MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 673/2021
RESOL-2021-673-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-41149287- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 27.541, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N° 27.591,
los Decretos N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
complementarios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y complementarios, N° 990 del 11 de diciembre de 2020,
N° 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 del 11 de marzo de 2021, N°
235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio, N° 261 del 20 de abril
de 2021, N° 287 del 30 de abril de 2021, N° 334 del 21 de mayo de 2021,
N° 381 del 11 de junio de 2021 y N° 411 del 25 de junio de 2021; las
Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N° 4
del 15 de enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004; las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y
sus modificatorias, N° 144 del 30 de abril de 2020 y sus modificatorias
y complementarias, N° 127 del 28 de enero de 2021 y N° 534 del 12 de
mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de
nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo
existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas
autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo
de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se implementa a través de las
siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas
autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II -
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c)
Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la
mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la
higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I - Ayuda económica individual prevé la asignación directa
y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta
VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios
trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el
retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de
UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que mediante el Decreto N° 34/2019 se declaró la emergencia pública en
materia ocupacional, la que fue ampliada por los Decretos N° 528/2020,
N° 961/2020 y N° 39/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, la que posteriormente se dispuso
ampliar en materia sanitaria a través del Decreto N° 260/2020, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con la COVID-19, por el plazo de UN (1) año; el que
como consecuencia del agravamiento de la situación epidemiológica, fue
prorrogado por el Decreto N° 167/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y complementarios, por los cuales se dispusieron medidas
obligatorias de aislamiento o distanciamiento social, vigentes hasta el
día 9 de abril de 2021.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente
con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la
circulación de personas con el consecuente impacto en la economía,
afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias
y complementarias, se implementó una asistencia económica de emergencia
en el marco de la Línea I – Ayuda Económica Individual del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas
autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su
actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos.
Que, asimismo, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127 del
28 de enero de 2021 se otorgó una ayuda económica adicional a los
socios trabajadores y socias trabajadoras de aquellas unidades
productivas autogestionadas que hubieran completado o completaran la
percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias
y complementarias.
Que por la proliferación de casos de COVID 19, con importante
afectación de los recursos sanitarios y hospitalarios existentes,
mediante los Decretos N° 235/2021, N° 287/2021, N° 334/2021, N°
381/2021 y N° 413/2021, se dispusieron, a partir de abril de 2021,
medidas generales de prevención y restricciones a ciertas actividades
de acuerdo con la dinámica epidemiológica en cada región del país.
Que en ese marco, el Decreto N° 261/2021 otorgó un subsidio
extraordinario a las personas, con domicilio en el aglomerado urbano
denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), que hubieran
percibido en el mes de abril de 2021: 1) las Asignaciones Familiares
liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los y las contribuyentes del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan
tributado en las categorías A y B, o 2) la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o
la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes
de marzo de 2021 en carácter de titulares.
Que tal subsidio extraordinario alcanzó a parte de la población
trabajadora que viene siendo atendida por el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, a través de los esquemas de asistencia de emergencia
antes mencionados.
Que consecuentemente con ello, desde esta SECRETARÍA DE EMPLEO se dictó
la Resolución N° 534/2021 que otorgó por única vez, una ayuda económica
no remunerativa de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) a los socios trabajadores
y socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas
participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibieron o se
encuentren percibiendo la asistencia económica de emergencia
establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020,
sus modificatorias y complementarias, y por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127/2021, y no cumplimentaran al momento del
dictado de la citada Resolución los requisitos para acceder al subsidio
extraordinario establecido por el Decreto N° 261/2021.
Que las ayudas económicas previstas en la Línea I - Ayuda económica
individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO están orientadas a
sostener a las trabajadoras y trabajadores de las unidades productivas
participantes, durante la etapa de su conformación, organización y
consolidación.
Que dicha conformación, organización y consolidación se vio retrasada a
consecuencia de las condiciones económicas, sociales y productivas
afectadas por la pandemia.
Que la persistencia de factores que inhiben o restringen las
posibilidades de reinstalación, recomposición o de refinanciamiento de
las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO indican necesaria la continuidad de los aportes en
concepto de ayudas económicas, orientados al sostenimiento de los
puestos de trabajo.
Que las unidades productivas no sólo requieren de la ayuda inmediata
para hacer frente a los gastos y afrontar las deudas directas derivadas
de su ejercicio mensual, sino que deviene necesario establecer un
horizonte que les permita actuar con perspectiva y previsión.
Que en tal sentido resulta pertinente prever el otorgamiento de una
ayuda económica no remunerativa extraordinaria para los socios
trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas
autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, por
el término de CINCO (5) meses.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención de su competencia, verificando la viabilidad
presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el
artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por el término de CINCO (5) meses, una ayuda
económica no remunerativa mensual de PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-), a los
socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas
autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que
percibieron o se encuentren percibiendo la asistencia económica de
emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
144/2020, sus modificatorias y complementarias, por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127/2021, o por la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 534/2021, a partir de la primera liquidación
operativamente disponible desde el dictado de la presente Resolución en
el marco de los programas nacionales de empleo administrados por esta
SECRETARÍA DE EMPLEO.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución N° 1089/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/10/2021 se
amplia a SEIS (6) meses el plazo establecido por el presente artículo,
respecto de los socios trabajadores y las socias trabajadoras de
unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO que se encuentran recibiendo la asistencia económica de
emergencia establecida por la presente Resolución)
ARTÍCULO 2°.- Las ayudas económicas no remunerativas establecidas por
el Artículo 1° de la presente Resolución, dado su carácter
extraordinario, serán compatibles y podrán ser acumuladas con la
percepción en el mismo periodo de las asistencias económicas de
emergencia establecidas por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias, y/o por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127/2021, y/o por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 534/2021.
ARTÍCULO 3°.- La liquidación de las ayudas económicas no remunerativas
establecidas por el Artículo 1° de la presente Resolución, conllevará
para sus destinatarias y destinatarios, la suspensión de liquidaciones
de ayudas económicas regulares otorgadas en el marco de la Línea I –
Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, las
cuales se reanudarán a su término.
ARTÍCULO 4°.- Las ayudas económicas no remunerativas establecidas por
el Artículo 1° de la presente Resolución estarán sujetas al régimen de
incompatibilidades aplicable a la Línea I – Ayuda Económica Individual
del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, y serán abonadas en forma directa
y personalizada a sus destinatarias y destinatarios a través de los
medios de pago directo utilizados en el marco del citado Programa.
ARTÍCULO 5°.- Las ayudas económicas no remunerativas establecidas por
el Artículo 1° de la presente Resolución no serán contabilizadas a los
fines de la aplicación del plazo máximo de participación en la Línea I
– Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO
previsto por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 280/2012 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO, a través de la Dirección de Empleo Independiente y
Autogestionado, realizará las gestiones operativas necesarias en el
sistema informático de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO para la
liquidación de las ayudas económicas establecidas en la presente
Resolución y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de
accesibilidad de su población destinataria.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que
resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objeto de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 30/06/2021 N° 45080/21 v. 30/06/2021