad de Epidemiología de PESOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS
SESENTA ($ 26.760) para los residentes de primer año, de PESOS TREINTA
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 30.735) para los residentes de
segundo año, de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 37.119)
para los residentes de tercer y cuarto año y de PESOS CUARENTA Y UN MIL
($ 41.000) para las/os profesionales nacionales que se desempeñen como
jefas/es de residentes de dicha especialidad, que se encuentren
cumpliendo con un programa de formación en el marco del Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud reglamentado por la
Resolución del Ministerio de Salud N° 1993/2015.
ARTÍCULO 4°.- El incentivo de capacitación de carácter no remunerativo,
dispuesto en los artículos precedentes, no reemplazará y/o suspenderá
los suplementos, incentivos, estipendios, adicionales y/o
compensaciones otorgados en los hospitales de jurisdicción provincial o
nacional.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, Programa 18 - Inciso 5.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 30/06/2021 N° 45138/21 v. 30/06/2021