MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 365/2021
RESOL-2021-365-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el EX-2021-52161719- -APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.541 de fecha 23
de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, N° 167 de 11 de marzo de 2021 y Nº 235 de
fecha 08 de abril de 2021, Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, Nº 334
de fecha 21 de mayo y Nº 381 de fecha 12 de junio de 2021 y sus normas
complementarias, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 427 de
fecha 20 de marzo de 2020,Nº 1 de 05 de Enero 2021 y la Nº 280 de fecha
28 de marzo de 2021 , la Resolución de la Secretaría de Gestión y
Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13
de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 511 del 18 de junio de 2020, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus
modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 del 14 de
Octubre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaró en la
República Argentina la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del virus SARS- CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente,
por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto.
Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 13 de marzo del 2020,
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo
deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado
sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país,
habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta
el presente. Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se
encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados
esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para
garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
autoridades.
Que con fecha 16 de marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº
390 se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la
Administración Pública Nacional dispensaran del deber de asistencia a
su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los
agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o
críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que
realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.
Que, asimismo, el artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso
que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo,
a las personas mayores de sesenta (60) años, excepto que sean
considerados personal esencial, siempre que no presenten las
comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras
embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los
grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria
nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 y lo
establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N° 627/20 modificada por el artículo 1° de la Resolución de dicho
Ministerio N° 1541/20, ampliada por la Resolución N° 1643 de fecha 5 de
octubre de 2020 y la Resolución Conjunta 10 de fecha 14 de octubre de
2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Que, mediante dicha Decisión Administrativa, se dispuso en el artículo
6º, que el plazo establecido podrá ser ampliado en función de las
recomendaciones del Ministerio de Salud conforme a la evolución de la
situación epidemiológica.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de
2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los
titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público
Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que
presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se
dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán
delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades
con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
Que por medio del Decreto N° 167 de 11 de marzo del 2021, se prorrogó
la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por
el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de enero del 2021, se
determinó que las y los agentes con hijos o hijas o familiares menores
que cuenten con hasta trece (13) años de edad inclusive y se encuentren
bajo su cuidado, realizaran sus tareas de modo remoto, excepto que sean
convocados o convocadas por la Autoridad Superior para la prestación de
servicios en su lugar de trabajo.
Que por el artículo 2° de dicha Decisión Administrativa, se incorpora
el artículo 4° bis a la Decisión Administrativa N° 390/20, determinando
que el límite etario no será de aplicación para aquellos agentes con
hijos e hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado
Único de Discapacidad, así como para quienes tengan a su cargo niñas o
niños en guarda con fines de adopción, quienes desempeñaran sus tareas
de forma remota.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 280 del 28 de marzo de 2021, la
cual fue prorrogada por la Decisión Administrativa N° 303 del 4 de
abril de 2021, se dispuso en su artículo 1º, párrafo segundo que la o
el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los
incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los
equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial,
en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad y para el correcto y normal
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que, en efecto, el artículo 3º de la aludida Decisión, dispone que en
todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo
presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un
protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para
el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en
el futuro se dicten.
Que en fecha 8 de abril de 2021, mediante el Decreto Nº 235 se
establecieron las Reglas de Conductas Generales y Obligatorias, y se
dispuso en su artículo 8° que la o el titular de cada Jurisdicción,
organismo y entidad comprendido en los incisos a) y c) de la Nº Ley
24.156 determinara las y los agentes esenciales que deberán prestar
funciones en forma presencial.
Que mediante el Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021 se establecieron
los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario siendo
estos de BAJO RIESGO, MEDIANO RIESGO y ALTO RIESGO y en los
Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los
grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran
en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.
Que, en fecha 21 de mayo de 2021, el Decreto Nº 334 en su artículo 4º,
dispuso que se encuentran exceptuadas de las restricciones previstas en
el artículo 3° y están autorizadas al uso del transporte público de
pasajeros los trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional,
Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Que a través del Decreto N° 381 del 12 de junio de 2021, se prorrogó el
Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo N° 30, así como
sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto
N° 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
Que mediante NO-2020-86957249-APN-SSAT#MT el SUBSECRETARIO DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL manifestó que las Agencias Territoriales,
tienen particulares y específicas funciones dentro de las cuales se
encuentran la gestión y ejecución de políticas públicas de gran impacto
en la vida de la ciudadanía, atento que llevan adelante la ejecución
articulada de las políticas, planes, programas y acciones para promover
el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones
de empleo y de empleabilidad de los trabajadores en su jurisdicción.
Asimismo, representan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ante las autoridades provinciales, municipales y de
instituciones productivas y sociales, públicas y privadas, con el fin
de generar condiciones y oportunidades para la promoción del empleo y
la mejora de la empleabilidad de las personas.
Que así también, colaboran en la gestión de las políticas nacionales en
materia laboral, de empleo y capacitación, brindando apoyo
administrativo, técnico y servicios a las unidades organizacionales de
este Ministerio. Llevando adelante tareas de inspección laboral, cuando
en razón de la materia o el lugar, la competencia corresponda a la
Administración Nacional e instruir los sumarios correspondientes por
infracciones a la Normativa Laboral vigente.
Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511 aprobó el
documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y
Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del
COVID-19.
Que con fecha 12 de Marzo del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, se reunió y
aprobó, por Acta CyMAT Nº 4/2021, el protocolo específico para la
prevención de contagios del personal que sea oportunamente convocado a
cumplir sus tareas de forma presencial en las Agencias Territoriales.
Que, de igual modo se estableció en la citada Acta CyMAT N° 4 del 12 de
marzo del 2021, que las Agencias Territoriales que no hayan presentado
Plan de Trabajo, realizarán guardias mínimas.
Que la nómina de las y los agentes públicos que sean convocados a
prestar sus tareas de forma presencial, podrá ser ampliada, en base a
las necesidades que se presenten en las áreas declaradas esenciales,
dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el “Protocolo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención
del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias”, Resolución N°511/20 del
MINISTERIO DE TRABAJO, así como lo dispuesto en el Acta CyMAT N°4/21 y
la normativa vigente emanada por autoridad sanitaria nacional.
Que en los mencionados protocolos se establecen las medidas y
recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las
ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este
Ministerio, al momento de la prestación de tareas, como así también, al
utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás
aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma
segura.
Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la
situación epidemiológica actual, resulta necesario que este Ministerio
adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de
gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un
acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas
áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo
presencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20, prorrogado
por su similar y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones
Administrativas NROS. 390/20 y 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, los servicios que prestan las AGENCIAS TERRITORIALES,
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, a partir
del 30 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos
trabajadores y trabajadoras que presten funciones en las áreas
críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION,
identificadas en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo,
establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del
16 de Marzo del 2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales
a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por
los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión
Administrativa Nº 1 del 5 de Enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL la facultad para determinar cuáles serán las
AGENCIAS TERRITORIALES que prestaran servicios de forma presencial y
cuáles se encontraran sin prestar servicios de forma presencial, en
función de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario de cada
Departamento, Partido o Jurisdicción, según lo establecido en el
Decreto Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021 y subsiguientes y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARIA DE
ARTICULACION TERRITORIAL, la facultad de establecer la nómina de las y
los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e
indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la Nota
correspondiente, conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa N°
427/20.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los servicios que las AGENCIAS
TERRITORIALES, presten de forma presencial, deberán llevarse a cabo
dando estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del
COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de
junio de 2020 - Anexo IF-2020-38018852- APN-SSGA#MT y las medidas
establecidas dentro del Protocolo aprobado por Acta CyMAT N° 4 de fecha
12 de marzo de 2021 y con todas las medidas sanitarias y preventivas y
de cuidado emanadas por autoridad sanitaria nacional y establecidas
para el COVID-19 en la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 30/06/2021 N° 45305/21 v. 30/06/2021