Disposición 6/2021
DI-2021-6-APN-SSH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-46915205-APN-SE#MEC, el Decreto N° 892
de fecha 13 de noviembre de 2020 y la Resolución N° 507 de fecha 5 de
junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan GasAr), basado en un sistema
competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y
se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
instrumentarlo.
Que, a su vez, el Artículo 2° del citado decreto establece que el Plan
GasAr se asienta en la participación voluntaria por parte de las
empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución
y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las
empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el Artículo 3° del citado decreto facultó a la mencionada
Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
ejecución e implementación del Plan GasAr.
Que atendiendo a la delicada situación financiera informada por las
subdistribuidoras nucleadas en la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE
GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS) y el INSTITUTO DE
SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ISGA) se dictó la
Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la cual se aprobó una
erogación con carácter de asistencia económica transitoria de hasta
PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 950.000.000) a las
subdistribuidoras listadas en el Anexo I (IF-2021-48851433-APN-SSH#MEC)
de la referida resolución.
Que, a su vez, mediante la citada resolución se estableció que la
asistencia económica transitoria aprobada consistirá en el
reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que
en concepto de compra de gas natural –neto de impuestos– abonen
mensualmente las subdistribuidoras enumeradas en el citado Anexo I,
durante el período de mayo a noviembre de 2021.
Que el Artículo 4° de la mencionada resolución facultó a esta
Subsecretaría a disponer los procedimientos necesarios para llevar
adelante la asistencia económica transitoria aprobada.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer el procedimiento
para la obtención del beneficio otorgado por la Resolución N° 507/21 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA y determinar la documentación que las
subdistribuidoras deben presentar a tal fin.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía de MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 4° de la Resolución N°
507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de obtener la asistencia económica
transitoria dispuesta por la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las
subdistribuidoras enumeradas en el Anexo I
(IF-2021-48851433-APN-SSH#MEC) de la citada resolución deberán
presentar ante esta Subsecretaría la documentación que se detalla a
continuación:
a.- Autorización extendida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para operar como
subdistribuidora, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b.- Facturas de compra de gas correspondientes al mes calendario que corresponda.
c.- Certificación extendida por un contador público nacional,
legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción de que se trate, que acredite la autenticidad,
registración e integridad de las facturas acompañadas.
d.- Datos de la cuenta bancaria de la subdistribuidora: tipo y número
de cuenta, entidad bancaria, CBU y alias; y Código Único de
Identificación Tributaria (CUIT).
e.- Representación legal suficiente certificada por un escribano público.
ARTÍCULO 2°.- La
documentación deberá presentarse hasta el día VEINTE (20), o el hábil
administrativo inmediato posterior, correspondiente al mes calendario
subsiguiente al de la facturación respecto de la cual se pretenda
obtener la ayuda económica, mediante trámites a distancia (TAD), en la
opción presentación ciudadana. La facturación correspondiente al mes de
mayo de 2021 podrá ser presentada junto con la del mes de junio de
2021.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 9/2021 de la Subsecretaría de Hidrocarburos B.O. 31/8/2021.)
ARTÍCULO 3°.- La suma total establecida por la Resolución N° 507/21 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA será distribuida mensualmente de la siguiente
forma: a) PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) para cada uno
de los meses de mayo a septiembre de 2021; b) PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) para cada uno de los meses de octubre y noviembre de 2021.
Los fondos serán distribuidos siguiendo un criterio de equidad, de
menor a mayor volumen de facturación. En caso de existir fondos
remanentes, éstos podrán asignarse a aquellas subdistribuidoras que se
hubieren presentado fuera del plazo establecido en el Artículo 2° de la
presente medida, a prorrata.
ARTÍCULO 4°.- A fin de autorizar los desembolsos, esta Subsecretaría
considerará el concepto “COMPRA DE GAS” de cada una de las facturas
presentadas y de su sumatoria calculará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
A los efectos de la fiscalización de las facturas presentadas por las
subdistribuidoras, esta Subsecretaría podrá solicitar información a las
empresas distribuidoras de gas natural, productoras y/o a otros entes
públicos. Si de dicha fiscalización surgiera alguna diferencia, ésta
será ajustada en el periodo inmediato posterior.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maggie Videla
e. 30/06/2021 N° 45127/21 v. 30/06/2021