Disposición 502/2021
DI-2021-502-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-74417136-APN-DCOMP#PSA, que tramita con
los Expedientes Nros. EX-2020-65034226-APN-DLPA#PSA,
EX-2020-65007459-APN-SGA#PSA y EX-2020-68289934-APN-DPEI#PSA, todos del
Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los Decretos Nros.
1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Decisiones
Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7
de abril de 2020, las Disposiciones Nros. 48 del 19 de marzo de 2020,
53 del 8 de abril de 2020 y 55 del 22 de abril de 2020, todas de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, las Comunicaciones Generales Nros.
7 del 31 de marzo de 2020, 8 del 8 de abril de 2020, 9 del 24 de abril
de 2020, 10 del 6 de mayo de 2020, 4 del 29 de enero de 2021 y 5 del 11
de febrero de 2021, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Contratación
Directa por Emergencia COVID-19 N° 4/2020 (279-0025-CDI20) destinada a
la adquisición de insumos sanitarios preventivos.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 287/20
se habilitó a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas
en el artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, a realizar,
durante el lapso que dure la emergencia, la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin
sujeción al Régimen General de Contrataciones de la Administración
Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 409/20, se estableció el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicio en la Emergencia, y
los principios generales aplicables.
Que dicha medida fue tomada por entender que la dinámica de la pandemia
y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto
requiere establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios
en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar
respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y
eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua
de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud respecto del virus COVID-19, la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva, la Dirección de Patrimonio e Infraestructura
y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria solicitan la
adquisición de insumos sanitarios preventivos.
Que dichos insumos resultan necesarios para brindar seguridad e higiene
al personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de
garantizar el normal y seguro desarrollo de las funciones y tareas que
desempeñan.
Que conforme la Disposición ONC N° 55/20, se realizó la convocatoria a
través del Sistema COMPR.AR, dándose por cumplido el requisito de
publicidad de la convocatoria.
Que el procedimiento por el referido sistema se realizó hasta el cuadro comparativo de ofertas.
Que conforme surge de la solicitud de contratación 279-46-SCO20, el
monto estimado para la presente contratación asciende a la suma de
PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 8.494.504,10).
Que en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 4/2020
(279-0025-CDI20), se obtuvieron las propuestas de las empresas DEBORA
ALICIA LACUNZA, RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L., CLAUDI HUGO CENTI, CAROLINA
DIPAOLA, PROVEMERG S.R.L., MADEL COMPANY S.A., MARKETING DIMENSION
S.A., LAURA LORENA MEDINA, FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A., RAUL JORGE
LEON POGGI, 152BIS S.A.S., MARTIN DARÍO PARMA, VIVIANA MARIA LUJAN
GIMENEZ, COALIX S.A., LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS
S.R.L., JAVIER ANDRES FRANCO, DROGUERIA MARTORANI S.A., PEDRO GUSTAVO
BARACCO, ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., NORCA S.R.L., DAIKO S.R.L.,
PINTURERIA ROSMAR S.A., QUIMICA CORDOBA S.A., MARIO OMAR GARAVELLI,
JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI, DANIEL
EDGARDO VALDEZ, JONATHAN EMANUEL ROTHAR, LG PALOPOLI ARGENTINA S.A.,
OSCAR ALEJANDRO GIUNTA, ROYAL DOOR S.R.L. y ULTRALINE S.A. de las que
da cuenta el Acta de Apertura IF-2020-77125589-APN-DCOMP#PSA.
Que el Departamento de Compras de esta Institución recomendó asignar
los Renglones Nros. 1, 2 y 7 a la empresa LO=PUB PRODUCCIONES
PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L. por la suma total de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 367.250,00),
los Renglones Nros. 3 y 8 a la empresa LAURA LORENA MEDINA por la suma
total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($
646.320,00), los Renglones Nros. 4, 9, 11 y 12 a la empresa DANIEL
EDGARDO VALDEZ por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 927.295,00), el Renglón N° 5 a la empresa
DEBORA ALICIA LACUNZA por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL SETENTA Y NUEVE ($337.079,00), el Renglón N° 6 a la empresa
VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ por la suma total de PESOS DOSCIENTOS
VEINTIDÓS MIL ($222.000,00), el Renglón N° 10 a la empresa JUAN CARLOS
CARDINALE S.R.L. por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL
TREINTA Y OCHO ($529.038,00) y los Renglones Nros. 13, 14 y 15 a la
empresa LG PALOPOLI ARGENTINA S.A. por la suma total de PESOS DIECISÉIS
MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($16.729,20), por ser
las ofertas que se ajustan en un todo a lo requerido en las
especificaciones técnicas y resultar las más convenientes teniendo en
cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes y demás
condiciones de la oferta.
Que el citado Departamento de Compras recomendó desestimar las ofertas
presentadas por las empresas CAROLINA DIPAOLApara el Renglón N° 4 por
poseer deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS el día de la emisión y firma de la Recomendación del
Departamento de Compras y por resultar económicamente inconveniente, RQ
EMPRENDIMIENTOS S.R.L. para el Renglón N° 2 por resultar económicamente
inconveniente, FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. para los Renglones Nros.
2, 3 y 3 alternativa por no ajustarse técnicamente a lo requerido en
las Especificaciones Técnicas, NORCA S.R.L. para los Renglones Nros. 1,
2 y 9 por resultar económicamente inconveniente, el Renglón N° 4 por no
presentar la documentación complementaria requerida y el Renglón N° 15
por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones
Técnicas, PINTURERIA ROSMAR S.A. para los Renglones Nros. 3 y 4 por no
ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas
y el Renglón N° 9 por resultar económicamente inconveniente, QUIMICA
CORDOBA S.A. para los Renglones Nros. 9, 10, 10 alternativa y 11 por no
presentar la documentación complementaria requerida y el Renglón N° 12
por resultar económicamente inconveniente, MARIO OMAR GARAVELLI para
los Renglones Nros. 1 y 2 por resultar económicamente inconveniente,
OSCAR ALEJANDRO GIUNTA para los Renglones Nros. 1, 2 y 8 por resultar
económicamente inconveniente, ROYAL DOOR S.R.L. para los Renglones
Nros. 5, 6 y 7 por resultar económicamente inconveniente, ULTRALINE
S.A. para el Renglón N° 3 por resultar económicamente inconveniente y
por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones
Técnicas, DEBORA ALICIA LACUNZA para el Renglón N° 4 por resultar
económicamente inconveniente, CLAUDI HUGO CENTI para el Renglón N° 10
por poseer deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS el día de la emisión y firma de la Recomendación del
Departamento de Compras y por no presentar la documentación
complementaria requerida, PROVEMERG S.R.L. para los Renglones Nros. 1,
2, 6 y 7 por resultar económicamente inconveniente, MADEL COMPANY S.A.
para los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 12 por poseer deuda líquida y
exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el día de
la emisión y firma de la Recomendación del Departamento de Compras, los
Renglones Nros. 6 y 12 por no presentar la documentación complementaria
requerida y el Renglón N° 7 por no ajustarse técnicamente a lo
requerido en las Especificaciones Técnicas, MARKETING DIMENSION S.A.
para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11 y 12 por no
presentar la documentación complementaria requerida, los Renglones
Nros. 8 y 10 por resultar económicamente inconveniente y los Renglones
Nros. 13, 14 y 15 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las
Especificaciones Técnicas, RAUL JORGE LEON POGGI para los Renglones
Nros. 8, 9, 10, 11 y 12 por no presentar la documentación
complementaria requerida, 152BIS S.A.S. para los Renglones Nros. 4, 9,
10, 11 y 12 por poseer deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el día de la emisión y firma de la
Recomendación del Departamento de Compras, el Renglón N° 9 por no
ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas
y el Renglón N° 12 por no presentar la documentación complementaria
requerida, MARTIN DARÍO PARMA para el Renglón N° 10 por no ajustarse
técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, VIVIANA
MARIA LUJAN GIMENEZ para el Renglón N° 7 por no ajustarse técnicamente
a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, COALIX S.A. para el
Renglón N° 10 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las
Especificaciones Técnicas, LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y
PUBLICITARIAS S.R.L. para los Renglones Nros. 13, 14 y 15 por no
presentar la documentación complementaria requerida, JAVIER ANDRES
FRANCO para los Renglones Nros. 8 y 11 por resultar económicamente
inconveniente, DROGUERIA MARTORANI S.A. para los Renglones Nros. 3 y 10
por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones
Técnicas, PEDRO GUSTAVO BARACCO para los Renglones Nros. 5, 9 y 10 por
poseer deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS el día de la emisión y firma de la Recomendación del
Departamento de Compras, ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para los Renglones
Nros. 1, 9 y 10 por resultar económicamente inconveniente y el Renglón
N° 3 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las
Especificaciones Técnicas, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. para los
renglones Nros. 8, 9, 13, 14 y 15 por resultar económicamente
inconveniente, EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI para los Renglones Nros. 2 y
2 alternativa por resultar económicamente inconvenientes, DANIEL
EDGARDO VALDEZ para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 7 por resultar
económicamente inconvenientes y los Renglones Nros. 5 y 8 por no
ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas
y LAURA LORENA MEDINA para el Renglón N° 4 por resultar económicamente
inconveniente.
Que la empresa JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. presentó en su oferta una
nota manifestando que el plazo de mantenimiento de oferta es de SESENTA
(60) días desde la fecha de apertura sin renovación.
Que la empresa DEBORA ALICIA LACUNZA, con posterioridad a la
notificación de la Recomendación del Departamento de Compras y
cumpliendo con el plazo estipulado en el artículo 54 del Anexo al
Decreto Reglamentario N° 1030/16, presentó una nota el día 15 de
febrero del corriente año en la cual manifiesta que no mantendrá su
oferta una vez cumplido el ciclo.
Que la empresa LAURA LORENA MEDINA, con posterioridad a la notificación
de la Recomendación del Departamento de Compras y cumpliendo con el
plazo estipulado en el artículo 54 del Anexo al Decreto Reglamentario
N° 1030/16, presentó una nota el día 19 de febrero del corriente año en
la cual manifiesta que no puede renovar el plazo de mantenimiento de
oferta.
Que la empresa DANIEL EDGARDO VALDEZ, con posterioridad a la
notificación de la Recomendación del Departamento de Compras y
cumpliendo con el plazo estipulado en el artículo 54 del Anexo al
Decreto Reglamentario N° 1030/16, presentó una nota el día 18 de enero
del corriente año en la cual manifiesta que no puede renovar el plazo
de mantenimiento de oferta.
Que la empresa LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L.
con posterioridad a la notificación de la Recomendación del
Departamento de Compras y cumpliendo con el plazo estipulado en el
artículo 54 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, presentó una
nota el día 20 de febrero del corriente año en la cual manifiesta que
no puede renovar el plazo de mantenimiento de oferta.
Que el Departamento de Compras de la Institución corroboró que los
plazos estipulados en el artículo 54 del Anexo al Decreto Reglamentario
N° 1030/16 se hayan cumplido, por lo que correspondería desestimar la
totalidad de las ofertas de las empresas JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.,
DEBORA ALICIA LACUNZA, LAURA LORENA MEDINA, DANIEL EDGARDO VALDEZ y
LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISITICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L.
Que por lo expuesto, correspondería declarar fracasados los Renglones
otorgados oportunamente en la Recomendación del Departamento de Compras
a las empresas LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L.
Nros. 1, 2 y 7, LAURA LORENA MEDINA Nros. 3 y 8, DANIEL EDGARDO VALDEZ
Nros. 4, 9, 11 y 12, DEBORA ALICIA LACUNZA N° 5 y JUAN CARLOS CARDINALE
S.R.L. N° 10.
Que se recomienda asignar el Renglón N° 6 a la empresa VIVIANA MARIA
LUJAN GIMENEZ por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL
($222.000,00) y los Renglones Nros. 13, 14 y 15 a la empresa LG
PALOPOLI ARGENTINA S.A. por la suma total de PESOS DIECISÉIS MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($16.729,20), por ser las
ofertas que se ajustan en un todo a lo requerido en las
especificaciones técnicas y resultan las más convenientes teniendo en
cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes y demás
condiciones de la oferta.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Disposición
ONC N° 62/16, se delega la facultad de autorizar la orden de compra al
responsable del Departamento de Compras.
Que la Direccion de Gestion Presupuestaria informó la existencia de
disponibilidad presupuestaria para financiar la adjudicación de la
presente contratación, la cual asciende a la suma total de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE
CENTAVOS ($238.729,20), conforme al presupuesto establecido por la Ley
Nº 27.591, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4/21 para el
presente ejercicio.
Que los oferentes podrán desde la notificación de la presente medida,
interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE
(15) días hábiles a partir de su notificación ante esta Institución, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y ss. del Reglamento
de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759 del 3 de abril de
1972 – T.O. 2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.030/16, considerando los
montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y
adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del reglamento
aprobado por el Decreto N° 1.344/07 sus modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y la
Resolución N° 16 del 23 de enero de 2014 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria para la Contratación Directa
por Emergencia COVID-19 N° 4/2020 (279-0025-CDI20), destinada a la
adquisición de insumos sanitarios preventivos.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el procedimiento de Contratación Directa por
Emergencia COVID-19 N° 4/2020 (279-0025-CDI20) destinada a la
adquisición de insumos sanitarios preventivos.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación Directa por Emergencia
COVID-19 N° 4/2020 (279-0025-CDI20) a las ofertas presentadas por las
empresas VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ para el Renglón N° 6 por la suma
total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($222.000,00) y LG PALOPOLI
ARGENTINA S.A. para los Renglones Nros. 13, 14 y 15 por la suma total
de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS
($16.729,20), por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Desestímense las ofertas presentadas por las empresas
CAROLINA DIPAOLA para el Renglón N° 4, RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. para
el Renglón N° 2, FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. para los Renglones
Nros. 2, 3 y 3 alternativa, NORCA S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2,
4, 9 y 15, PINTURERIA ROSMAR S.A. para los Renglones Nros. 3, 4 y 9,
QUIMICA CORDOBA S.A. para los Renglones Nros. 9, 10, 10 alternativa, 11
y 12, MARIO OMAR GARAVELLI para los Renglones Nros. 1 y 2, OSCAR
ALEJANDRO GIUNTA para los Renglones Nros. 1, 2 y 8, ROYAL DOOR S.R.L.
para los Renglones Nros. 5, 6 y 7, ULTRALINE S.A. para el Renglón N° 3,
DEBORA ALICIA LACUNZA para los Renglones Nros. 4 y 5, CLAUDI HUGO CENTI
para el Renglón N° 10, PROVEMERG S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2,
6 y 7, MADEL COMPANY S.A. para los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 12,
MARKETING DIMENSION S.A. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, RAUL JORGE LEON POGGI para los Renglones
Nros. 8, 9, 10, 11 y 12, 152BIS S.A.S. para los Renglones Nros. 4, 9,
10, 11 y 12, MARTIN DARÍO PARMA para el Renglón N° 10, VIVIANA MARIA
LUJAN GIMENEZ para el Renglón N° 7, COALIX S.A. para el Renglón N° 10,
LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L. para los
Renglones Nros. 1, 2, 7, 13, 14 y 15, JAVIER ANDRES FRANCO para los
Renglones Nros. 8 y 11, DROGUERIA MARTORANI S.A. para los Renglones
Nros. 3 y 10, PEDRO GUSTAVO BARACCO para los Renglones Nros. 5, 9 y 10,
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 3, 9 y 10, JUAN
CARLOS CARDINALE S.R.L. para los Renglones Nros. 8, 9, 10, 13, 14 y 15,
EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI para los Renglones Nros. 2 y 2 alternativa,
DANIEL EDGARDO VALDEZ para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9,
11 y 12, LAURA LORENA MEDINA para los Renglones Nros. 3, 4 y 8, por los
motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°. - Deléguese al responsable del Departamento de Compras la
facultad para autorizar la Orden de Compra, conforme los lineamientos
establecidos en el artículo 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6º.- La Comisión de Recepción que tomará intervención en la
presente contratación será la designada mediante Disposición PSA N° 930
del 30 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará
con cargo al presupuesto del año 2021 de la Jurisdicción 41 –
MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 7 – POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 8°.- Hácese saber a los oferentes que contra la presente
medida podrán interponer el recurso de reconsideración –que lleva
implícito el recurso jerárquico en subsidio– dentro de los DIEZ (10)
días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), o bien
podrán interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de
notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9º.- Procédase a la publicación de la presente en la página
web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ
(10) días de notificado.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
e. 30/06/2021 N° 44947/21 v. 30/06/2021